Resolución

Fecha de publicación22 Enero 2021
Número de registroIN2021519507
EmisorMUNICIPALIDADES

Sesión ordinaria 47-20 celebrada el dieciséis de noviembre del 2020 a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Dictámen N° CGA-021-2020 de la Comisión de Gobierno y Administración de la reunión celebrada el día 11 de noviembre del 2020

Tema: Análisis de reforma al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia.

Considerandos:

1ºAcuerdo municipal CM 770-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 47-19, celebrada el dia 18 de noviembre del 2019, mediante el cual, en su segundo punto, se le instruye al Concejo Municipal para que analice el contenido del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163 del 21 de agosto del 2015, especificamente el capítulo VIII, que se refiere a las funciones de las comisiones, esto con el objetivo que las funciones de la Comisión de Obras Publicas no sean repetidas o contrapuestas con las de la Comisión del Plan Regulador.

2ºOficio CSP-SP-041-2020, con fecha 19 de octubre del 2020, suscrito por los Consultores de Servicios Públicos S. A., Asesor Legal Externo, donde remite adición de un capítulo de sesiones virtuales al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia.

3ºOficio CSP-SP-042-2020, con fecha 19 de octubre del 2020, suscrito por los Consultores de Servicios Públicos S. A., Asesor Legal Externo, donde emite criterio sobre el artículo 17 del Reglamento de la Comisión Especial de Territorio y Ciudad (CETEC) y concluye lo siguiente:

1) “La redacción actual del artículo 17 del proyecto de Reglamento de la Comisión Especial de Territorio y Ciudad (CETEC) estd ajustado a derecho y no necesita ser modificado para evitar que las funciones se repitan con las de la Comisión de Obras Públicas.

2) Por otro lado, esta asesoría legal sometió a consideración del Concejo una propuesta de reforma al “Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal San Pablo de Heredia”, para que las funciones de la Comisión de Obras Públicas establecidas en el artículo 41, inciso 2), no incidan ni se dupliquen con las establecidas a favor de la Comisión Especial de Territorio y Ciudad.

3) De cualquier modo, la reforma propuesta al reglamento de sesiones del Concejo Municipal establece que en caso de que exista duplicidad de funciones entre la Comisión de Obras Públicas y la Comisión Especial de Territorio y Ciudad, les correspondera coordinar conjuntamente a efectos de determinar si es necesario emitir el pronunciamiento de una o de ambas, en tutela del interés público y el principio de coordinación interadministrativa.”

4ºOficio CSP-SP-051-2020, con fecha 19 de octubre del 2020, suscrito por los Consultores de Servicios Públicos S. A., Asesor Legal Externo, para que en el artículo 11 referente a las sustituciones de las y los regidores (as), se incluya un párrafo que versa de la siguiente manera:

“Lo anterior se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso de los ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien este en el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante el uso del tiempo de lactancia y las votaciónes que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se realizarán con los regidores propietarios presentes.”

5ºActa N° 07-20 de la reunión celebrada el día 11 de noviembre del 2020, donde se analizó el tema.

Recomendaciones:

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I. Aprobar la reforma al “Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia”.

II. Instruir a la Administración Municipal, para que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que el reglamento entre en vigencia una vez sea publicado.

Este concejo municipal acuerda

I.—Aprobar dicho dictámen así como la reforma al “Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia”, el cual versa de la siguiente manera:

Incorpórese un párrafo al artículo 11 que se leerá así:

Lo anterior se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso de los ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien este en el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora propietaria, no podra ser sustituida por otra suplente durante el uso del tiempo de lactancia y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se realizarán con los regidores propietarios presentes.

Que el capítulo VII procedimiento para verificar el cumplimiento de acuerdos. Se lea así:

Artículo 36.—Seguimiento de los Acuerdos. En la última sesión de cada mes, la Secretaria del Concejo Municipal presentara de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal, que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de los mismos y el funcionario responsable de su cumplimiento.

Artículo 37.—De previo a remitir el informe indicado en el artículo 79, la Secretaria del Concejo Municipal verificara si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se ban adoptado, y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de el.

Artículo 38.—Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el Alcalde Municipal y los funcionarios Municipales bajo la jerarquía del Concejo, deberán indicar expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaria, el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la Secretaria queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de devolver al funcionario responsable la documentación.

Artículo 39.—Prevención de Cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento y de modo concrete, prevendrá expresamente al funcionario responsable la situación de mora administrativa en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplir los acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.

Artículo 40.—Traslado del Incumplimiento. Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la Secretaria del Concejo Municipal conformará el expediente que reuna la documentación pertinente conforme a los artículos anteriores, y el Concejo Municipal valorara la posibilidad de remitir a la Auditoría Interna los mismos, con el fin de que ese órgano de control interne elabore los informes o relaciones de hecho que resulten necesarios para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas.

Que el inciso 2 del artículo 41, se lea así:

2. Comisión de Obras Públicas: a) Velar por el adecuado desarrollo urbano, b) recomendar el desarrollo de los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según los reglamentos nacionales y locales, y la legislación vigente, c) emitir políticas que afectan esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia, d) Emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y mejoramiento de obras públicas en el cantón, principalmente de vías y caminos. e) Recomendar al Concejo Municipal la recepción de los proyectos urbanísticos del cantón, f) Conceder audiencia a los vecinos que requieran evacuar, en forma verbal, sus dudas e inquietudes con respecto a cualquier materia de su competencia. g) Que en el caso que exista alguna duda de interpretación del Plan Regulador, se debera elevar la consulta a la Comisión Especial de Territorio y Ciudad (CETEC), para que se pronuncie en los términos que corresponda. h) Cualesquiera otras que les asigne el Concejo Municipal.

Incorpórese un Capítulo IX. Sesiones virtuales y córrase la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. Dicho capítulo se leerá así

Capítulo IX sesiones virtuales

Artículo 53.—Las sesiónes del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina la Administración Municipal y apruebe el Concejo, a la cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se garantice que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas y medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

Artículo 54.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, sera responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, le llegue hasta antes del mediodía la invitación indicada en el punto anterior (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no esta la invitación respectiva, la regiduría y/o sindicatura deberá enviar un correo a la secretaria municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta este activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma definida por la Administración Municipal.

Artículo 55.—Las sesiones ordinarias se realizarán el día y fecha que el Concejo Municipal acuerde, con un periodo de gracia máximo de quince minutos, tal y como esta establecido en el artículo 38 del Codigo Municipal y serán remuneradas.

Artículo 56.—Podrán realizarse hasta dos sesiones extr...

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