Resolución. MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
Número de registroIN2020510526
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO

DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento.

El objetivo del presente Reglamento es ser una herramienta ágil, clara, precisa, concisa y obligatoria en su aplicación, que permita el funcionamiento adecuado del Sistema de Control Interno mediante el establecimiento de lineamientos, responsabilidades y articulaciones entre las actividades que componen dicho sistema, basado en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Puriscal, sean estos la administración activa, en su función operativa, asesora, fiscalizadora y contralora; abarcando desde los Jerarcas (Concejo Municipal y Alcaldía), Directores (as), Coordinadores (as) de Unidad, Colaboradores de oficinas, departamentos, comités o comisiones, en general la totalidad de Funcionarios (as) de todo nivel jerárquico.

Artículo 3º—Definiciones.

Acción de Mejora: Conjunto de actividades que se desarrollan para mejorar el cumplimiento de las normas de control interno, así como para minimizar los niveles de riesgo identificados.

Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo a la Alcaldía como Jerarca Administrativo y al Concejo Municipal como Jerarca Superior.

Jerarca: Los Jerarcas Municipales en materia de control interno, son el Concejo Municipal y la Alcaldía, como lo dispone el Código Municipal.

Alcaldía: Se refiere al Alcalde/sa y/o la Primer(a) Vicealcalde (sa).

Autoevaluación del Sistema de Control Interno: Proceso que permite identificar el cumplimiento de cada unidad municipal con respecto a las Normas de Control Interno para el Sector Público y del Sistema de Control Interno de manera integral.

Comisión Control Interno: Apoya en la fiscalización del Sistema completo de Control Interno y colaboradora para la coordinación de acciones de fortalecimiento de dicho Sistema.

Control Interno: Conjunto de acciones que se desarrollan en una organización para cumplir razonablemente con los objetivos fijados.

Funcionarios y Funcionarias Municipales: Todo(a) funcionario(a) permanente o temporal el cual debe cumplir con los principios éticos y cooperar para que todo el Sistema de Control Interno funcione correctamente. (Incluso a los funcionarios municipales que laboran para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puriscal).

Titulares Subordinados: Funcionario(a) de la administración activa responsable de un proceso, unidad o procedimiento, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. (Directores (as), Coordinadores (as) de Unidad, o responsables de proceso).

Guía Específica de Autoevaluación: Herramienta institucional que mediante preguntas determina fortalezas y debilidades de control en las unidades evaluadas a la luz de las Normas de control interno para el sector público.

Guía General de Autoevaluación: Herramienta institucional que permite realizar un diagnóstico general del cumplimiento de cada unidad con respecto a las Normas de Control Interno para el Sector Público.

Sistema de Control Interno (SCI): Serie de acciones ejecutadas, etapas e instrumentos del proceso aplicados por la administración activa, prácticas diseñadas para proporcionar la mayor seguridad posible, en concordancia con el artículo 8 de la Ley General de Control Interno.

Marco orientador: Documento que define de manera específica para cada institución la forma en que se orientará el proceso de valoración de riesgo institucional y parte fundamental del SCI.

SEVRI: Siglas que significan Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, instrumento de valoración del SCI.

Contraloría de Servicios: Se refiere a la Unidad creada en cumplimiento de la Ley 9158 siendo así Órgano asesor, que apoya, complementa, guía y asesora a los Jerarcas o encargados de tomar las decisiones, así como además de ser mediador y canalizador de los requerimientos de la persona usuaria, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados. Las competencias de la Contraloría de Servicios de encuentran en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio.

Auditoría Interna: Es un componente orgánico fundamental del Sistema de Control Interno que realiza una actividad independiente, objetiva y asesora dentro de la institución. Apoya en la mejora continua de las operaciones y sus controles; cumple un rol principal fiscalizando con independencia funcional y planteando las recomendaciones ante los Jerarcas. Las competencias de la Auditoría Interna se detallan en lo dispuesto en la Ley General de Control Interno (en concordancia con el artículo 20 y siguientes).

Procesos y Subprocesos: Entiéndase como las unidades, departamentos o áreas dentro de la Municipalidad de Puriscal, encargadas de ejecutar los diferentes procesos asignados.

Artículo 4º—Mecanismos que conforman el proceso de Control Interno.

Para el adecuado establecimiento, funcionamiento y seguimiento del Proceso de Control Interno, se contemplarán las siguientes actividades: capacitación, Autoevaluación de Control Interno, SEVRI, Vinculación de Control Interno con la Planificación y el Seguimiento.

CAPÍTULO II

Operación del Sistema del Control Interno

Artículo 5º—Niveles funcionales y su conformación. Para la operación del Sistema de Control Interno se establecen niveles funcionales y su conformación a saber:

Político. Se refiere al proceso de toma de decisiones y establecimiento de prioridades, además es quien dirige o lidera el proceso de Control Interno. Está conformado por el Concejo Municipal en sus funciones de supervisión y gobierno (artículo 13 del Código Municipal) y por Alcaldía Municipal en sus funciones de administrador general y jefe administrativo, además de ser el encargado de dirigir este proceso (artículo 17 del Código Municipal).

Gestión de Acciones para el Fortalecimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas acciones que fortalezcan el SCI de forma integral y detallada en toda la organización. Este nivel lo conforma la Contraloría de Servicios, cuya función será meramente de gestión, ya que, por medio de esta información, el jerarca y titulares subordinados pueden tomar decisiones enfocadas a la mejora de los servicios. Ahora también existen otros insumos como los índices de gestión, transparencia, desarrollo humano, madurez del SCI que también generan insumos para enfocar la toma de decisiones, no solo de los servicios, sino de toda la gestión municipal.

Coordinación institucional de las acciones con el Sistema de Control interno: La cual se refiere a la asesoría y coordinación la cual ser realizada por el Comisión de Control Interno.

Fiscalización de las Actividades Realizadas para el Fortalecimiento del Sistema de Control Interno: Será en cada una de las etapas y de las aplicaciones de los instrumentos. Este nivel funcional estará conformado por la Auditoría interna, o la Contraloría General de la República como ente rector en materia de control interno.

Artículo 6º—Responsables.

Serán responsables directos de la operación y fortalecimiento del SCI establecido en la Municipalidad de Puriscal, los siguientes intervinientes:

a) La Alcaldía, desde su rol directo de dirigir y supervisar el Proceso de Control Interno.

b) El Concejo Municipal, será el responsable de la supervisión.

c) La Comisión de Control Interno y/o Unidad de Control Interno, será el responsable de Asesorar y Coordinar.

d) La Contraloría de Servicios su responsabilidad es de asesor, mediador y canalizador de las inconformidades de las personas usuarias con respecto a los servicios, está a un nivel de asesoría como la Comisión de Control Interno.

e) Auditoria Interna Municipal, encargada de fiscalizar el proceso, así como también la Contraloría General de la República en los casos que así se amerite.

f) Las Direcciones, las Coordinaciones y a la totalidad de los (as) funcionarios (as) municipales en general, serán responsables de cumplir lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 7º—Atribuciones y Responsabilidades del Concejo Municipal:

El Concejo Municipal, entre sus atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de lo siguiente dentro del SCI:

a) Fijar y aprobar la política institucional en materia de control interno.

b) Establecer y aprobar las prioridades, el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren y garanticen la efectividad de todo el SCI y la gestión del riesgo.

c) Analizar los informes sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción, instrumentos, planes remediales que mejoren y garanticen la efectividad del SCI de forma integral.

d) Colaborar en las atribuciones como Jerarca y en especial en su función de supervisión del SCI.

Artículo 8º—Atribuciones y Responsabilidades de la Alcaldía Municipal:

Le corresponderá a la Alcaldía Municipal las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento y aplicación de este reglamento, de la Ley General de Control Interno en la Institución y nuestro criterio técnico es de separar estos temas en dos reglamentos distintos o cambiar el enfoque de este a un Reglamento de control integral.

b) Velar por la implementación de todo el SCI, de los planes requeridos para el fortalecimiento del Sistema y de la administración de riesgos.

c) Emitir las directrices para el funcionamiento de todos los instrumentos del SCI, de las autoevaluaciones, del SEVRI y de la implementación de las evaluaciones del SCI.

d) Apoyar y fortalecer la Comisión de Control Interno.

e) Analizar ...

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