Resolución. MUNICIPALIDAD DE SANTA
Fecha de publicación | 23 Abril 2021 |
Número de registro | IN2021542640 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobada por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 01 de la Sesión Extraordinaria N° 23-2021, celebrada el 08 de abril del 2021:
“REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL PROYECTO
DE REFORMA INTEGRAL DEL PLAN
REGULADOR DEL CANTÓN
DE SANTA ANA
Considerando
1º—Que el inciso uno del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer del proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas.
2º—Que el Decreto Ejecutivo 42227, declaró estado de emergencia en el territorio nacional por la emergencia sanitaria. Lo que ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud pública, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades de concentración de persona, como las audiencias públicas.
3º—Que dicha emergencia sanitaria motivó la inclusión del artículo 37 bis al Código Municipal N° 7794; el cual faculta a las municipalidades para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de necesidad y urgencia.
CAPÍTULO I
Lineamientos Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública virtual y presencial del plan regulador en el cantón de Santa Ana.
Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.
Artículo 2º—Principios. La audiencia pública se rige por los principios de publicidad y de Participación Ciudadana, de Accesibilidad e Inclusión.
Artículo 3º—Brecha tecnológica. Para asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, se dispone que la audiencia para exponer el proyecto de reforma del plan regulador se realice simultáneamente de forma virtual y presencial.
Artículo 4º—Sesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en el Archivo Municipal.
Artículo 5º—Disponibilidad de la documentación. Los documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en el sitio web de la Municipalidad en https://santaana.go.cr/index.php/institucional/bibliotecavirtual/otros-documentos
Artículo 6º—Convocatoria. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión extraordinaria de audiencia pública podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse ningún otro tema.
Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial y otros medios de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación no menor de quince días hábiles. Además de lo anterior; las diferentes comunicaciones incluirán la información de acceso a la documentación del plan regulador y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.
CAPÍTULO II
Modalidad Virtual
Artículo 7º—Certificación de medios tecnológicos. El Departamento de Tecnologías de la Información emitirá una certificación, indicando que la Municipalidad cuenta con los medios tecnológicos para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual.
Artículo 8º—Sede electrónica. La audiencia virtual será realizada mediante un “evento en directo” en la plataforma de Teams de Office 365, la cual permite el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio, y video; así como la grabación de la reunión y el registro de asistencia, así como de las intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación oficial para efectos de participar en esta modalidad.
Adicionalmente; la audiencia se transmitirá en las redes sociales de Facebook Live y YouTube.
Artículo 9º—Registro e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión.
Artículo 10.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.
CAPÍTULO III
Modalidad Presencial
Artículo 11.—Medidas sanitarias. La Municipalidad velará porque la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice.
Artículo 12.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un correo a audienciapublica@santaana.go.cr indicando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando además su nombre, número de identificación e información de contacto. Mediante un correo desde el dominio santaana.go.cr, se le contestará asignando un número de asiento o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó.
Artículo 13.—Acceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún síntoma.
Artículo 14.—Aforo. Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas en el artículo 8.
Artículo 15.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.
Artículo 16.—Comunicación de reglas. Después de pasar lista a los y las integrantes del Concejo Municipal, la Presidencia abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas.
Artículo 17.—Exposición del proyecto. El equipo consultor expondrá el proyecto de reforma del plan regulador, compartiend...
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