Resolución

Fecha de publicación01 Diciembre 2020
Número de registroIN2020504432
EmisorMUNICIPALIDADES
2 v. 1.

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo 12 de la Sesión Ordinaria 200, celebrada el 06 de abril del 2020, acuerda: Conforme la recomendación de la Comisión de Jurídicos, aprobar el Reglamento para el cobro de la tasa sobre mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios del cantón Corredores.

Disposiciones generales:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Corredores, con sustento en los dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4°, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 69, párrafo primero y cuarto y 74, del Código Municipal, ley N° 7794, del 18 de mayo de 1998 y en uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento de Cobro de la Tasa sobre Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y sus Respectivos Servicios de la Municipalidad de Corredores, el que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO PRIMERO.

De las definiciones.

Artículo I.—Se entenderá por parques para los efectos de este Reglamento, aquellos terrenos destinados por la Municipalidad de Corredores, con base en la ley, como áreas verdes, que son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Al efecto los usuarios deberán observar y cumplir con las siguientes obligaciones:

a) No deberán destruir los prados, arbustos o árboles que están en ellos plantados.

b) No destruir las obras de ornato que en éstos estén colocadas.

c) No maltratar ni atrapar los animales silvestres que en estos se encuentren.

d) Las mascotas deberán contar con sus respectivos collares y sus dueños o cuidadores tendrán que recoger y disponer de los desechos fecales que los mismos depositen en las zonas verdes y espacios destinados para esparcimiento público.

Artículo II.—Se entenderá por zonas verdes para los efectos de este Reglamento, aquellas áreas, jardines o terrenos libres hacia la vía pública, cuya línea es fijada por la Municipalidad Corredores, frente a los bienes inmuebles que están ubicados en su jurisdicción, quien ejercerá la debida vigilancia para que en éstos no se levanten construcciones que impidan su uso o vengan a cambiar el mismo.

Artículo III.—Se entiende por mantenimiento de parques y zonas verdes, aquella actividad técnica y artesanal, remodelación, chapea, poda, limpieza de residuos así como el costo financiero que realiza la Municipalidad de Corredores a través de sus distintas dependencias, para la atención de los parques ubicados en cada uno de los distritos que componen el cantón de Corredores, así como las distintas zonas verdes localizadas al frente o cercanas a cada uno de los bienes inmuebles situados en esta jurisdicción.

Artículo IV.—Los respectivos servicios que presta la Municipalidad, en relación con el mantenimiento de parques y zonas verdes relacionados con los bienes inmuebles ubicados en cada uno de los distritos del cantón de Corredores son: recolección y disposición de desechos y limpieza de vías y sitios públicos, estos servicios son de acuerdo con el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad y su gasto se prorrotea de acuerdo con el metraje de la propiedad de la zona dejada al servicio público.

Artículo V.—Es sujeto pasivo para los efectos de este Reglamento, toda aquella persona que sea propietaria de un inmueble, quien por tal condición está obligada al pago de la tasa que cobra la Municipalidad, por mantenimiento de parques y zonas verdes, en cada uno de los distritos del cantón Corredores.

Artículo VI.—Se entiende por tasa para los efectos de este Reglamento, aquel tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público que brinda la Municipalidad de Corredores, individualizando en el contribuyente, cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio, razón de ser de la obligación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del procedimiento para el cobro.

Artículo VII.—La Municipalidad de Corredores, cobrará una tasa por concepto de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, a todos los propietarios de inmuebles ubicados en cada uno de los distritos ubicados en su jurisdicción.

Artículo VIII.—El costo de esta tasa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su mantenimiento, incrementándose en un diez por ciento de utilidad para el desarrollo, de acuerdo con la siguiente formula...

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