Reglamento No. IN2021547807

Fecha de publicación07 Mayo 2021
Número de registroIN2021547807
EmisorY ALCANTARILLADOS

Nº 2021-172

ASUNTO: Aprobación del Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoria Interna.

Sesión Ordinaria Nº 2021-25.—Fecha de Realización 20/Apr/2021.—Artículo 3.1.—Reglamento para la atención de Denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de AyA. Memorando AU-2021-00256.—Atención Auditoría Interna.—Fecha Comunicación 21/Apr/2021.

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORIA INTERNA DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE CUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (AyA)

Único.—Que la señora Karen Espinoza Vindas, Auditora Interna, mediante memorando Nº AU-2020-0102 del 16 de febrero de 2021, habilitado para el presente acto presenta para el conocimiento y aprobación de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; el Reglamento para la Atención de Denuncias planteadas ante la Auditoría Interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), conforme a la Resolución R-DC-102-2019 emitida por la Contraloría General de la República, despacho contralor en San José, a las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve; la cual establece los “Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares”. El presente Reglamento deroga el Reglamento publicado en La Gaceta 161 del 23 de agosto del 2007. Por tanto,

SE ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORIA INTERNA DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (AyA)

Con fundamento en los incisos 3), 8) y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, inciso i) del artículo 11 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y artículo 9 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, en su artículo 6 establece que la Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas deben salvaguardar la confidencialidad de la identidad de las personas que interpongan denuncias que, como consecuencia, pudieran derivar en la apertura de un procedimiento administrativo.

II.—Que la Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en su artículo 8 protege los derechos del denunciante de buena fe, así como la confidencialidad de su identidad y de la información que presente ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas.

III.—Que el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, decreto ejecutivo N° 32333-MP-J publicado en el Alcance Digital N° 11 a La Gaceta N° 82 del viernes 29 de abril de 2019, señala en su artículo 9 el deber de los funcionarios públicos de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública y de los que tengan conocimiento. Asimismo, su artículo 11 se refiere a la presentación de las denuncias en los supuestos previstos en la Ley N°8422 y demás normativa conexa, ante la Administración, las Auditorías Internas, la Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General de la República, las cuales serán registradas de forma tal que las personas y la Administración puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad.

IV.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución N° 2003-08973 del 26 de agosto de 2003, señaló que las denuncias son los medios idóneos, utilizados por las personas, sean funcionarios públicos o no, para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima anormales o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias, normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

V.—Que la Contraloría General de la Republica, mediante Resolución R-DC-102-2019, de las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictó los “Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares” que son de acatamiento obligatorio para las Auditorías Internas del Sector Público. La Resolución entró a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 4 de noviembre 2019. En el artículo segundo dejó sin efecto la Resolución R-CO-9-2008, al señalarDerogar las “Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público” La Resolución derogada (R-CO-9-2008) es de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 12 de marzo de 2008.”

VI.—Que la actividad que desarrolle la Auditoría Interna debe ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto al Jerarca y de los demás órganos de la administración y el artículo 35 de la Ley General de Control Interno señala que los informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la institución, y señala además, que la comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

VII.—Que se estima necesario promulgar un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción, admisibilidad e investigación de presuntos hechos irregulares que fueran denunciados a la Auditoría Interna contra las actuaciones de los funcionarios (as) y exfuncionarios (as) de AyA, un tercero y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de este, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación respectiva.

VIII.—Que mediante resolución número A/RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada. El 9 de setiembre del 2016 los Presidentes de los tres Poderes del Estado y del Tribunal Supremo de Elecciones, junto a representantes de gobiernos locales, del sector privado, de universidades estatales y de la sociedad civil, firmaron el “Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica” asumiendo un compromiso público para la consecución de los ODS. Que el ODS N° 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas, tiene metas en cuanto a la transparencia y la corrupción.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en que se deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna de AyA, así como los requisitos que debe reunir una denuncia, y el procedimiento que se empleará para valorar su respectivo trámite.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento se aplicará para la atención de denuncias por presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad presentadas por los denunciantes ante la Auditoría Interna que se enmarquen en el ámbito de su competencia. La Auditoría Internas tiene la potestad para el abordaje y análisis de presuntos hechos irregulares que son puestos en su conocimiento por cualquier medio, sin que ello implique el traslado de la responsabilidad que es inherente a la administración activa en el ejercicio de su potestad disciplinaria.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de la debida comprensión de este reglamento, se establecen las siguientes:

a. Acción: Actuación efectiva de un funcionario (a) público, un exfuncionario (a) o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

b. Administración: Administración activa del AyA. Función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

c. Auditor (a) interno (a): Funcionario (a) de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

d. Auditoría Interna: La Auditoría Interna del AyA.

e. Denuncia: Acto que realiza una persona física o jurídica, pública o privada, de forma escrita o verbal, para poner en conocimiento de la Auditoría Interna hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

f. Denunciante: Persona física o jurídica, pública o privada, que formula una denuncia.

g. Denuncias anónimas: Las realizadas por una persona sin identificarse o mediante el uso de un seudónimo o nombre falso.

h. Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

i. Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

j. Instituto: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

k. Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR