Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Número de registroIN2020508682
EmisorMUNICIPALIDADES

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 3, capítulo VI de la Sesión Ordinaria N° 45-2020 del martes 10 de noviembre del 2020.

Artículo 3º—Oficio MA-SCAJ-62-2020 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, firmado por el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador, que dice: “En Sesión Ordinaria N° 14-2020 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal celebrada a las quince horas con quince minutos del jueves 22 de octubre del 2020, en la Sala de Reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, y de forma virtual, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Ing. Guillermo Chanto Araya y el MSc. Alonso Castillo Blandino, Coordinador. Sr. Randall Eduardo Barquero Piedra Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal Ausentes.

Transcribo artículo N° 5, capítulo III de la Sesión Ordinaria N° 14-2020 del día jueves 22 de octubre del 2020.

Artículo 5º—Se conoce oficio MA-SCM-1116-2020, de Secretaria del Concejo, con referencia oficio MA-A-2330-2020, donde remite criterio legal en el oficio MA-PSJ-1810-2020 al proyecto de Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para Obras de Mantenimiento de Carácter Menor” y el oficio MA-A-2399-2020, de Alcaldía Municipal, con referencia oficio MA-PPCI-0366-2020, “Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para Obras de Mantenimiento de Carácter Menor” Transcribo oficios que indican:

“Oficio MA-SCM-1116-2020, de Secretaria del Concejo, con referencia oficio MA-A- 2330-2020, donde remite criterio legal en el oficio MA-PSJ-1810-2020 al proyecto de Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para Obras de Mantenimiento de Carácter Menor: Artículo tercero: por alteración y fondo y definitivamente aprobado once votos se conocer: Oficio MA- A-2330-2020, de la Alcaldía, firmado por Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal que dice “aprobación del Concejo Municipal, les adjunto el proyecto de “Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para Obras de Mantenimiento de Carácter Menor”, que fue enviado al Proceso de Servicios Jurídicos mediante oficio MA-SCM-731-2020. Siendo que ese Proceso ya había emitido criterio con el oficio MA-PSJ-0301-2018, y ahora con el oficio MA-PSJ-1810-2020 del cual se adjunta copia, respetuosamente solicita al Concejo Municipal su aprobación, que se exima de trámite de Comisión, en razón del tiempo transcurrido y la necesidad de la Administración de contar con ese insumo. Adicionalmente, se ordene la publicación como proyecto y luego como reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo-43 del Código Municipal. Oficio MA-PSJ- 1810-2020: Me refiero a su oficio MA-A-1784-2020, mediante el cual nos remite los oficios MA-SCM-762-2020 y MA-SCM-731-2020. Con las disculpas del caso por el atraso en nuestra respuesta, originado en el alto volumen de trabajo, así como en los argumentos desarrollados en el oficio MA-PSJ-1542-2020, y posteriores, los que respetuosamente solicitamos sean valorados, no solo cuando se nos remiten oficios con plazos, establecidos, sino también con el fin de que se pueda valorar la posibilidad de brindar recursos a este Proceso, considerando que todos los funcionarios que lo conforman, están en este momento, con una carga laboral bastante elevada. Del mismo modo, es importante señalar, que en tratándose de temas del Concejo Municipal, en algunos casos, se requiere de insumos, que no siempre son enviados con el oficio, y que deben de ser solicitados por este Proceso para una adecuada resolución, lo que reduce el plazo otorgado para su atención. Atendemos lo remitido, de la siguiente manera:

1. Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para obras de mantenimiento de carácter menor.

Revisado el borrador del Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para Obras de Mantenimiento de Carácter Menor, se determina que el mismo se encuentra ajustado a derecho y las modificaciones que fueron recomendadas mediante el Oficio MA-PSJ-0301- 2018 del Proceso de Servicios Jurídicos, fueron consideradas en el texto, sin embargo, del artículo 18 se deben de corregir los artículos mencionados del Código Municipal, siendo que los mismos son anteriores a la reforma del Código Municipal, sustituyendo el artículo 162 por el 171; y el 156 por el 165. Por lo demás no se encuentra oposición, por lo que se remite el documento, con el fin de que el honorable Concejo Municipal, lo apruebe y ordene su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con base en lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

“Oficio Nº MA-A-2399-2020, Para conocimiento y aprobación del Honorable Concejo Municipal remito oficio MA-PPCI-0366-2020, suscrito por el Ing. Roy Delgado Alpízar, Director de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, donde brinda la información para la obtención de licencias de construcción y otros trámites relacionados como los requisitos para la obtención de permisos de construcción en obras menores. Cabe añadir que, mediante el oficio MA-A-2330-2020, se remitió para conocimiento y aprobación por parte del Concejo Municipal, el “Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para Obras de Mantenimiento de Carácter Menor”.

REGLAMENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PARA OBRAS DE MANTENIMIENTO

DE CARÁCTER MENOR

Con fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política y en los artículos 2, 3, 4 inciso a), 13 incisos c) y 43 del Código Municipal y Transitorio Único del Decreto Ejecutivo N° 9492 “Modificación de la ley N° 833, Ley de Construcciones y sus Reformas”, se presenta la siguiente propuesta de “Reglamento de la Municipalidad de Alajuela para Obras de Mantenimiento de carácter menor”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEn apego al artículo primero de la Ley de Construcciones (L.C.), la Municipalidad de Alajuela debe velar para que:

“La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, en edificios y construcciones que en terrenos de los mismos se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.

Artículo 2°—Este Reglamento rige en todo el cantón de Alajuela, ninguna de las construcciones que se denominarán Obras Menores de Mantenimiento serán construidas sin las condiciones que se detallan en la Ley de Construcciones NO 833 y sus Reformas, incluyendo la Ley 9482 publicada el martes 17 de octubre del 2017 en Alcance N° 247 del Diario Oficial La Gaceta, así como el Reglamento de Construcciones publicado en La Gaceta Nº 56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus Reformas.

Artículo 3°—Todo permiso que se otorgue mediante la modalidad de Obra de Mantenimiento, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4°—Este Reglamento complementa la normativa aplicable en material de construcciones y permisos constructivos en el Cantón de Alajuela, específicamente se pretende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR