Resolución
Fecha de publicación | 07 Abril 2021 |
Número de registro | IN2021539280 |
Emisor | JUNTA DE PROTECCION SOCIAL |
Mediante acuerdos JD-032 correspondiente al Capítulo IV), artículo 10) de la Sesión Ordinaria N° 05-2021 celebrada el 25 de enero de 2021 y JD-055 correspondiente al Capítulo VI), artículo 7) de la Sesión Ordinaria 07-2021 celebrada el 01 de febrero de 2021.
La Junta Directiva
ACUERDA:
La Junta Directiva en ejercicio de sus competencias, acuerda modificar los artículos 2, 4, 7, 10 y 17 del Reglamento del Comité Corporativo de Auditoría, para que para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 2:
El Comité, estará integrado por al menos tres directores de la Junta Directiva, de los cuales uno deberá tener formación profesional en temas de contabilidad y auditoría, en finanzas o en cualquier otra disciplina relacionada con las ciencias económicas.
Artículo 4:
El Comité podrá asesorarse con las personas que estime pertinente, ya sean personas externas o servidores y colaboradores internos de la Junta de Protección Social, siendo que en este último caso la colaboración o asesoría requerida será obligatoria. Estos asesores no tendrán voto, únicamente su condición de asesores del Comité.
Artículo 7:
Las sesiones podrán realizarse en forma presencial o virtual, dependiendo de la solicitud que realice el presidente del comité o por al menos dos de los miembros del Comité. El Comité podrá aplicar, en lo que sea procedente, el mecanismo de consulta formal y el mecanismo de reuniones virtuales utilizado por la Junta Directiva.
Artículo 10:
El quórum quedará válidamente constituido por la presencia de dos de sus miembros.
Artículo 17:
Las sesiones extraordinarias, podrán ser convocadas por el presidente o por al menos dos de los miembros del Comité. Para la convocatoria de la sesión extraordinaria, se dirigirá a la secretaría del Comité y ésta se encargará de convocar a los miembros y a las personas participantes en caso de ser requeridos con la debida anticipación. Las sesiones extraordinarias, podrán realizarse por los medios tecnológicos que se dispongan, siempre y cuando se pueda verificar la identidad del miembro del comité en forma fehaciente.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Plazo de cumplimiento: Inmediato.
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 23804.—Solicitud N° 259119.—( IN2021539280).
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