Reglamento No. IN2021546143

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de registroIN2021546143
EmisorAVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Perfil Profesional de la Enfermería Generalista

Introducción:

Profesional formado con estudios universitarios. Aplica el método científico en la valoración, de la gestión del cuidado de la salud, a la persona, familia y grupos sociales, en los diferentes niveles de atención y escenarios donde se desarrolla; sean públicos. privados o independientes.

Considerando:

El siguiente considerando establece la normativa vigente que rige la Enfermería en Costa Rica:

Que el articulo I de la Ley General de Salud, N°5395 del 30 de octubre de 1973, establece a la salud como un bien de interés público y en el artículo 2, le da potestad al Ministerio de Salud para dictar reglamentos autónomos en la materia;

Que el artículo 2, inciso ch) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N°5412 del 18 de enero de 1974, establece la jurisdicción, control técnico y coordinación de las acciones de instituciones públicas y privadas en el campo de la salud;

Que el artículo 28, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 02 de mayo de 1978, asigna a los ministros a suscribir con la presidencia de la Republica, entre otros, los decretos relativos a cuestiones atribuidas al Ministerio respectivo.

Ley 9234 “Ley Reguladora de Investigación Biomédica”, publicada en La Gaceta del 25 de abril del 2014 y su reglamento.

Ley 2343 del Colegio de Enfermeras de Costa Rica aprobada el 4 de mayo de 1959, en la que se establece la creación del Colegio de Enfermeras de Costa Rica con la finalidad de promover entre otras cosas el desarrollo de la Enfermería y proteger su ejercicio.

Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, decreto ejecutivo N° 34052-S, publicado el 18 de diciembre del 2007.

Ley 7085 y su Reglamento Estatuto de Servicios de Enfermería aplicable a todas las instituciones donde se ejerza la Enfermería y que establece la estructura de los servicios de Enfermería.

Artículos 3, 25, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica (Ley 2343) y 6 del Reglamento de esta (Decreto Ejecutivo34052-8), Acuerdo tomado en la sesión del 6 de octubre de 2011 visible en el Acta N° 2057 sobre la actualización de la definición del Acto de Enfermería,

El Decreto Ejecutivo 41541-S del 12 de febrero de 2019: Reglamento de Perfiles Profesionales en Ciencias de la Salud ordena a este Colegio profesional elaborar los perfiles profesionales de sus agremiados.

Capitulo I.—Objetivo y Definiciones:

Artículo 1ºObjetivo:

Gestionar el cuidado de la salud de las personas, familias y grupos sociales en las diferentes etapas de la vida y en los diferentes niveles de atención a nivel público, privado y de emprendimiento. Con una respuesta efectiva a la humanización del cuidado, los determinantes sociales de la salud, el avance científico e innovación tecnológica.

Artículo 2ºDefiniciones:

Acto de Enfermería:

Con fundamento en los artículos 3,25, 27 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica (Ley 2343) y 6 del Reglamento de esta (Decreto Ejecutivo34052-8), la Junta Directiva de esta corporación profesional mediante Acuerdo tomado en la sesión del 6 de octubre de 2011 visible en el Acta N° 2057 acordó revisar y actualizar la definición de Acto de Enfermería, como a continuación se presenta:

El Acto de Enfermería para ser válido debe ser ejecutado por una persona profesional en Enfermería debidamente titulada y colegiada.

Este acto, es el ser y esencia del ejercicio de la profesión, se fundamenta en sus propias teorías, tecnologías y en el conocimiento actualizado de las ciencias de la salud, biológicas, sociales y humanísticas. Se da a partir de la comunicación y relación interpersonal humanizada entre el profesional de enfermería y la persona sujeta del cuidado, la familia o grupo social en las distintas etapas de la vida de conformidad con los determinantes sociales de la salud.

Cuidado de la Salud de las Personas:

Es el valor central de la dimensión ética, científica y humanística de la práctica de la profesión, incluye además la promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico y la rehabilitación. El cuidado de la salud se brinda en todos aquellos establecimientos de salud y afines, viviendas, escuelas, colegios y cualesquiera otros lugares en que se requiera dichos servicios.

Gestión del Cuidado de la Salud:

La gestión del cuidado de la salud es la valoración con criterio profesional desde su planificación hasta su ejecución y responde a estándares éticos, científico-técnicos y jurídicos.

Colegio Enfermeras de Costa Rica:

Ente público no estatal, creado mediante Ley Nº 2343 del 4 de mayo de 1959. Tiene como fin principal velar por el ejercicio profesional de la enfermería y sus especialidades.

Enfermería:

Enfermería miembro del equipo de salud multidisciplinario que brinda atención en saluda las personas, familias y grupos sociales en las diferentes etapas de la vida; abarca cuidados autónomos en colaboración con otros profesionales de la salud.

Perfil profesional:

Conjunto de cualidades y características que de acuerdo con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores que permiten asumir las actitudes y competencias requeridas en una responsabilidad definida.

Profesional especialista:

Profesional de Enfermería graduado de un programa de posgrado, autorizado para desempeñarse como especialista en un área a fin a la Enfermería y en la salud.

Profesional generalista:

Persona que ha completado un programa de educación de Enfermería general, en una universidad pública o privada, nacional o extranjera, obteniendo un título, debidamente reconocido en el país, que le confiere el grado académico de licenciatura o profesional en Enfermería.

Profesional enfermera:

Profesional responsable de la gestión en el cuidado de la salud, abarca los cuidados autónomos y en colaboración, que se prestan a las personas de todas las edades, familias, grupos y comunidades, enfermas o sanas, en todos los contextos.

Capitulo II Requisitos para el Ejercicio de la Profesión:

Para el ejercicio legal de la profesión, Enfermería generalista en Costa Rica debe cumplir los siguientes requisitos legales y académicos:

1. Título Universitario de Licenciatura en Enfermería.

2. Estar debidamente incorporado.

3. Encontrarse con la licencia vigente y al día con sus obligaciones ante el Colegio.

4. Previo reconocimiento y equiparación del título cuando se ha obtenido fuera del país, y se requiere reconocimiento ante las autoridades nacionales correspondientes

Capitulo III. Ámbito de Acción:

El desarrollo de competencias profesionales en Enfermería, basadas en el conjunto de conocimientos científicos, teóricos y prácticos, se realizan en los ámbitos público, privados y/o en instituciones u organizaciones internacionales y se agrupan en tareas, según área de desempeño y según niveles de atención:

- A nivel comunitario. el profesional de Enfermería participa en las acciones integradas del desarrollo local valorando los determinantes sociales de la salud.

- En el ámbito hospitalario el profesional de enfermería aborda la gestión del cuidado de la salud de las personas hospitalizadas.

- En el ámbito privado del cuidado de la salud en centros empresariales, consultorios públicos y privados.

- En el ámbito de participación del profesional en Enfermería en investigaciones basadas en la evidencia.

- En el ámbito en la docencia. Diseña, planifica y participa en programas de educación permanente para el personal de enfermería, personas, familias y grupos sociales.

Capitulo IV Funciones Asistenciales:

Las funciones asistenciales se encaminan a conducir y apoyar a las personas, familias y comunidades en la conservación de la salud, la recuperación en los procesos patológicos y su rehabilitación en Hospitales, Clínicas, Ebais, Consultorios de Enfermería, Hogares de Adultos Mayores, empresas, instituciones educativas. Lo anterior en los ámbitos público y privado.

Función de Enfermería:

La función de la enfermería es gestionar el cuidado de la salud de las personas, familias y grupos sociales, en el proceso de salud-enfermedad, por medio de las funciones: asistencial, educativa, gestión e investigación.

Participa en el cuidado integral respetando los valores, costumbres y creencias, de las personas, las familias y las comunidades en el equipo multidisciplinario e intersectorial.

Participa en la elaboración y Análisis del diagnóstico de Situación de Salud de la comunidad, así como la elaboración, ejecución y evaluación de proyectos y programas con poblaciones de riesgo, implementando acciones que permitan la mejora de su condición de vida.

Participa en programas de vigilancia epidemiológica establecidos por el Sistema Nacional de Salud.

Realizar y controlar el proceso de Atención de Enfermería, como método científico de la profesión.

Ejecuta actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, cuidados paliativos y rehabilitación a personas, familias y comunidad.

Realiza acciones encaminadas a la atención primaria ambiental.

Capacita a personal de salud y grupos voluntarios para su participación en la promoción y la prevención de la salud.

Fomenta la autogestión en el cuidado de la salud de la persona, de forma integral y continua, respetando sus valores, costumbres y creencias.

Planifica, ejecuta y evalúa técnicas y procedimientos de enfermería en el ámbito de su competencia.

A nivel hospitalario, aborda la gestión del cuidado en el proceso de salud-enfermedad de las personas hospitalizadas, tanto para la recuperación como para la rehabilitación de la enfermedad.

Ejercicio profesional de la Enfermería Generalista: incluye las siguientes actividades:

1. Gestión del cuidado de la salud a la persona en el proceso de salud-enfermedad.

2. Gestión del cuidado de la salud a las personas en la comunidad, el servicio u otro del personal a su cargo.

Capitulo V. Funciones de Investigación:

La investigación en Enfermería permite analizar, ...

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