Resolución. MUNICIPALIDAD DE RÍO

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503431
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Río Cuarto, en la sesión extraordinaria celebrada el jueves 12 de noviembre del 2020 de manera virtual, mediante artículo III, Acuerdo 07, Acta 37-2020, acordó: Aprobar el texto y promulgar el “Reglamento Interno para el Manejo, Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos y de la Maquinaria Especial de la Municipalidad de Río Cuarto”, y proceder a su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento Interno para el Manejo, Uso y Mantenimiento de la Flotilla de Vehículos y de la Maquinaria Especial de la Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto, en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO INTERNO PARA EL MANEJO, USO Y

MANTENIMIENTO DE LA FLOTILLA DE VEHÍCULOS

Y DE LA MAQUINARIA ESPECIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I:

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos y maquinaria especial; así como la fijación de responsabilidades para el uso de vehículos que son propiedad de la Municipalidad de Río Cuarto, bajo cualquier modalidad de convenio o relación. Las disposiciones contenidas en este son aplicables a todas las personas funcionarias que en razón de sus cargos usen, controlen o administren los vehículos y maquinaria especial de la Municipalidad.

Artículo 2ºDefiniciones y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento se definen como:

a) Conductor: todo funcionario de la Municipalidad, que se encuentre debidamente autorizado para conducir vehículos de la Municipalidad por la persona funcionaria competente.

b) Ley de Tránsito o Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

c) Motocicleta: medio de transporte motorizado de dos ruedas, en la que para su conducción es requerida cualquiera de las siguientes categorías de licencias A1, A2, A3.

d) Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto

e) Remolque liviano: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA no sobrepasa los 750 kg. 100.

f) Remolque o semirremolque pesado: vehículo sin tracción propia, cuyo PMA sobrepasa los 750 kg.

g) Vehículo de carga pesada: Medio de transporte motorizado, en los que para su conducción son necesarias alguna de las siguientes categorías de licencia B2, B3, B4 o E1, siendo que son vehículos de un peso superior a los 4,000 kilogramos. Dentro de esta categoría entran vehículos tales como unidades recolectoras de desechos sólidos, vagonetas y otros.

h) Vehículo liviano: medio de transporte motorizado para el cual únicamente es requerida la portación de la Licencia Categoría B1 para su manejo.

i) Vehículo: medio de transporte motorizado de dos o más ruedas, ya sea de transporte de personas, de carga, maquinaria pesada o especial.

j) Vehículos o maquinaria especial: son aquellos vehículos o equipos especiales motorizados que son tractores de llanta, tractores de oruga o cualquier otra maquinaria especial, en los que para su conducción sea necesaria la licencia D1, D2, D3 o E2.

Artículo 3ºDe la clasificación. Para efectos de este reglamento los vehículos de la Municipalidad se clasifican en:

a) De uso de la Alcaldía y las Vicealcaldías: se trata de aquellos vehículos que sean asignados al servicio de la Alcaldía Municipal, integrada por la Alcaldía y las Vicealcaldías. Este tipo de vehículo no cuenta con restricciones en cuanto al gasto de combustible, horario de operación, ni recorrido, aspectos que la Alcaldía Municipal asumirá bajo estricta responsabilidad. Su uso se hará en relación a las funciones propias de su investidura. Deberán encontrarse debidamente rotulados con la leyendauso oficial”.

b) De uso administrativo o general: aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad de Río Cuarto. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con las leyendasuso oficial” y “Municipalidad de Río Cuarto”.

CAPÍTULO II

De la administración, control, uso y

mantenimiento de los vehículos

Artículo 4ºDe la administración de los vehículos. La Administración de los vehículos le corresponde a la Alcaldía Municipal, quien será responsable del cumplimiento de este reglamento, así como de las políticas que se dicten al respecto. Esta a su vez, puede delegar en un departamento de Servicios Generales que será creado por la Alcaldía Municipal. Dicho departamento tendrá a su cargo el área de transportes de la Municipalidad.

Artículo 5ºDe los deberes de Servicios Generales. Este departamento será responsable de la planificación mediante el análisis y requerimientos de todos los departamentos de la municipalidad, del manejo y custodia de los vehículos. De igual manera, tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, disposición y mantenimiento de los vehículos, conforme las leyes vigentes.

b) Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Institución que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

c) Supervisar que los vehículos municipales se utilicen adecuadamente.

d) Señalar los límites de carga, de capacidad de remolque y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos.

e) Realizar los trámites necesarios para la salida de operación de los vehículos Municipales, previa solicitud de las jefaturas administrativas correspondientes.

f) Recibir informes de accidentes, actos irregulares, negligentes o delictivos de funcionarios municipales que tengan bajo su conducción o custodia un vehículo municipal; realizar la investigación, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y judiciales, con motivo de tales hechos.

g) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, reportando cualquier violación a las normas, leyes y procedimientos que se pudiera presentar en cuanto al uso, control y mantenimiento de vehículos, a la jefatura superior del infractor. Dicho reporte incluirá, cuando corresponda, la recomendación de la acción a seguir.

h) Evaluar las necesidades de aseguramiento de la flota y hacer las recomendaciones respectivas a la Alcaldía.

i) Mantener actualizada una adecuada información de control de cada automotor, según las indicaciones del presente reglamento. Así como el inventario de vehículos, accesorios y herramientas con que cuentan los mismos.

j) Informar al superior jerárquico inmediato la necesidad de mantenimiento preventivo o correctivo, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad, para que el superior a su vez lo gestione ante la Proveeduría Institucional, de ser necesario.

k) Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios asignados a cada vehículo, mantener actualizados los respectivos registros y actualizar el inventario al menos dos veces al año.

l) Establecer un programa permanente de mantenimiento preventivo de los vehículos.

m) Llevar mensualmente un registro en Excel o alguna otra herramienta afín, sobre el uso y mantenimiento de los vehículos. En ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente: kilómetros recorridos, consumo de combustible. reparaciones realizadas -con indicación de su costo- y el estado mecánico de los vehículos, considerando su año de fabricación y control de uso.

n) Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad o departamento en la que labora; cargo que desempeña y su historial de conducción municipal.

o) Coordinar con la jefatura inmediata la designación del responsable de custodiar y manejar las llaves del vehículo a su cargo.

p) Velar porque el vehículo o equipo especial que se encuentre en garantía no puede ser intervenido por terceros ajenos a quienes son los garantes.

q) Realizar las solicitudes de contratación administrativa de los talleres que brindaran el servicio de mantenimiento de los vehículos, tales como, pero no limitados a: mecánica, llantas, repuestos, enderezado y pintura.

r) Acatar el procedimiento y girar las directrices de llenado de combustible de los vehículos municipales.

s) Cualquier otra responsabilidad que le otorgue el presente reglamento o indique su jerarca inmediato.

Artículo 6ºDel mantenimiento. El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos le corresponde a Servicios Generales y será preventivo y correctivo. Este se efectuará en el taller que la Municipalidad autorice para tal efecto o mediante el técnico contratado para tales efectos, el cual, de requerirse, puede desempeñar estas funciones dentro o fuera del plantel municipal.

El mantenimiento preventivo se realizará de forma programada y periódica antes de que se presente algún defecto mecánico. El correctivo será una vez que se hayan presentado los eventos mecánicos que ameriten dicha reparación.

Artículo 7ºDel mantenimiento preventivo. El mantenimiento preventivo del vehículo le corresponde al chofer de la unidad designada a su cargo o a la persona funcionaria que maneje el vehículo. Este mantenimiento incluye -como mínimo- los controles diarios de aceite, agua, llantas, así como, las revisiones de rutina, y comunicar de manera inmediata al superior de cualquier irregularidad o desperfecto que requiera de atención, quien deberá comunicarlo a la Servicios Generales para su inmediata reparación. En el caso de los vehículos livianos y de carga, se realizarán como máximo cada 3,000 kilómetros, y en el caso de los vehículos que por su modelo cuenten con garantía se realizará de acuerdo a...

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