COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA CÓDIGO DE ÉTICA

Fecha de publicación03 Diciembre 2020
Número de registroIN2020505929
EmisorAVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

CÓDIGO DE ÉTICA

Introducción

El Colegio de Profesionales en Geografía, fue creado mediante Ley N° 9601 Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Geografía, firmada el 14 de Setiembre de 2018. En el uso de las facultades conferidas por el numeral 12, inciso a), de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Geografía, Ley N°9601, publicada en el Alcance N° 24 del Diario Oficial La Gaceta, viernes 1 de febrero de 2019, se dispone aprobar el presente Código de Ética del Colegio de Profesionales en Geografía.

Considerando:

1ºQue los colegios profesionales cumplen una función determinante en la sociedad, por cuanto les corresponde velar por el adecuado ejercicio profesional, en resguardo de la sociedad. En este sentido, se convierten en verdaderos depositarios y garantes de los fines públicos concedidos por el Estado.

2ºQue para el cumplimiento de estos fines -que son de interés público-, a través de la ley el Estado les ha conferido a los colegios profesionales potestades de regulación y de policía, las cuales normalmente solo podría desempeñarlas el Estado.

3ºQue entre las funciones de interés público de estas corporaciones están la fiscalización y el control del ejercicio profesional, lo cual conlleva, de forma implícita, atribuciones disciplinarias sobre sus miembros.

4ºQue este poder disciplinario emerge de la imperiosa necesidad de que las actuaciones del profesional sean acordes con las disposiciones jurídicas y éticas del ejercicio profesional en Geografía y Cartografía.

5ºQue el ejercicio de la profesión en Geografía y Cartografía es la manifestación de una libertad fundamental, la libertad profesional, que trae aparejada la obligatoria observancia de deberes correlativos, jurídicos y éticos, cuyo fin último se encuentra en el servicio a la sociedad.

6ºQue las normas, los valores y principios éticos tienen su fundamento último en las responsabilidades de quienes ejercen la profesión ante la sociedad, por mejorar continuamente su idoneidad y la calidad de los servicios, contribuyendo al progreso y prestigio de la profesión.

7ºQue una de las características de los colegios profesionales es la facultad de autorregulación, contenida para el caso del Colegio de Profesionales en Geografía en su Ley Orgánica, numeral 12 inciso a), que atribuye a la Asamblea General la función de dictar los reglamentos internos del Colegio.

8ºQue, en ejercicio de esa potestad autorreguladora, esta corporación profesional dicta el siguiente Código de Ética.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Y DEBERES

DE LA PERSONA COLEGIADA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºLas normas contenidas en este Código de Ética (en adelante Código) son de aplicación obligatoria para toda persona inscrita ante el Colegio de Profesionales en Geografía, denominadas en adelante como persona colegiada y como Colegio respectivamente. El Tribunal de Honor, en adelante el Tribunal, es el órgano a cargo de conocer las transgresiones al presente Código.

Para la aplicación de este Código se atenderá, sin perjuicio de otras normas jurídicas que sean competencia de otras autoridades o de los Tribunales de Justicia, a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Geografía N° 9601 de 1 de febrero de 2019 y su Reglamento, así como toda normativa jurídica vinculada con el quehacer geográfico, y supletoriamente las normas del Procedimiento Administrativo ordinario de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

Artículo 2ºEn el ejercicio o prestación de los servicios profesionales que brindan a la ciudadanía, las personas colegiadas deberán cumplir con los preceptos constitucionales y legales que rigen la vida del país y de sus instituciones, en observancia con el cumplimiento de los siguientes principios éticos:

Están obligadas a conocer, cumplir y respetar los principios y las normas establecidas en los Estatutos del Colegio y en el presente Código de Ética.

La violación de los preceptos de este Código constituirá infracción en los deberes profesionales y/o colegiales, de conformidad con lo previsto en el Título II, Capítulo VI Régimen Sancionatorio de este mismo cuerpo legal, previa determinación de la responsabilidad de la persona colegiada de acuerdo con el procedimiento previsto en ese mismo capítulo.

b) Tendrán la obligación de actuar en materia: social, ambiental, política y científica, sin más limitaciones que las que le impongan la constitución, las leyes de la nación y las normas y principios del correcto y eficiente ejercicio profesional.

c) Deberán cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad, probidad, capacidad profesional y buena fe, observando las normas de ética más elevadas en todos sus actos, así como el debido decoro en su vida privada.

d) Tendrán la obligación de contribuir, tanto en la esfera pública como en la privada, al prestigio académico y moral del Colegio.

e) Deberán abstenerse de toda expresión y actuación que vaya en su demérito, sin perjuicio de su obligación de mantener una actitud vigilante y de crítica constructiva respecto de los órganos del Colegio.

f) Procurarán situar sus relaciones profesionales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, honestidad, tolerancia, comprensión, cortesía y discreción.

Artículo 3ºNo será considerado contrario a las disposiciones de este Código el acuerdo, arreglo o transacción que se realice conforme a derecho entre el miembro del Colegio y su cliente, para resolver las discrepancias que puedan surgir con la prestación del servicio profesional.

CAPÍTULO II

Deberes con la sociedad y el ambiente

Artículo 4ºLas personas colegiadas están al servicio de la sociedad y, por consiguiente, tienen la obligación de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la protección de la vida, a la adecuada utilización de los recursos y la conservación del ambiente, tomando medidas para prevenir, minimizar o mitigar potenciales impactos negativos.

Artículo 5ºCuidarán que los recursos humanos, económicos, naturales, culturales, y cualquiera que forme parte de nuestra sociedad, sean adecuadamente utilizados haciendo los estudios necesarios para evitar su uso abusivo o dispendioso, procurando la relación armoniosa entre sociedad y ambiente.

Artículo 6ºTendrán siempre presente que éste es un ente público no estatal, el cual desempeña funciones que el Estado le ha delegado y por ello, el país debe recibir beneficios con la ejecución de esas funciones.

Artículo 7ºEmplearán en el ejercicio profesional su conocimiento técnico y científico, de la mejor forma posible, en favor del país y la comunidad. Nunca usarán su

conocimiento para causar daños o poner en peligro la vida humana y el entorno social o ambiental en el cual se desempeñan.

Artículo 8ºEn su ejercicio profesional, las personas colegiadas; deberán defender las libertades civiles y que aseguren el respeto de la dignidad humana y el bienestar general.

Artículo 9ºEn su ejercicio profesional, utilizarán las mejores técnicas para la protección, conservación y manejo de los recursos naturales. Deberán procurar el más adecuado uso y manejo de los productos tanto químicos como físicos, utilizados necesariamente para el aprovechamiento en la exploración y explotación de los recursos naturales.

Artículo 10.—Deberán denunciar ante las instancias competentes y ante el mismo colegio todo acto que, siendo de su conocimiento durante el ejercicio de la profesión, cause o pueda causar lesiones al medio ambiente y/o poner en riesgo la vida y la salud de las personas.

CAPÍTULO III

Deberes con la dignidad de la profesión

Artículo 11.—La persona colegiada deberá actuar con corrección en el ejercicio profesional actuando siempre de manera proba, leal, veraz y de buena fe. Su conducta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente en la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación contraria a la ética profesional.

Artículo 12.—En el ejercicio de la profesión, la persona colegiada deberá abstenerse de:

a) Recibir o dar comisiones para acordar, gestionar u obtener designaciones o encargos de trabajos profesionales.

b) Otorgar o recibir ventajas patrimoniales o de otra índole, que impliquen una obligación ilícita.

c) Renunciar a los honorarios que le corresponden, como incentivo para obtener otro beneficio.

d) Asociar su nombre en propaganda o actividades de personas que ejerzan ilegalmente la profesión.

e) Participar en actividades ilícitas o contrarias a la técnica profesional, o permitir de manera directa o indirecta que éstas se lleven a cabo por terceras personas con las que se tenga vínculos profesionales, comerciales o de cualquier otra índole.

f) Aceptar tareas o encargos profesionales que no se ajusten a las reglas técnicas de la ciencia, o que pudieran prestarse para actos maliciosos, dolosos; o que fueren contrarias al interés público.

g) Ejecutar trabajos reñidos con la buena técnica o incurriendo en omisiones culposas, aun cuando se trate del cumplimiento de órdenes de autoridades o jefaturas.

h) Favorecer con su actuación profesional, la competencia desleal entre terceros.

i) Contravenir o ser causa para que otros contravengan las leyes, los reglamentos o las normas del Colegio sobre el ejercicio profesional.

j) Hacerse propaganda utilizando lenguaje de autoalabanza o de cualquier otra forma que menoscabe el decoro y la buena imagen de la profesión.

k) Arrogarse la autoría exclusiva de trabajos profesionales tales como planos, mapas, memorias o informes (en cualquier formato) que hayan sido realizados con otros profesionales; u omitir de manera indebida los créditos inherentes a derechos de autor.

l) Atribuirse como propia aquella información de dominio público, que haya sido realizada por terceros, sin dar los créditos correspondientes.

m) Actuar de manera que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de colegas en ejercicio de la profesión.

n) Difundir o participar en la difusión de conceptos carentes de fundamentos técnic...

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