Reglamento No. IN2021547690

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de registroIN2021547690
EmisorAVISOS

CÓDIGO DE ÉTICA EN LA RELACIÓN DE CORREOS

DE COSTA RICA CON SUS PROVEEDORES

Generalidades

Correos de Costa Rica, en su propósito de lograr el cumplimiento de su misión y visión dentro de un marco de comportamiento ético y ajustado a la Ley, establece en este Código las normas mínimas de conducta que deben regir la relación con todos sus proveedores, las cuales se deben basar en prácticas justas, eficaces y legítimas.

Por lo que se requiere que en las diversas oportunidades en que un proveedor participe de actividades comerciales con Correos de Costa Rica, evite toda actuación contraria a los estándares éticos que rigen a la empresa (Principios y Valores). Correos de Costa Rica por su parte se compromete con prácticas de negocio transparentes y justas.

SECCIÓN N° 1

Normas Mínimas de Conducta y Ética

Artículo 1ºInformación y confidencialidad. Salvo lo que la normativa vigente establece como información pública, está prohibido obtener, utilizar, reproducir y/o divulgar hechos, datos y/o información de Correos de Costa Rica sin autorización, incluyendo datos personales de clientes y colaboradores.

Es ilegal que los proveedores de Correos de Costa Rica aprovechen la confidencialidad o información privilegiada que se les suministra para obtener beneficios no autorizados para o para otras personas.

Artículo 2ºAcceso y permanencia en las instalaciones de Correos de Costa Rica. Todo proveedor debe respetar los controles de acceso, identificación, seguridad y cualquier otra restricción que se considere pertinente para su permanencia en las instalaciones de Correos de Costa Rica. Además, es requerido comportarse, expresarse y dirigirse con respeto y decoro durante su estancia dentro de la empresa.

Se espera que el personal del proveedor que requiera permanecer en las instalaciones de Correos no se presente bajo el efecto de bebidas alcohólicas o drogas ilícitas.

Artículo 3ºRegalos y otros beneficios. Todo proveedor debe abstenerse de ofrecer regalos, hospitalidad, donaciones y beneficios similares, en los que su oferta o el suministro de estos sean o razonablemente puedan ser percibidos como sobornos.

Artículo 4ºActos de Corrupción. Correos de Costa Rica condena la corrupción en todas las instancias, así como la oferta de ventajas indebidas de cualquier especie. Todo proveedor debe prevenir la ocurrencia de comportamientos ilegales, combatiendo la corrupción, el fraude y los conflictos de interés.

Artículo 5ºDiversidad e inclusión. Correos de Costa Rica no admite la discriminación o prejuicio en razón de la etnia, religión, cultura, edad, sexo, convicción política, nacionalidad, región, estado civil, orientación sexual o identidad de género, condición física y/o intelectual. Por tanto, se espera que los proveedores proporcionen a todas las personas un trato libre de discriminaciones.

Artículo 6ºTrabajo Infantil. Correos de Costa Rica bajo ninguna circunstancia acepta el trabajo infantil por lo que se espera que en la relación comercial con sus proveedores estos nunca irrespeten la edad mínima definida por la legislación nacional para el empleo de su personal.

Artículo 7ºContratación Administrativa. Los proveedores que brinden bienes y/o servicios a Correos de Costa Rica deben acatar las prohibiciones establecidas en el Reglamento de Contratación de Correos de Costa Rica, S. A., así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (N° 8422) y su Reglamento, así como cualquier otra normativa que regule su participación en los procedimientos de contratación, sea normativa externa o interna de Correos.

Artículo 8ºConservación Ambiental. Se espera que los proveedores operen sin perjudicar el ambiente, garantizando el cumplimiento de la legislación y de los reglamentos vigentes tanto en Costa Rica como en otros países cuando fuere aplicable. Por lo tanto, han de tomar las previsiones necesarias para prevenir y reducir la generación de residuos y procurar el ahorro de agua y energía, siempre que sea posible. Además, en las relaciones comerciales de Correos con sus proveedores siempre se ha de cumplir con la Política de Responsabilidad Social y Ambiental la cual se encuentra disponible en la página web.

Artículo 9ºAcatamiento de medidas de salud pública. Se espera que toda persona que requiera ingresar a las instalaciones de la empresa coopere con las medidas establecidas por esta, o por el Gobierno de la República destinadas a fomentar la salud pública.

Artículo 10.—Cumplimiento contractual. En el caso de los contratistas se espera mantener una relación contractual basada en los principios éticos y morales, así c...

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