Reglamento No. IN2020505757

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de registroIN2020505757
EmisorAVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 16-2020, celebrada el 24 de agosto del 2020, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 419-8-2020 SO. 16

Se aprueba realizar las modificaciones al documento “Manual de lineamientos de control de calidad”, en lo correspondiente a la sección III, para los artículos octavo y décimo; y la sección VI para el artículo décimo octavo, quedando la redacción de ambos artículos de la siguiente manera:

“SECCIÓN III

De la Comisión de Control de Calidad

Octavo.—La Comisión de Control de Calidad se rige por el Manual para las Comisiones Permanentes de Trabajo, y estará integrada por cuatro miembros propietarios, nombrados por el presidente de la Junta Directiva conforme lo establece el artículo 25, inciso c) de la Ley N° 1038, y deberá velar por el cumplimiento de los siguientes principios: a Confidencialidad, independencia, cuidado y diligencia profesional en todas sus acciones. Cada uno de los miembros de la Comisión de Control de Calidad deberá firmar un Acuerdo de Confidencialidad General al inicio del proceso de revisión sobre toda la información, resultados, hallazgos y demás temas que de cada uno de los Despachos y Profesionales Independientes sean tratados en dicha Comisión. El miembro de la Junta Directiva nombrado para tal efecto por el presidente del Colegio presidirá las sesiones de la Comisión de Control de Calidad, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento a la Ley N° 1038.

Décimo.—El Presidente de la Junta Directiva conforme al artículo 25 inciso c) de la Ley N° 1038 nombrará a los miembros propietarios de la Comisión de Control de Calidad, por un plazo máximo de 1 año. El presidente de la Junta Directiva del Colegio nombrará el sustituto que será nombrado por el plazo restante de vigencia de dicho nombramiento.

SECCIÓN VI

Décimo octavo.—Monitorear la implementación de los lineamientos establecidos en el Plan de Mejora de los despachos o profesionales independientes, mencionado en el inciso anterior. La implementación de esos lineamientos se deberá realizar en un plazo de tres meses a nueve meses, contados a partir de la recepción del informe de control más, por una única vez, a solicitud de parte y mediante una solicitud formal debidamente justificada del despacho o profesional independiente, la cual debe ser dirigida al Departamento de Fiscalía para su valoración.

Publíquese en la página web del Colegio y en el periódico oficial La Gaceta.

________

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 19-2020, celebrada el 05 de octubre del 2020, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 527-10-2020 SO.19

Se acuerda corregir el error material del acuerdo de Junta Directiva N° 419-8-2020 SO. 16, de la sesión ordinaria N° 16-2020 del 24 de agosto del 2020, para que en la reforma al “Manual de lineamientos de control de calidad”, en el artículo 18 solo se modifique el inciso e) con el texto propuesto y el resto de ese artículo 18 queda incólume. Quedando el inciso e) del artículo 18 de la siguiente manera:

Décimo octavo:

[]

e) Monitorear la implementación de los lineamientos establecidos en el Plan de Mejora de los despachos o profesionales independientes, mencionado en el inciso anterior. La implementación de esos lineamientos se deberá realizar en un plazo de tres meses a nueve meses, contados a partir de la recepción del informe de control de calidad aprobado por la...

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