Resolución

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Número de registroIN2020504256
EmisorPARA EDUCACIÓN

Comunica que en la sesión ordinaria de Consejo Directivo N°35-2020 del 16 de noviembre de 2020, se acordó modificar los siguientes reglamentos:

Modificar el Reglamento de Crédito de CONAPE para que los siguientes artículos y anexos se lean de la siguiente manera:

Artículo 2º—Niveles de Estudios Financiables

Se eliminan los incisos: a. 1. c., b. 1 y el d. 4.

Artículo 27º—Deducciones del Ingreso Bruto del Núcleo Familiar

Se modifica el inciso b. Otras deducciones (deben presentar fotocopias y originales, en los siguientes puntos:

1. Cuotas por pago de préstamo de compra de lote, construcción, compra o mejora de vivienda, del núcleo familiar, hasta por tres salarios mínimos de ley. Adicionalmente se podrá incluir la cuota de mantenimiento condominal.

8. Gastos de guardería, cuido de menores o adulto mayor, transporte y educación de los miembros que estudian del grupo familiar, hasta un 20% del monto del salario bruto del núcleo familiar de quién dependa el solicitante.

10. Cuota por adquisición de un solo vehículo y los correspondientes derechos de circulación (marchamo), hasta por un salario mínimo de ley. Aplica cuando se encuentre a nombre del solicitante o uno de los integrantes del núcleo familiar (incluye leasing).

11. Recibo de luz, agua, internet, cable, teléfono de la vivienda en que habita el núcleo familiar o el solicitante y los teléfonos celulares de los miembros del núcleo familiar.

Se adiciona al inciso b. los siguientes puntos:

12. Cuotas de préstamos personales hasta por un 10% del ingreso bruto del núcleo familiar de quien dependa el solicitante.

13. Cuota de préstamos con CONAPE de los miembros del núcleo familiar.

Artículo 34.—Tipo de garantías

Se elimina el siguiente párrafo de este artículo y el resto del artículo se mantiene invariable.

El tipo de garantía correspondiente a garante de su propio préstamo (garante propio) no podrá considerarse en combinación con los demás tipos de garantías.

Artículo 37.—Garantía Fiduciaria Insuficiente

Se modifica el siguiente inciso de este artículo.

Que el ingreso líquido familiar sea insuficiente (igual o menor al límite superior del salario establecido en el tercer intervalo de la Tabla de Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE).

Se elimina el siguiente inciso de este artículo y se corre la numeración

5. No aplica cuando la garantía es un solo fiador asalariado o con ingresos propios (fiadores únicos) ni Garante de su Propio Préstamo.

Artículo 38.—Aceptación del solicitante como garante de su propio crédito

Se modifica el siguiente inciso de este artículo.

d. Que cubra con el salario bruto al menos el 20% del monto de la solicitud de préstamo.

Artículo 39.—Aceptación de un solo fiador asalariado

Se modifica el siguiente inciso de este artículo.

2. Que cubra con el salario bruto al menos el 20% del monto de la solicitud de préstamo o monto de la operación crediticia.

Artículo 40.—Fiador con ingresos o actividades propias

Se modifica el primer párrafo de este artículo para que se lea de la siguiente manera y el resto del artículo se mantiene sin variaciones.

El fiador con ingresos o actividades propias servirá como tal solo una vez y podrá volver a garantizar otro préstamo hasta la cancelación de la deuda en la cual sirvió de garante.

Artículo 45.—Garantía hipotecaria en segundo grado

Se modifica el siguiente el artículo de la siguiente manera.

CONAPE podrá aceptar garantías hipotecarias de segundo grado para respaldar un préstamo, cuando el valor consignado en el avalúo cubra no menos del 175% del monto aprobado y los grados hipotecarios contraídos estén otorgados a favor de instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera, a criterio del Comité de Crédito, salvo casos excepcionales a juicio del Consejo Directivo de CONAPE.

El saldo de la deuda del primer grado hipotecario no debe superar el monto establecido en el Plan Anual de Gestión de Crédito.

Artículo 46.—Garantía hipotecaria cuando el inmueble se encuentra hipotecado a favor de CONAPE

Se modifica el artículo de la siguiente manera.

CONAPE podrá aceptar garantías hipotecarias en segundo y tercer grado para respaldar un préstamo, cuando las hipotecas anteriores sean a favor de CONAPE y cumplan con las demás condiciones de cobertura establecidas en el presente reglamento.

En estos casos, el saldo de los anteriores grados hipotecarios podrá superar el monto referido en el artículo 45 del Reglamento de Crédito.

Artículo 63.—Autorización del desembolso al prestatario

Se agrega el siguiente párrafo al final del artículo.

El desembolso para atender los gastos de sostenimiento de cada período también se girará proporcional al número de materias matriculadas, de acuerdo con lo indicado en el presente artículo, salvo situaciones especiales que deberán ser debidamente justificadas a la Jefatura de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

Anexo 10.—Requisitos de la garantía fiduciaria

Se modifica el siguiente inciso para que se lea de esta manera:

h. Ningún fiador, una vez considerado el período de estudios puede superar la edad de 60 años.

2. Modificar el Reglamento de Implementación de la Ley N° 9618 de CONAPE para que los siguientes artículos y anexos se lean de la siguiente manera:

Artículo 30. De los requisitos del préstamo.

Se modifica el siguiente artículo para que se lea de esta manera:

Los requisitos y trámites para gestionar y desembolsar los préstamos respaldados por el FAC, serán los mismos que para el resto de las solicitudes de préstamo que reciba CONAPE, sin embargo, el Consejo Directivo podrá establecer en el PAGC condiciones diferenciadas con el propósito de lograr una administración eficiente de los recursos del FAC. Lo anterior, sin perjuicio del artículo 18 de este reglamento, con la diferencia de que la garantía será cubierta total o parcialmente con el FAC.

Modificar el Reglamento para la prestación de servicios profesionales externos para la elaboración de avalúos a bienes inmuebles ofrecidos en garantía de los créditos otorgados por CONAPE

Se modifica el sig...

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