Resolución. MUNICIPALIDAD DE RÍO
Fecha de publicación | 22 Abril 2021 |
Número de registro | IN2021540149 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la Sesión Extraordinaria celebrada el jueves 25 de marzo del 2021 de manera virtual con la plataforma meet-google, mediante Artículo N° V, Acuerdo N° 08, Acta N° 64-2021, acordó: aprobar el proyecto “Reglamento interno para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de Río Cuarto”. Y su respectiva publicación. Adicionalmente autorizar a la administración a hacer la respectiva publicación del “Reglamento interno para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de Río Cuarto” en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA AUTORIZACIÓN
Y EL PAGO DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La Municipalidad debe efectuar enorme cantidad de procesos para cancelar sus variadas obligaciones, tanto en sus gastos propios de operación, en transferencias legales, como en los procesos de contrataciones y compras de servicios. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y control de pagos que deba realizar la Municipalidad de Río Cuarto, así como, la forma en que se deben ejecutar de conformidad con los parámetros del presente Reglamento y la normativa vigente en esta materia.
CAPÍTULO II
Atribuciones del Alcalde
Artículo 2º—El alcalde municipal autorizará egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes, servicios y obras hasta por el monto que autoriza para Contratación por Licitación Abreviada, la Contraloría General de la República, en su publicación anual de Límites de Contratación, siempre y cuando respete el principio de legalidad y los procedimientos de Contratación Administrativa.
En todos los demás casos, el Alcalde Municipal deberá solicitar la autorización del Concejo Municipal previo a la realización del desembolso.
Artículo 3°-Se entiende por gastos fijos todos los desembolsos por servicios personales prestados por el personal permanente y no permanente de la Municipalidad, sumas que se paguen a personas físicas o jurídicas, así como a Instituciones públicas o privadas por la prestación de servicios no personales o el uso de bienes muebles o inmuebles, la compra de materiales y suministros; necesarios para el normal desempeño de la Municipal y la prestación de servicios, así como las transferencias que por leyes específicas está obligada a realizar.
Artículo 4º—El Alcalde deberá rendir al Concejo Municipal, un informe trimestral de los gastos que ha autorizado, en los primeros 15 días del mes siguiente al cierre del trimestre.
CAPÍTULO III
Atribuciones del concejo
Artículo 5º—Corresponderá al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto autorizar los egresos de la municipalidad, por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando éstos superen el monto máximo de egresos que puede autorizar el Alcalde Municipal conforme a este reglamento.
CAPÍTULO IV
Pagos municipales
Artículo 6º—Los pagos por los egresos contemplados en los artículos anteriores, se efectuarán por medio de cheque, transferencia electrónica o cualquier otro medio de pago que la tecnología habilite, de acuerdo con el trámite realizado por el Contador, con las firmas mancomunadas autorizadas previamente.
Artículo 7º—Todos los pagos por concepto de órdenes de compra, planillas o resoluciones se efectuarán mediante cheque o transferencia electrónica. A excepción de los pagos que se realicen a través de Caja Chica, los cuales se realizarán de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del Reglamento que ha emitido al efecto.
Artículo 8º—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó y deberá plasmarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado.
Artículo 9º—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva. Para esos efectos, la Unidad de Presupuesto o su similar deberá hacer constar de previo y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.
Cuando los pagos se realicen en virtud de procedimientos de contratación que se realicen por la plataforma de SICOP deberán consignarse además la firma de la persona titular de la Proveeduría Institucional.
Artículo 10.—La Tesorería Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita, acuerdo municipal, resolución del Alcalde, pago por servicio, orden de ...
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