Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación16 Marzo 2021
Número de registroIN2021533919
EmisorMUNICIPALIDADES
2 v.1.

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Sesión ordinaria N° 39-20, celebrada el 21 de setiembre del 2020, a partir de las dieciocho horas con quince minutos.

Considerando:

Dictamen N° CAJ-014-2020 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión celebrada el día 17 de setiembre del 2020.

Tema: Análisis de la propuesta del Reglamento para el Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad de Impuestos y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Considerandos:

I.—Oficio MSPH-AM-NI-227-2019, recibido el 25 de noviembre de 2019, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde remite copia del oficio AM-DHM-18112019, que incluye reglamentos para ser aprobados por este Concejo Municipal.

II.—Acuerdo municipal CM 812-19 adoptado en la sesión ordinaria N° 49-19, celebrada el 02 de diciembre del 2019, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis y posterior dictamen.

III.—Acta N° 07-20 de la reunión celebrada el 17 de setiembre del 2020, donde se analizó el tema.

Recomendaciones:

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I.—Aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad de Impuestos y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

II.—Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Este concejo municipal acuerda:

Aprobar dicho dictamen en sus siguientes recomendaciones:

I. Aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Declaratoria de Incobrabilidad de Impuestos y Servicios de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

Reglamento para el Procedimiento de Declaratoria de

Incobrabilidad de Impuestos y Servicios de la

Municipalidad de San Pablo de Heredia

Considerando:

I.—Que la Municipalidad como Administración Tributaria, tiene las potestades de cobrar y administrar los impuestos y servicios del cantón.

II.—Que como parte del Sistema Contable Municipal basado en las Normas Internaciones de Contabilidad del Sector Público, las cuentas por cobrar conforman parte de los activos que la Municipalidad posee en su patrimonio.

III.—Que es de vital importancia mantener los niveles de morosidad de la Municipalidad de San Pablo en impuestos y servicios en un porcentaje razonable con respecto a lo puesto al cobro anualmente.

IV.—Que se presentan ciertas circunstancias a lo externo de la Municipalidad que inciden directamente en la recuperación de las cuentas por cobrar originadas del cobro de los impuestos y servicios del cantón.

V.—Que el control interno sobre las cuentas por cobrar es fundamental en aras de una buena y sana administración de los recursos públicos.

VI.—Que actualmente no existe en la Municipalidad la normativa adecuada para determinar posibles incobrabilidades de las cuentas por cobrar existentes.

VII.—Se emite el presente reglamento de declaratoria de incobrabilidad de tributos municipales de San Pablo de Heredia que regulará el proceso de determinar en qué casos procede la declaratoria de una cuenta incobrable, Por tanto,

Regulación del procedimiento de Declaratoria de

Incobrabilidad de Impuestos y Servicios de la

Municipalidad de San Pablo de Heredia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. Por medio de la presente norma se establecen los supuestos y procedimientos tendentes a la declaratoria de incobrabilidad de deudas de contribuyentes morosos con la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Artículo 2°—Definiciones.

a) Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas o jurídicas con la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que se encuentran en estado de morosidad.

b) Prescripción Judicial: Prescripción dictada por un Órgano del Sistema Judicial Costarricense.

c) Cuenta Incobrable: Deuda por concepto de impuestos y servicios, cuyo cobro por criterios de proporcionalidad y razonabilidad, es inconveniente para la Administración Tributaria Municipal, continuar con la gestión de su recuperación.

d) Dirección de Hacienda Municipal: Dirección encargada de la administración tributaria y financiera de la Municipalidad de San Pablo de San Pablo de Heredia.

e) Sección de Gestión de Cobro: Sección que Planea, organiza, coordina y controla la gestión de cobro de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

Artículo 3°—Supuestos de incobrabilidad. Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que la instancia administrativa encargada de realizar el cobro determine técnicamente que se han agotado todas las gestiones por la vía administrativa y considere que por el monto de lo adeudado iniciar un trámite judicial resultará más oneroso para la institución, y para ello deberá tomar en cuenta, las gestiones realizadas para notificar las intimaciones realizadas, el recurso humano y material u cualquier otro elemento necesario para determinar el costo.

II. Cuando se gestionaron las acciones judiciales y se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes, sin embargo el deudor no posee bienes embargables (muebles, inmuebles, cuentas bancarias, etc.) por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto adeudado al municipio, aportando como prueba idónea la documentación correspondiente que respalde.

III. Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas prescritas en vía judicial.

IV. Aquellas obligaciones que hayan sido declaradas prescritas, en vía administrativa, siguiendo el procedimiento existente a tales efectos.

Artículo 4°—Revisión anual. Por lo menos una vez al año la Sección de Gestión de Cobros realizará una revisión de las cuentas posibles a declarar incobrables.

Artículo 5°—Trámites previos a la declaratoria de incobrabilidad. En todos los casos la administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo o judicial, apegados a la normativa existente.

Artículo 6°—Sobre el edicto. En caso de no contar con la información necesaria para ubicar al contribuyente se deberá divulgar por edicto en diario oficial según el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 7°—Establecimiento del costo de trámite de cobro. Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, la Dirección de Hacienda Municipal establecerá el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución, el cual actualizará en el mes de enero de cada año, de igual manera en cuanto a los traslados para iniciar el procedimiento de cobro judicial el tope establecido será de un 30% de más del monto establecido como pago mínimo de honorarios de acuerdo a lo establecido en la tabla de aranceles de abogado.

Artículo 8°—Estudio técnico de la sección de gestión de cobro. La Sección amento de Gestión de Cobros, encargado de realizar el cobro de los impuestos y servicios municipales, deberá emitir estudio técnico a la Hacienda Municipal con toda la información requerida, para que la misma proceda a emitir la resolución razonada de incobrabilidad y debe contener, al menos la siguiente información:

a) Identificación del deudor.

b) Identificación clara y precisa de la deuda que incluya origen, naturaleza, monto y razones por las cuales deviene en incobrable.

c) Gestiones de cobro administrativo realizadas.

d) Gestiones de cobro judicial realizadas.

e) Si amerita Estudio Técnico de cualquier departamento de la Municipalidad a razón de la situación especial del bien inmueble correspondiente.

f) Cualquier otra necesaria ajuicio de dicha Sección.

Artículo 9°—Resolución que declara la deuda incobrable. con base al estudio técnico presentado por la Gestión de Cobro, se realizará una resolución administrativa de incobrabilidad, la cual deberá ser motivada, razonada y emitida por la Hacienda Municipal, la cual eleva para el visto bueno de la Alcaldía Municipal.

Corresponde a la Alcaldía Municipal, como máximo jerarca administrativo, velar porque se cumplan con las condiciones establecidas en este reglamento, de previo a emitir su visto bueno.

Artículo 10.—Comunicación de declaratoria de incobrabilidad. La resolución debidamente aprobada por la Alcaldía Municipal que declare la incobrabilidad de una deuda será comunicada al Departamento de Planificación, Presupuesto y Control a la Sección de Contabilidad por la Hacienda Municipal, a los Departamento de Gestión de Cobros, Planificación, Presupuesto y Control, al Departamento Contable, para que proceda con lo correspondiente.

Artículo 11.—Responsabilidad de los funcionarios. Los funcionarios responsables de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo y judicial, deberán inhibirse de atender asuntos de cobros cuando existan grados de parentesco por consanguinidad o afinidad y deben de comunicarlo por escrito a su superior jerárquico. En este sentido aplican las normas de responsabilidad de la Ley General de la Administración Pública y la normativa nacional aplicable a impedimentos, recusaciones y excusas.

Artículo 12.—Procedimiento de declaratoria de incobrables. Todas las instancias municipales correspondientes deberán acatar el siguiente procedimiento:

a) La Sección de Gestión de Cobros elabora el expediente.

b) La Sección de Gestión de Cobros verifica que se ajuste a los enunciados incluidos en el artículo N.3 de este reglamento.

c) La Sección de Gestión de Cobros adjunta estudio al expediente respectivo en el caso que se requiera el estudio técnico de otros departamentos municipales.

d) La Sección de Gestión de Cobros, en el caso de gestión judicial, adjunta al expediente certificación del Profesional responsable del proceso, la cual indicará que se agotaron todas las vías judiciales correspondientes.

e) La Sección de Gestión de cobros, emite el estudio técnico y lo traslada a la Hacienda Municipal

f) La Dirección de Hacienda Municipal con base al estudio técnico elabora la resolución y la traslada a la Alcaldía Municipal.

g) La Alcaldía Municipal, procede a revisar l...

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