Resolución. MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Número de registroIN2020511305
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el público en general, el Acuerdo CMA-0294-2020; emitido en la Sesión Ordinaria N° 63-2020, capítulo VIII, artículo 1°; celebrada el día veinte de octubre del año dos mil veinte, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

Reglamento sobre gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que esten bajo la competencia del alcalde municipal. Municipalidad del cantón de Abangares.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Abangares considerando lo siguiente:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política señalan que las Municipalidades deben velar por los intereses de los residentes en el cantón y dotan, para tal fin, a dichos gobiernos municipales de autonomía.

II.—Que dentro de los contenidos de dicha autonomía, y según el artículo 4 del Código Municipal, se encuentra la autonomía administrativa y financiera.

III.—Que el artículo 13 inciso e) del Código Municipal señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal se encuentran las siguientes: “Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que esten bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.”

IV.—Que el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa fija los límites para los diferentes procedimientos de contratación administrativa y señala en su párrafo final que: “Las sumas establecidas en este artículo se ajustarán cada año, tomando como referencia, entre otros, la variación porcentual del índice general de precios al consumidor. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año. La Contraloría General de la República dictará una resolución que incorpore los incrementos y especifique los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente comprendidos en esta Ley. ”

En razón de lo anterior se emite el presente reglamento de sobre gastos fijos y adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, en los siguientes términos:

Artículo 1º—Para el presente reglamento se tienen las siguientes definiciones:

a) Concejo: Se entenderá por Concejo el Concejo Municipal de la Municipalidad de Abangares.

b) Municipalidad: Se entenderá por Municipalidad la Municipalidad del Canton de Abangares.

c) Titular de la Alcaldía: Se entenderá por Titular de la Alcaldía a la persona, hombre o mujer, que haya resultado electo como Alcalde de la Municipalidad de Abangares.

Artículo 2º—El Concejo será el Órgano del Gobierno Municipal competente para autorizar los egresos municipales salvo las excepciones que se establezcan en este reglamento.

Artículo 3º—La adquisición de bienes y servicios por parte de la Municipalidad se realizará en apego al Código Municipal, a la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento, y el Reglamento de la Proveeduría Municipal. La Unidad encargada de efectuar tales procedimientos es la Proveeduría Municipal.

Artículo 4º—Se autoriza a la persona Titular de la Alcaldía, o a quien le sustituya, a adquirir bienes, servicios, autorizar administrativamente gastos fijos, firmar convenios y contratos a nombre de la Municipalidad, hasta por una suma igual al monto autorizado para los procesos de Contratación Directa, que excluya obra pública, de la Municipalidad.

Artículo 5º—El monto señalado en el artículo 4 del presente reglamento se ajustará anualmente cada vez que la Contraloría General de la República, en atención al artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, emi...

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