Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación26 Marzo 2021
Número de registroIN2021537861
EmisorMUNICIPALIDADES
2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, Sesión ordinaria 10-21 celebrada el ocho de marzo del 2021 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos

Considerando:

Dictamen N° CAJ-006-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la reunión celebrada el día 04 de marzo del 2021.

Tema: Análisis sobre la propuesta de “Reglamento para la realización de la audiencia virtual del Plan de Ordenamiento Territorial de San Pablo de Heredia”.

Considerandos:

1. Oficio MSPH-AM-N1-030-2021, recibido vía correo el día 10 de febrero de 2021, suscrito por el Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, remitiendo Reglamento para la realización de la audiencia virtual del Plan de Ordenamiento Territorial”.

2. Acuerdo municipal CM 71-21 adoptado en la sesión ordinaria N° 07-21, celebrada el día 15 de febrero del 2021, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y posterior dictamen.

3. Acta N° 03-21 de la reunión celebrada el día 04 de marzo del 2021, donde se analizó el tema.

Recomendaciones

Se le recomienda al honorable Concejo Municipal:

I. Aprobar el “Reglamento para la realización de la audiencia virtual del Plan de Ordenamiento Territorial de San Pablo de Heredia”.

II. Instruir a la Administración Municipal para que someta a consulta pública no vinculante dicho reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, por un plazo de diez días hábiles.

Este Concejo Municipal Acuerda:

I. Aprobar el “Reglamento para la realización de la audiencia virtual del Plan de Ordenamiento Territorial de San Pablo de Heredia”, que versa de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LA

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL DEL PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL(POT)

DE SAN PABLO DE HEREDIA

Considerando

I. Que la Municipalidad, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales.

II. Que el Código Municipal establece en su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

III. Que el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana exige que se realice una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan de ordenamiento territorial.

IV. Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 42227, se declaró estado de emergencia en todo el territorio nacional por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19. Lo anterior ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades que impliquen una concentración de persona, como las audiencias públicas.

V. Que el INVU, en respuesta a consulta hecha por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos en su calidad de Rectora del Sector Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos, señaló las consideraciones a tomar en cuenta para que pueda realizarse la audiencia pública del plan de ordenamiento territorial en modalidad virtual. Así ha quedado considerado en los criterios legales emitidos por la Asesoría Jurídica del INVU (PE-AL-236-2020 y PE-AL-278-2020).

VI. Que, ante este escenario, la Municipalidad debe considerar la mejor forma de propiciar la participación de la ciudadanía en el contexto que vive el país.

CAPÍTULO I

Lineamientos Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es regular la realización de la audiencia pública virtual del plan de ordenamiento territorial en el cantón de San Pablo de Heredia. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2ºPrincipios. La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurándose que las y los munícipes puedan conocer del proyecto de instrumento de ordenamiento territorial que regirá el cantón que habitan, y realizar las observaciones que consideren pertinentes.

La Municipalidad por temas de eficiencia, alcance y salubridad realizará la audiencia en modalidad virtual.

Artículo 3ºSelección de fecha. El Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta por la administración, para efectos de llevar a cabo la audiencia pública, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. El señalamiento de la fecha acordada para la realización de la audiencia virtual deberá comunicarse con una antelación no menor a quince días hábiles y conforme a lo dictado en el artículo siguiente.

Artículo 4ºConvocatoria. El acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar la hora, el día y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la audiencia. Asimismo, indicará el medio por el cual las y los munícipes podrán remitir sus consultas en torno a la realización de la audiencia y la propuesta de plan de ordenamiento territorial.

La Municipalidad publicará la convocatoria a la audiencia pública por medio del Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en diversos medios, redes sociales, entre otros. Las diferentes comunicaciones incluirán los datos de la convocatoria, la información de acceso a la documentación del plan de ordenamiento territorial del artículo 5 y la dirección electrónica del artículo 6.

Artículo 5ºDisponibilidad de la documentación. Los documentos que componen la propuesta de plan de ordenamiento territorial estarán disponibles para descarga del público en la página web de la Municipalidad www.sanpablo.go.cr al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública, La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.

Artículo 6ºParticipación previa. La Municipalidad habilitará una dirección de correo electrónico para que las personas puedan hacer llegar sus dudas y observaciones en cuanto a la propuesta plan de ordenamiento territorial. Para que las dudas y observaciones sean tomadas en consideración, las personas deberán participar en la audiencia pública e indicar sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto), al remitir sus comentarios.

CAPÍTULO II

Modalidad virtual

Artículo 7ºCertificación de medios tecnológicos. El Departamento de Tecnologías de la Información de la Municipalidad emitirá una certificación, indicando que se cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual. Esta certificación debe constar en el acuerdo municipal de convocatoria, a efectos de garantizar que es viable realizar la audiencia de forma virtual.

Artículo 8ºSede electrónica. La sede electrónica de la audiencia pública será determinada por el Concejo Municipal, la plataforma debe ser de fácil acceso, permitir la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, así como la grabación de la sesión. La transmisión de la audiencia se realizará únicamente empleando dicha plataforma, la cual será el canal de comunicación oficial para efectos de participar de la audiencia.

Artículo 9ºInscripción. Para efectos de asistir a la sesión virtual, las personas deberán llenar un formulario donde indicarán sus datos personales (nombre, número de cédula, lugar de residencia, información de contacto), posterior al cual se les remitirá el enlace mediante el cual podrán acceder a ella. Cada persona que participe de la audiencia deberá cerciorarse de la coincidencia entre los datos indicados en el formulario de inscripción y el usuario de la plataforma.

Artículo 10.—Participación. Las personas participantes, podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la plataforma, o de manera oral, respetando el orden de la palabra y los lineamientos en cuanto a su uso, determinados por las personas que dirigen la audiencia.

CAPÍTULO III

Desarrollo de la audiencia

Artículo 11.—Comunicación de reglas. Quien presida la audiencia, deberá comunicar a las y los participantes cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá un espacio para que presenten sus observaciones.

Artículo 12.—Reglas de respeto. Las personas participantes se abstendrán de proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar, bajo apercibimiento de ser removidos de la audiencia ...

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