Resolución

Fecha de publicación28 Abril 2021
Número de registroIN2021544480
EmisorY ALCANTARILLADOS

N° 2021-154

ASUNTO: Creación de un transitorio en el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes del A y A.

Sesión N° 2021-21 extraordinaria.—Fecha de Realización 24/mar/2021.—Artículo 1-ARTÍCULO 1: Proyecto de creación de un transitorio en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de A y A, aprobado mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442 del 8 de diciembre de 2020 y publicado en La Gaceta N° 27 del 9 de febrero del 2021.—Referencia N°.—Atención Dirección Financiera, Presidencia Ejecutiva, Dirección Jurídica, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Sistema Comercial.—Fecha comunicación 26/mar/2021.

JUNTA DIRECTIVA

Proyecto de creación de un transitorio en el Reglamento para

la Prestación de los Servicios de A y A, aprobado mediante

Acuerdo de Junta Directiva N° 442 del 8 de diciembre

de 2020 y publicado en La Gaceta N° 27 del 9 de febrero

del 2021 para regular la aplicación de ajustes

a las facturaciones con consumos fuera de

parámetros normales de cada servicio

Resultando:

1º—Que ante el impacto que viene enfrentando el país producto de la emergencia sanitaria por COVID-19 y con el propósito de garantizar el bienestar de los usuarios, tanto la Intendencia de Agua (IA) como la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), sometieron al AyA a un proceso de fiscalización estableciendo acciones de seguimiento a los planes de acción definidos para la atención de las brechas identificadas en ese contexto.

Por consiguiente, la ARESEP, mediante el Informe de Fiscalización IN-0008-IA-2020 dispone lo siguiente:

“3. El A y A debe revisar el sistema para que alerte al abonado en aquellos casos en que se den incrementos sustanciales en el consumo (superiores al 100% de su histórico de consumo o al porcentaje que se llegue a determinar), con el fin de que el abonado pueda detectar a tiempo casos de fugas internas u otro tipo de problemas, además de que se advierta sobre la necesidad de la revisión del medidor por parte del operador en estos casos

8. A y A debe presentar una propuesta a la Autoridad Reguladora en el plazo máximo de 30 días hábiles, con el fin de corregir en definitiva los problemas presentados en las facturaciones de período marzo - junio 2020 y que aún estén pendientes de resolver y que implican estimaciones y los efectos derivados de ellas; de manera que se aplique en esos meses un consumo promedio normal tal como lo establece el reglamento PSAyA-2015 (artículos 5 y 108). Lo anterior con el fin de responder de manera expedita a la multitud de quejas presentadas ante esa Institución y se garantice al abonado una respuesta oportuna a su gestión. Igual se debe proceder en casos que lleguen a presentar a futuro con similares circunstancias”.

2º—Que por su parte A y A también ha logrado identificar la necesidad de regular la aplicación de modificaciones a las facturaciones que presentan consumos fuera de los parámetros normales del servicio; generados a partir de las medidas adoptadas por la pandemia y otros efectos colaterales a fin de asegurar a todos los usuarios, indistintamente del tipo de actividad que desempeñen y el uso tarifario que se les facture, un cobro adecuado, preciso, oportuno y justo por los servicios prestados, acorde con sus consumos históricos y en función de la realidad económica nacional actual.

3º—Que lo anterior motiva a atender y resolver en forma integral las causas identificables, asignables al A y A, que podrían estar provocando distorsiones significativas en los montos facturados y de esta forma plantear un modelo de solución donde prevalezca el equilibrio entre lo que se debe de facturar y la situación financiera del A y A, en procura de atender los casos objeto de estudio, de un segmento importante de la población, más las anomalías en la facturación que surjan como un efecto colateral de la situación, hasta llegar a un punto de nivelación en el proceso de facturación.

4º—Que según la información institucional las tarifas residenciales (Tarifa 1) y ordinarias (Tarifa 2), representan las que generan un mayor consumo en un 87,3% del total y un 95,7% del total de los usuarios, siendo las más susceptibles a presentar facturaciones fuera de los parámetros normales.

Considerando:

1º—Que las actuaciones de la Administración deberán estar sometidas al principio de legalidad consagrado en el numeral 11 de la Carta Fundamental y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; principio que somete a la Administración a actuar conforme al ordenamiento jurídico. Bajo esta hipótesis, solo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, conforme a la escala jerárquica de sus fuentes. De tal forma, los actos que de ella emanen, deberán estar previamente autorizados por norma escrita, es decir, el acto deberá estar regulado.

2º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, establece lo siguiente:

Artículo 4.- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que la Ley Constitutiva del A y A en su artículo 2 dispone que corresponde al Instituto: Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas (…)”

Por su parte el artículo 5 de la Ley Constitutiva de AyA le establece la potestad de dictar sus propios reglamentos de servicio, al respecto, el numeral reza:

Artículo 5ºPara el mejor cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas, además de aquellas que las leyes generales otorgan a los establecimientos de su naturaleza:

... j) Se dará sus propios reglamentos...”.

4º—Que el alcance y los supuestos que prevé el artículo 95 del Reglamento para la Prestación de los Servicios del A y A publicado en La Gaceta N° 27 del 9 de febrero del 2021, vigente a partir del 15 de marzo del 2021, no permite resolver las situaciones de un número importante de casos pendientes de atender ni las anomalías que surgieran a partir de facturaciones subsiguientes, ya que se refieren únicamente a los servicios domiciliares y preferenciales, bajo parámetros que limitan extender su aplicación a una serie de situaciones distintas a las ahí previstas.

5º—Que, con el fin de lograr el objetivo, las Subgerencias de Gestión de Sistemas Periféricos y GAM identificaron y determinaron una serie de parámetros y variables a nivel nacional que sustentan la creación de una norma transitoria dentro del Reglamento para la prestación de los Servicios de A y A. Dichos parámetros se obtuvieron a partir del siguiente análisis de costo-beneficio y capacidades instaladas de procesamiento actuales:

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6º—Que en aras de prever el impacto a las finanzas institucionales que la eventual implementación de este transitorio pudiera generar, las Subgerencias de Gestión de Sistemas Periféricos y GAM, en consulta con la Dirección Financiera de A y A determinaron los siguientes escenarios de resultados y de flujo de caja:

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7º—Que, con el fin de evaluar y determinar el comportamiento de la implementación de este modelo, las Subgerencias Gestión de Sistemas Periféricos y GAM y la Dirección Financiera, según corresponda según sus competencias, rendirán informes trimestrales a partir de la entrada en vigor del transitorio, ante la Presidencia Ejecutiva y la Junta Directiva, el cual incorporará al menos los siguientes conceptos:

1. Comparación entre los montos y cantidades de modificaciones a la facturación, estimados con el modelaje y los reales, para cada tarifa afectada

2. Variación, mes a mes, en la cantidad de reclamos recibidos por temas de facturación mediante cada uno de los canales presenciales y virtuales habilitados por la institución

3. Variación, mes a mes, en la cantidad de Ordenes de Servicio emitidas para la atención de reclamaciones de facturación

4. Variación, mes a mes, de los casos creados y de los casos resueltos en el OPEN-SCI, por asuntos relacionados con la facturación a usuarios

5. Variación, mes a mes, de los plazos de resolución de las Ordenes de Servicio emitidas para la atención de reclamaciones de facturación

6. Evolución trimestral de la percepción del nivel de servicio brindado a los usuarios por la institución. Para ello se diseñarán e implementarán encuestas dirigidas a muestras representativas de usuarios de las tarifas afectadas y que serán aplicadas y tabuladas mediante los agentes de servicio de Línea 800-REPORTE

7. Análisis financiero del comportamiento de la aplicación del transitorio.

8º—Que durante el plazo que este modelo se aplique, las Subgerencias Gestión de Sistemas Periféricos y GAM, coordinarán los procesos internos necesarios para subsanar cualquier causa que pueda generar más facturaciones con consumos fuera de los parámetros normales de cada servicio. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto por la ARESEP en las disposiciones N° 3 y N° 8 del Informe de Fiscalización IF-0008-IA-2020, los argumentos técnicos expuestos, el análisis de costo y financiero que se indicó y, con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política, 4 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2 y 5 de la Ley Constitutiva invocados, se propone incorporar al Reglamento para la Prestación de los Servicios del A y A, publicado en La Ga...

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