Resolución

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Número de registroIN2020508683
EmisorMUNICIPALIDADES

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez la “Reforma del artículo 38 del Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Alajuela, aprobado por el Concejo Municipal en el artículo 13, Capítulo VI de la Sesión Ordinaria Nº 41-2018, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

Artículo 1ºRefórmese el artículo 38 para que se lea:

“Artículo 38.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo sumario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.”

Artículo 2ºIncorpórese un nuevo artículo, con el número 38 bis, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 38 bis.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 siguiente y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; se delega a la Actividad de Patentes, como responsable de iniciar e instruir los procedimientos administrativos sumarios tendientes a determinar la procedencia del cobro de multa en aquellos casos que los titulares de licencias incurran en alguna falta que amerite una sanción de las previstas en el Capítulo IV de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y que sean competencia de este municipio”.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal (segunda publicación).—1 vez.—( IN2020508683).

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