Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Número de registroIN2020508680
EmisorMUNICIPALIDADES
2 v. 1 Alt.

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 1, capítulo VI de la Sesión Ordinaria Nº 41-2020 del martes 13 de octubre del 2020.

Artículo 1º—Oficio MA-SCAJ-48-2020 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, suscrito por el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador, que dice: “En sesión ordinaria Nº 11-2020 celebrada a las quince horas con diez minutos del jueves 1 de octubre del 2020, en la sala de reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra, Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Guillermo Chanto Araya y el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador.

Transcribo artículo Nº 5, capítulo II de la sesión ordinaria Nº 011-2020 del día jueves 01 de octubre del 2020.

Artículo 4º—Se conoce oficio, de la Alcaldía Municipal, “Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela”. Se aprueba de dictamen de mayoría de todos los miembros presentes el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela

DICTAMEN DE MAYORÍA

De los Regidores

Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal.

Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas.

MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador.

Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra.

Ing. Guillermo Chanto Araya

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1ºAlcance. El presente Reglamento regulará lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requieran cualquiera de los órganos o unidades que integran la estructura administrativa de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con la Ley N° 7794, Código Municipal y sus reformas, Ley N° 7494 Ley de Contratación Administrativa, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H y sus reformas, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197 de fecha 13 de octubre de 2005, Decreto N° 41438-H y Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas “Sicop”.

Esta reglamentación es de observancia obligatoria para los órganos o unidades que integran la estructura administrativa de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, en los procesos de contratación administrativa, para que con su aplicación se ejecuten eficazmente las actividades necesarias que le permitan cumplir con las funciones que la Constitución Política y las leyes le han encomendado, dentro de un marco de honestidad, transparencia, legalidad y eficiencia en el uso de sus recursos.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

Alcaldía: Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

CGR: Contraloría General de la República de Costa Rica.

RACSA: Radiográfica Costarricense, ente rector del SICOP.

SETENA. Secretaría Técnica Nacional

La Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

La Proveeduría: El Subproceso de Proveeduría Municipal, competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa que interesen a la Municipalidad.

Bodega Municipal: Dependencia municipal adscrita a la proveeduría Municipal, encargada de los procesos de recepción, registro, almacenamiento y distribución de bienes.

El cartel o pliego de condiciones: Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Unidades Administrativas: Procesos, subprocesos y actividades administrativas municipales que integran la estructura administrativa de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

Administrador(a) del contrato: Será el Titular de la Unidad Administrativa de la Municipalidad que requiera la compra, o, a quien le sea asignado el proceso de contratación para su ejecución.

Director Legal de la Municipalidad: Coordinador(a) del Proceso de Servicios Jurídicos de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.

SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas, que debe utilizar toda entidad e institución de derecho público, como plataforma única para realizar los procedimientos de contratación administrativa en forma electrónica.

Contrato electrónico: Instrumento que utiliza SICOP para formalizar la contratación. Consiste en un documento que contiene los elementos esenciales.

Contrato electrónico modificado: Instrumento que utiliza SICOP: para hacer las modificaciones que se requieran después de formalizado el contrato y durante su ejecución; como es el caso de las adendas. Se utilizará para la modificación unilateral (artículo 208 del RLCA), contrato adicional (artículo 209 del RLCA), modificación de otras cláusulas del contrato, suspensión del contrato, suspensión del plazo, cesión, prórroga del contrato y prórroga del plazo. Todas las modificaciones realizadas por este medio quedarán debidamente consignadas en el expediente electrónico y formarán parte del contrato electrónico.

Expediente electrónico: Constituye dentro del SICOP una serie de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado, eliminado o añadido.

LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley Nº 7494.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H.

El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.

Ley de Certificados: Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

Decreto N° 41438-H: Reglamento para la Utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas “Sicop”.

Artículo 3ºPrincipios rectores: La contratación administrativa se encuentra regulada por una serie de principios que orientan y regulan sus procedimientos en acatamiento a las normas que los han definido y que se indican a continuación:

Eficiencia: Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.

Eficacia: La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración. Publicidad: Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.

Libre competencia: Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.

Igualdad: En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.

Buena fe: Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.

CAPÍTULO II

De la Proveeduría y Bodega Municipal

Artículo 4ºDefinición funcional de la Proveeduría. De conformidad con lo que disponen el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 227, el subproceso de proveeduría (en adelante denominado la Proveeduría) será el competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa que interesen a la respectiva Institución, así como para realizar los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y llevar un inventario permanente de todos sus bienes en los casos en que proceda. Todas las unidades administrativas de La Municipalidad de tipo: Tributario, Financiero Administrativo, Operativo, Jurídico, Informático y de cualquier orden están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5ºMarco jurídico. En el cumplimiento de sus funciones, la Proveeduría deberá observar el ordenamiento jurídico vigente, que comprende las normas, los principios y los procedimientos de contratación administrativa que establecen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia, incluido este Reglamento.

Artículo 6ºEstructura organizativa de la Proveeduría. La Proveeduría contará con un/una Proveedor(a), y una estructura organizativa que le permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones que le sean asignadas.

Artículo 7ºFunciones específicas de la Proveeduría Municipal. Además de las que legal y reglamentariamente se le asignen, la Proveeduría tendrá las siguientes:

1. Integrar el programa de adquisiciones proyectado anualmente con base en los insumos que le proporcione el Proceso de Planificación y el Subproceso de Control Presupuestario de la Municipalidad de conformidad con el detalle de necesidades emitido por cada unidad administrativa.

2. Recibir y tramitar las solicitudes de bienes, obras y servicios que requieran las distintas Unidades Administrativas, siempre que se...

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