Reglamento No. IN2020512218

Fecha de publicación21 Diciembre 2020
Número de registroIN2020512218
EmisorDE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Considérese la reforma al artículo 2° del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, aprobada mediante el acuerdo 10-74-2020 de la sesión 74-2020, para proceder con la actualización y formalización del citado Reglamento, para que se adapte a lo que establece el artículo 54 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) y se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO DE SESIONES

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

Artículo 2ºClases de sesiones y su carácter privado

1. Las sesiones de la Junta Directiva serán ordinarias, extraordinarias, presenciales o no presenciales. Sin embargo, las sesiones no presenciales serán excepcionales y sólo podrán celebrarse si los medios tecnológicos que para ello se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén en ese lugar.

2. Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

3. El(la) Regulador(a) General Adjunto(a) asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto; salvo cuando sustituya al (a la) Regulador(a) General en la función de presidir la Junta Directiva; caso en el que tendrá derecho a voto.

También asistirán a las sesiones, con voz, pero sin voto, el (la) Secretario(a) de la Junta Directiva, y los otros funcionarios de la Institución, que sean debidamente convocados por el órgano colegiado. También podrán asistir a las sesiones invitados externos de la Institución, si su presencia se considera relevante para el conocimiento de un tema en particular y previa convocatoria del citado órgano.

4. La Junta Directiva no conferirá audiencia a ninguna de las partes de un procedimiento administrativo que la soliciten, cuando la Junta Directiva deba conocer de los recursos administrativos que interesen o pueden interesar a los solicitantes.”

Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.— 1 vez.—O. C. Nº 082202010380.—Solicitud Nº 241092.—
( IN2020512218 ).

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