Reglamento No. IN2020512181

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Número de registroIN2020512181
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA

LA APLICACIÓN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS

Debidamente aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 49 celebrada el día nueve de diciembre del 2020, contenido en el Capítulo Noveno, artículo veinticuatro, acuerdos Nos. 30 y 31.

Considerando:

1) Que el otorgamiento de incentivos por pronto pago de los tributos municipales beneficia al contribuyente en forma económica, y a la administración tributaria disminuyendo el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos de recurso humano y técnico destinados a la gestión y recaudación de tributos.

2) Que la aplicación, del incentivo económico fortalece la acción financiera y que el artículo 78 del Código Municipal establece la facultad de otorgar incentivos a los contribuyentes que en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

3) Que conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.

De conformidad con las anteriores consideraciones y las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con el numeral 4, párrafo primero e inciso a) y 13, incisos c) y d), 43 y 78 del Código Municipal vigente, se emite el presente Reglamento para la regulación de beneficios tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad del Cantón de Golfito, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—Se considera como beneficio tributario el descuento por pronto pago que disponga la Municipalidad de Golfito en favor de sus administrados.

Artículo 2º—Del incentivo por Pronto Pago: Se aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante, para hacerse acreedor de este incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su nombre en la base de datos de la Municipalidad de Golfito. Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.

Artículo 3º—Del cálculo del incentivo: Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, exceptuando el impuesto sobre los bienes inmuebles, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se describe:

a) Quien cancele durante el mes de enero de cada año el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 10% (diez por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

b) Quien cancele durante el mes de febrero de cada año el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 7% (siete por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

c) Quien cancele durante el mes de marzo de cada año el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

Artículo 4ºDel cálculo del incentivo: Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que, encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad del impuesto sobre los bienes inmuebles, el incentivo a aplicar con base en el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles, consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se describe:

a) Quien cancele en el mes de enero de cada año el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento equivalente a tasa básica pasiva determinada por el Banco Central de Costa Rica, al 01 de enero de cada año, pero en ninguno de los términos será superior a un 10% (Diez por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

b) Quien cancele en el mes de febrero de cada año el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento equivalente a tasa básica pasiva determinada por el Banco Central de Costa Rica, al 01 de enero de cada año, pero en ninguno de los términos será superior a un 7% (Siete por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

c) Quien cancele en el mes de marzo de cada año el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento equivalente a tasa básica pasiva determinada por el Banco Central de Costa Rica, al 01 de enero de cada año, pero en ninguno de los términos será superior a un 3% (tres por ciento) sobre el monto total anual a pagar.

Artículo 5ºPlazo para la aplicación del incentivo: Se establece como fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR