Resolución. MUNICIPALIDAD DE RÍO

Fecha de publicación22 Abril 2021
Número de registroIN2021540147
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión extraordinaria celebrada el jueves 25 de marzo del 2021 de manera virtual con la plataforma meet-google, mediante artículo N° V, acuerdo N° 07, acta N° 64-2021, acordó: aprobar el proyectoReglamento Interno para la Administración de Activos Fijos de la Municipalidad de Río Cuarto”. Y su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento Interno para la Administración de Activos Fijos de la Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE ACTIVOS FIJOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto proteger y conservar todos los activos fijos de la Municipalidad de Río Cuarto, el Concejo Municipal y cualquier otro órgano o dependencia de estos. Así como, regular desde su adquisición, control y uso de los activos fijos.

Artículo 2°—Alcance. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto, las personas que integren el Concejo Municipal y todos los usuarios que utilicen activos fijos, aunque no fuesen empleados directos del Gobierno Local.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

a) Activo de Propiedad, Planta y Equipo: Todo bien tangible o intangible, adquirido, construido o donado con el propósito de ser utilizado en la operación normal de la institución, además que sea probable que la entidad obtenga los beneficios futuros derivados del mismo y que su costo pueda ser valorado con fiabilidad, con una vida útil mayor a un año y con un costo equivalente al que se defina en el Manual de Políticas Contables, o su similar.

b) Activos Organizacionales: Son aquellos que por su naturaleza son utilizados por un grupo de usuarios o pertenecen a los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrantes o de uso general cuyo control y mantenimiento es asignado a una persona en particular quién es la responsable de informar sobre daños, faltantes u otras similares que afecten el bien.

c) Ampliación, Renovación o Mejoras: Son desembolsos que incrementan el valor de un activo de propiedad, planta y equipo existente, aumentando su capacidad de servicio, productividad, eficiencia o prolongando su vida útil. En el catálogo de activos se definen los parámetros necesarios para cada clase de activo, que determinan cuándo un desembolso debe incrementar el valor del activo de propiedad, planta y equipo. Para esto deben cumplir con alguna(s) de las condiciones del párrafo anterior.

d) Alta del Activo: Inclusión de un activo de propiedad, planta y equipo en el sistema contable vigente correspondiente a la compra, traslado entre fuentes de financiamiento y/o clases de activos, donación o capitalización de una obra en construcción. Se debe considerar que el activo comienza a depreciarse cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para ser capaz de operar en la forma requerida, pues a partir de este momento contribuye con la generación de ingresos.

e) Baja de Activos: Exclusión de un activo de propiedad, planta y equipo del sistema contable vigente, por robo, hurto, extravío, donación, obsolescencia, destrucción u otra razón similar.

f) Catálogo de Activos: Documento técnico que incorpora información relativa a la forma cómo están constituidos los bienes institucionales. Sirve como base para determinar las diferentes clasificaciones y rangos que deben tener los activos.

g) Contratista: Persona física o jurídica que es contratada mediante la Ley de Contratación Administrativa vigente, para ejecutar una obra material o brindar un servicio, por un tiempo determinado que se define en el contrato. Podrá denominarse adjudicatario.

h) Custodio: Persona física a la que se le asigna un activo de propiedad, planta y equipo para uso personal, para un grupo de funcionarios o que es responsable de informar sobre situaciones de las infraestructuras.

i) Custodio-Funcionario: Funcionario al que se ha asignado un activo de propiedad, planta y equipo para el desempeño de sus funciones normales dentro de la organización y que es responsable de velar por su control y adecuado uso, además es responsable de su ubicación física y deberá responder de aquellos activos no localizados.

j) Custodio-Contratista: Persona a la que se le ha asignado un activo de propiedad, planta y equipo de acuerdo con los parámetros establecido en el contrato regido por la Ley de Contratación Administrativa que mantiene con la Municipalidad.

k) Custodio-Terceros: Personas físicas que, por convenios, traslados, prestamos, acuerdos o cualesquiera otras razones especiales. A estos se les debe asignar activo (s) y que no reúnen las condiciones de un contratista o de un funcionario. Se considerarán también a las personas que realizan prácticas profesionales y/o funcionarios de otras instituciones que realicen labores especiales en la Municipalidad.

l) Custodio-Organizacional: Funcionario que tiene a su nombre un activo organizacional para el uso de un grupo de funcionarios o para la operación de un Proyecto o una labor, debe velar por las infraestructuras, edificios, almacenes o bodegas y que es responsable de gestionar todas las acciones necesarias que indica este reglamento e informar al encargado de activos de propiedad, planta y equipo de su unidad, a la Dirección Financiera Tributaria y Administrativa, o su similar o el departamento que así le sea asignado, por el deterioro, daño, robo o destrucción de este.

m) Deterioro Normal: Deterioro o desgaste que sufre un activo de propiedad, planta y equipo en su uso ordinario.

n) Deterioro Anormal: Daño que afecta el funcionamiento del activo de propiedad, planta y equipo en forma parcial o total, y se presenta por accidentes, descuido, negligencia, impericia, imprudencia, culpa, dolo o por circunstancias de la naturaleza.

o) Inmovilizado en Curso (IEC): Obras que se encuentran en proceso de construcción y que por ende no están operando.

p) Inventario de Activos: Proceso que consiste en determinar la condición física, documental y contable de un activo de propiedad, planta y equipo.

q) Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

r) Plaqueo de Activos de Propiedad, Planta y Equipo: Actividad realizada con el objeto de incorporar a los activos de propiedad, planta y equipo el número que se le asignó en el sistema contable institucional, mediante código de barras, cinta adhesiva, placas metálicas u otro similar. Esta actividad se realizará según las disposiciones determinadas en primera instancia por la Dirección Financiera Tributaria y Administrativa y la Contabilidad Municipal.

s) Pernoctar: Pasar la noche en determinado lugar.

t) Predio: Lugar donde los activos móviles le corresponde parquear en las instalaciones de la Municipalidad.

u) Reconstrucciones: Modificaciones realizadas a un activo de propiedad, planta y equipo perteneciente a la infraestructura, aprovechando elementos de este y según los parámetros establecidos en el catálogo de activos vigente. Si la reconstrucción es total, se considera el costo de esta como una nueva unidad de activo, dando de baja la anterior. En el caso de una reconstrucción parcial, si algunas partes de la unidad anterior han sido aprovechadas, el valor en libros de éstas o una estimación aumenta al costo del nuevo activo y las partes del activo anterior que no se aprovechen serán dadas de baja.

v) Tarjeta de control: Formulario diseñado para el control de activos de propiedad, planta y equipo.

w) Valor de Reposición: El valor de reposición es el costo de reemplazar (importe monetario) los bienes destruidos, dañados, perdidos o robados por otros de similares características y utilidad económica comparables a la del original y por el cual se debería pagar si en un momento dado la institución decidiera su adquisición. Este importe está siempre sujeto a factores que afectan su valor, como la depreciación por la antigüedad del bien.

x) Vida Útil: Es el período durante el cual el activo amortizable, depreciable, consumible o fungible sea útil económicamente, por parte de la Municipalidad. La vida útil se deberá regir según lo establecido en el anexo 2 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N°18445- H.

CAPÍTULO II

Deberes, derechos y responsabilidades de los

funcionarios en relación con los bienes

Artículo 4°—Asignación de encargados de propiedad planta y equipo. El Departamento de Proveeduría, en coordinación con el departamento de contabilidad, serán los responsables de los Activos de propiedad, planta y equipos. Funcionarios que tendrán la responsabilidad de asignar los activos de propiedad, planta y equipo a cada área, departamento, dirección, unidad y/o funcionario.

Cuando los activos de propiedad, planta y equipo que no fuesen asignados o reasignados, ambos departamentos serán los responsables directos de dichos bienes.

Artículo 5°—Responsabilidades del encargado de los activos propiedad planta y equipo. La persona funcionaria que tenga a su cargo activos es responsable de:

a) Divulgar el contenido de este Reglamento, así como cualquier lineamiento, normativa, directriz o procedimiento relacionado con la administración, control y custodia de los activos de propiedad, planta y equipo.

b) Gestionar o coordinar las actividades necesarias para el inventario de activos de propiedad, planta y equipo.

c) Realizar la contabilización de bienes, proyectos, y donaciones recibidas.

d) Informar a las unidades competentes y dar seguimiento sobre los robos, pérdida, destrucción por terceros, desastres naturales, deter...

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