Resolución

Fecha de publicación12 Febrero 2021
Número de registroIN2021526029
EmisorMUNICIPALIDADES

El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 5, tomado en la sesión ordinaria 039-2021, celebrada el día veintiocho de enero del dos mil veintiuno, se prueba las modificaciones al Reglamento a la Ley N° 9047 “Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, quedando de la siguiente manera:

Modificar el artículo 2° y agregar un artículo 8 bis nuevo

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

o. Casa importadora, fabricante, distribuidora y almacén: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que esta actividad se constituya en el giro normal del negocio.

Artículo 8 bis.—Tipos de licencias. Para la estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:

Clase A: Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.

Clase B: Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Clase C: Licencia Clase C: Restaurante, Casino, Pensión, Hotel sin declaratoria turística del ICT y Cafetería.

Clase D: Licencia Clase D1: Minisúper.

Licencia Clase D2: Supermercado.

Licencia clase E: Actividades y empresas declaradas de interés turístico por el ICT:

Clase E1: A las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

De acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, con el fin de que se pronuncien sobre el fondo del asunto, esto mediant...

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