Resolución. MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Fecha de publicación11 Marzo 2021
Número de registroIN2021533218
EmisorMUNICIPALIDADES

La Municipalidad del Cantón de Guácimo publica: este Concejo Municipal por mayoría calificada, acuerda: aprobar en todas sus partes el dictamen legal referente al Reglamento del Comité de la Persona Joven Municipalidad de Guácimo La Municipalidad de Guácimo presentado por MSc. Roy Alberto Castro Astúa, asesor legal externo de la Municipalidad de Guácimo. Asimismo, se aprueba este Reglamento con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 2, 3, 4, incisos a) c) y f) todos del Código Municipal y en uso de sus atribuciones, se dicta el presente reglamento según se expone:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE LA PERSONA

JOVEN DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CAPÍTULO I

Sobre la representación e integración del comité

Artículo 1°—El Comité Cantonal de la Persona Joven estará integrado por siete miembros representantes de los distintos sectores, según la siguiente distribución (artículo 24, Ley General de la Persona Joven):

Una persona representante de la Municipalidad de Guácimo.

Dos personas representantes de todos los colegios del cantón.

Dos personas representantes de las organizaciones juveniles del cantón.

Una persona representante de las organizaciones deportivas del cantón, escogido por el Comité Cantonal de Deportes.

Una persona representante de todas las organizaciones juveniles religiosas, existentes en el cantón.

Artículo 2°—Cada sector definirá la forma de escogencia de su (s) representante (s) ante el Comité Cantonal, respetando los principios: democrático, debido proceso y paridad de género que rigen nuestro ordenamiento jurídico y los fundamentos de “particularidad y heterogeneidad” e “integridad e igualdad” que establece la Ley General de la Persona Joven. En correspondencia, las personas que opten por ser integrantes del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

Tener una edad comprendida entre los doce y treinta y cinco años de edad. Residir en el momento de la elección en el Cantón. Representar fielmente a una organización que tenga sede en el Cantón y que esté vigente en el momento de la elección. No tener los representantes de cada sector, parentesco familiar entre hasta tercer grado de consanguinidad. En aplicación de los principios democráticos y con la finalidad de garantizar la equidad y representación, en la elección de los miembros de los diferentes sectores se deberá respetar el principio constitucional de paridad de género.

CAPÍTULO II

Sobre el Registro de las Organizaciones

Artículo 3°—Para poder participar en el proceso de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven, las Organizaciones Juveniles deberán presentar un formulario con la información requerida ante la secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, para su debida inscripción.

Artículo 4°—EL Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, elaborará un registro de Organizaciones Juveniles del Cantón, del cual el Comité Cantonal de la Persona Joven de Guácimo tendrá una copia. Esto con el fin de facilitar y legalizar el proceso de conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Este deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

a. Nombre de la organización.

b. Fecha de constitución.

c. Sede de la organización.

d. Número de integrantes, sus edades y su distribución por género.

e. Objetivos de la organización.

f. Principales actividades a las que se dedica.

g. Tipo de organización: cultural, deportiva, comunal, ambientalista, política, religiosa, estudiantil, otras.

h. Nombre de las personas que conforman la estructura básica de dirección de la organización.

i. Fecha de solicitud de registro, nombre y firma de dos personas responsables.

j. En caso de ser organizaciones juveniles con personería jurídica, deberán presentar aquellos documentos oficiales para corroborar dicha información.

Este registro deberá ser actualizado cada dos años por las Organizaciones Juveniles interesadas. En caso contrario se considerará como no existente y por lo tanto no inscrita.

CAPÍTULO III

Sobre la convocatoria para elección del comité

Artículo 5°—El Concejo Municipal deberá hacer una convocatoria general a las Organizaciones Juveniles debidamente inscritas, por los medios que considere idóneos para que estas nombren sus delegados a la asamblea de elección del Comité Cantonal de la Persona Joven, para esto deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:

a. La convocatoria debe hacerse con un mínimo de diez días hábiles, antes de la elección del comité.

b. La asamblea debe de subdividirse en elecciones por sector.

c. Las organizaciones deben estar representadas por un máximo de dos personas por organización, quienes serán elegidos en observancia del principio constitucional de paridad de género. Ambos representantes tendrán iguales derechos y deberes.

d. En caso de que solo se presenten uno(a) o dos de los representantes de una sola organización juvenil de un sector, este(a) o estos si aceptan automáticamente quedarán elegidos como representante(s) de ese sector juvenil dentro del Comité Cantonal de la Persona Joven de Guácimo.

e. En caso de no presentarse ningún delegado de algunos de los sectores, el Comité deberá hacer una segunda convocatoria diez días hábiles después, pero solo para la elección del sector o sectores no representados en la primera convocatoria. Una vez efectuada esta, el Comité quedará constituido legalmente.

f. La Alcaldía Municipal de Guácimo, designará al abogado(a) del Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Guácimo, quien fungirá como moderador de las respectivas Asambleas, y no podrán interferir en asuntos de fondo. Asimismo, se designará a la secretaria del Concejo Municipal para que proceda a levantar el acta respectiva de constitución del Comité Cantonal de la Persona Joven. Una vez concluido el proceso de elección de los representantes y conformado el Comité Cantonal; el Concejo Municipal los convocará para su juramentación.

g. Un órgano colegiado debe integrarse y contar con el quórum estructural y funcional para operar.

h. El Concejo Municipal deberá comunicar con un mes de anticipación al Comité de Deportes, antes que finalice el periodo de Comité Cantonal que se encuentre vigente, para que elijan con antelación a la nueva persona que representará a dicho Comité ante el nuevo Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de Guácimo.

CAPÍTULO IV

Sobre la constitución y funcionamiento del comité

Artículo 6°—El Comité Cantonal de la Persona Joven de la Municipalidad de Guácimo, conformará un órgano directivo que estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia.

3. Secretaría.

4. Tesorería.

5. Fiscalía 6. Vocalías 1 y 2.

Artículo 7°—Son causales para perder la condición de miembro del Comité Cantonal de la Persona Joven, las siguientes:

a) Faltar a tres sesiones ordinarias en forma consecutiva, sin justificación alguna.

b) Trasladar en forma definitiva su domicilio fuera del cantón.

c) Estar inhabilitado(a) por sentencia judicial firme para el ejercicio de cargos públicos.

d) Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

e) Renuncia voluntaria.

f) Cumplir más de treinta y cinco años de edad.

Sus miembros fungirán en el puesto por el período que la Ley de Persona Joven establece, y no devengarán dietas o remuneración.

Artículo 8°—El Comité Cantonal sesionará ordinariamente como mínimo dos veces al mes a la hora y fecha que definan por mayoría simple de sus miembros, y utilizará como sede las instalaciones de la Municipalidad. De la misma forma podrá sesionar extraordinariamente las veces que consideren necesario en el lugar y hora que definan la mayoría de los miembros del Comité Cantonal. Las sesiones del Comité Cantonal serán públicas, y corresponderá a la Presidencia definir en cual sesión se abrirá el espacio de atención al público, así como la regulación de la participación de los diversos (as) interesados (as).

Artículo 9°—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente, y, e empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 10.—El Comité tendrá como objetivo fundamental, presentar, elaborar y ejecutar proyectos de interés local o nacional en los que se promueva la igualdad con perspectiva de género y equidad, y promover propuestas que contribuyan a la construcción de las políticas públicas de la Persona Joven, en aplicación de los principios contenidos en la Ley General de la Persona Joven.

Artículo 11.—El Comité de la Persona Joven, deberá llevar un libro de actas de cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias, el mismo deberá ser presentado a la Auditoría Interna para la apertura y cierre correspondiente del libro.

Artículo 12.—El Comité Cantonal nombrará de su seno por mayoría simple de votos una persona como representante propietario y otra como suplente para la Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven, quienes fungirán en el puesto por un año y podrán ser reelectos por única vez, según lo establece la Ley General de la Persona Joven.

CAPÍTULO V

Comisiones especiales del Comité de la Persona Joven

de la Municipalidad de Guácimo

Artículo 13.—La municipalidad por medio de sus órganos administrativos, administrará los recursos con destino específico a que se hace referencia en el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven, girados por el Concejo Nacional de la Persona Joven para el financiamiento de los Comités Cantonales.

Artículo 14.—El Comité Cantonal podrá cre...

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