Resolución

Fecha de publicación06 Enero 2021
Número de registroIN2020512497
EmisorMUNICIPALIDADES

La Municipalidad de Barva con fundamento en los artículos 169 y 179 de la Constitución Política; artículo 4, inciso a), artículo 13, inciso c y el artículo 43 todos de la Ley 7794 Código Municipal y por Acuerdo Municipal N° 1085-2020 del Concejo Municipal de Barva, adoptado en su sesión ordinaria N° 72-2020, aprueba definitivamente el presente de Reglamento de adquisiciones de bienes, materiales, obras y servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva que dice:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS

INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL

CANTÓN DE BARVA, QUE SON PROPIEDAD O

SE ENCUENTRAN BAJO ADMINISTRACIÓN

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE BARVA

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c); y 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.

II.—Que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Barva, en su artículo N° 2, establece: “El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.”

III.—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la administración de las instalaciones deportivas municipales del Cantón de Barva, que son propiedad o se encuentran bajo administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Barva.

IV.—Que el artículo 171 del Código Municipal, dispone: “…La Dirección General de Deportes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, las municipalidades, las instituciones públicas y las organizaciones comunales podrán ceder en administración las instalaciones deportivas y recreativas de su propiedad, a los comités cantonales de la comunidad donde se ubiquen. Para ello, se elaborarán los convenios respectivos. Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración y los recursos se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones...”.

Artículo 1°—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por: 1) Instalaciones deportivas y recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras, naturales o creadas por el hombre, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas. 2) Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal. 3) Ente Administrador de Instalaciones Deportivas. Los administradores de las instalaciones deportivas serán el Comité Cantonal como órgano superior y los Comités Comunales y Comisiones de Instalaciones Deportivas, comisiones, subcomités o asociaciones deportivas. 5) Usuarios: Se entenderán por usuarios todas aquellas personas físicas, jurídicas, equipos, asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones deportivas del cantón.

Artículo 2°—Objeto del Reglamento. Es objeto del presente Reglamento es regular la administración, funcionamiento, uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas propiedad de la Municipalidad de Barva o las que la hayan sido otorgadas en administración ubicadas en el Cantón de Barva.

Artículo 3°—Instalaciones Deportivas Municipales. Son Instalaciones Deportivas Municipales y reguladas en este reglamento, todos los edificios, campos, recintos y dependencias propiedad del Comité Cantonal o que se le hayan cedido en administración por parte de la Municipalidad, destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades físicas y recreativas en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal. Las Instalaciones Deportivas municipales en las que se aplicará el presente Reglamento el presente reglamento son las siguientes:

a) Cancha de Fútbol San Bartolomé.

b) Cancha de Fútbol San Roque.

c) Polideportivo San Pablo.

d) Cancha de Fútbol de Santa Lucía.

e) Cancha de Fútbol de San Pedro.

f) Cancha de fútbol de Buena Vista.

g) Cualesquier otra instalación deportiva que pudieran integrarse en el patrimonio municipal y que sea entregada formalmente al Comité Cantonal de Deportes para su administración.

Artículo 4°—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas propiedad de la Municipalidad de Barva y las que se le concedan para su administración bajo convenio, existentes en su jurisdicción y podrá delegar en Comités Comunales, Juntas Administrativas, Comisiones, Subcomités de Campos Deportivos y Asociaciones Deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

Artículo 5°—En el diseño, construcción, remodelación, mantenimiento y uso de las instalaciones deportivas se deberá garantizar el acceso universal y la eliminación de cualquier forma de discriminación de las personas con alguna discapacidad, garantizando su derecho de acceso al deporte y la recreación.

Artículo 6°—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el ente administrador deberá darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos formales organizados de la comunidad, escuelas y colegios públicos y escuelas deportivas avaladas por el Comité, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales.

Artículo 7°—Los equipos organizados de liga menor y selecciones locales que representen a la comunidad y que estén avalados por el Comité Cantonal contarán con prioridad en el uso de dichas instalaciones como impulso al deporte. La programación que para tal efecto se le , será consensuada y respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades. Las competencias aficionadas tendrán preferencia sobre las no aficionadas o profesionales. También tendrán derecho aquellos grupos informales que hayan demostrado sostenibilidad, responsabilidad, nivel mínimo de organización y que colaboren con el Comité de Deportes.

Artículo 8°—La programación del uso de las instalaciones deportivas lo hará el ente administrador ya fuese el Comité Cantonal o los comités comunales por cesión, independientemente de lo anterior, tanto el Comité Cantonal y los Comunales deberán coordinar la programación de acuerdo con el tipo de actividades que cada uno realice. El comité Cantonal tendrá el manejo directo de las actividades ligadas a los juegos nacionales y los juegos cantonales.

Artículo 9°—De las tarifas. Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Concejo Municipal, previo estudio realizado y aprobado por la Junta Directiva. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto en el caso de las instalaciones administradas por el Comité Cantonal y además establecer los mecanismos apropiados para el control de los recursos financieros en las instalaciones administradas por el ente administrador, especialmente cuando se trate de Comisiones de Instalaciones Deportivas o de Comités Comunales según corresponda. Los recursos cobrados en una instalación serán utilizados en ella para su autogestión.

Artículo 10.—Los ingresos que se produzcan en la administración de las instalaciones se podrán destinar a las actividades desarrolladas por el Comité, después de destinar los gastos necesarios para su mantenimiento, conforme a la siguiente tabla y el porcentaje que enseguida se indica:

a) Un 20% para los gastos administrativos del Comité Cantonal.

b) Un 15% para actividades de recreación.

c) Un 15% para las ligas menores de la jurisdicción.

d) Un 50% para el mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 11.—La Junta Directiva determinará los mecanismos y las personas responsables de recaudar los recursos por el usufructo de las instalaciones deportivas, los cuales deben coordinar con el Tesorero la forma de recaudarlos, depositarlos y tomar las medidas de control interno necesarias para el manejo de esos recursos.

Artículo 12.—Para entrenamientos programados se cobrará un cincuenta por ciento de la tarifa señalada, exceptuándose de este pago a los equipos de Juegos Nacionales del Cantón y los de la Liga Menor de la comunidad reconocidos y que participen en torneos representando al Comité; si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de la luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal para las instalaciones deportivas bajo su administración.

Artículo 13.—Queda a criterio del Comité Cantonal el cobro del alquiler de la instalación deportiva para aquellos equipos, asociaciones o grupos deportivos adscritos al comité que participen en competiciones oficiales y que representen al cantón a nivel nacional e internacional y que a su vez brinden ayuda al comité en el desarrollo de actividades deportivas.

Artículo 14.—Práctica del deporte. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser destinadas al deporte, la recreación, al ocio, a la competición, y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen.

En cada instalación deberán practicarse prioritariamente, los deportes a los que especialmente esté destinada por su nat...

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