Resolución. MUNICIPALIDAD DE MORA

Fecha de publicación10 Mayo 2021
Número de registroIN2021548051
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA

Edicto 01-2021.—Se hace saber: Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora tomó el acuerdo ACM-18-02-2020 de fecha del 31 de agosto del 2020, en el cual se indica, Acuerdo N° 2,

1) Se acuerda por unanimidad y en firme: acoger y aprobar en todos sus extremos el Criterio Legal brindado por la Asesoría Legal de este Concejo Municipal a través del Oficio MM-029-2020.

2) La propuesta de reforma al Reglamento del servicio público para la gestión integral y aprovechamiento de los residuos sólidos del cantón de Mora es jurídicamente viable, por ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839; de manera que corresponde observar el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal, para que dicha modificación normativa sea válida y eficaz.

3) Se aprueba el texto propuesto por medio del oficio N° AMM-554-2020, del 13 de agosto del 2020.

4) Se instruye a la Administración para que publique el texto reformado de manera íntegra en el Diario Oficial con el fin de someterlo a consulta pública no vinculante por al menos diez días; luego valorar las observaciones planteadas, aprobarlo por segunda vez e instruir a la Administración para que realice una segunda publicación con la cual entre en vigencia de forma válida y eficaz en observancia del debido proceso.

5) Notifíquese el presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al señor Alcalde Municipal, Alfonso Jiménez Cascante, para lo de su cargo.

6) Remítase copia del presente acuerdo con acuse de recibo y fecha al Departamento de Asesoría Legal y al Departamento de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Mora. Acuerdo definitivamente aprobado. Se emplaza a todos los interesados de este acuerdo municipal. Municipalidad de Mora. Ciudad Colón, 19 de noviembre del 2020. Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL Y APROVECHAMIENTO DE LOS RESIDUOS

SÓLIDOS DEL CANTÓN DE MORA

MUNICIPALIDAD DE MORA

Que la Municipalidad de Mora en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos; 50 y 169 de La Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, 275 de la Ley General de Salud, Ley Nº 5395, y de la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010, elabora el presente Reglamento, para su cumplimiento en el cantón de Mora de la provincia de San José.

Que el Estado, del cual las Municipalidades son integrantes, como entidades descentralizadas territorialmente, deben garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone el artículo 50 de nuestra Constitución Política, y concomitantemente tutelar el bien jurídico de la vida y de la salud pública de conformidad con el artículo 21 Constitucional.

Que por ley se ha establecido que el servicio de recolección, acarreo y disposición final de residuos sólidos estarán a cargo de las Municipalidades del país, como uno de los servicios públicos domiciliarios por excelencia de los Entes Locales.

Que todos los residuos que son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades, pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de los y las habitantes del cantón, si no son tratadas como se deben.

Que es una obligación del Gobierno Local propiciar la sostenibilidad de los recursos naturales, para la sobrevivencia y bienestar de quienes habitan el cantón, según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788.

Que según la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr armonía entre la ciudadanía, mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

Que como parte del modelo de desarrollo sustentable adoptado por esta Municipalidad en su agenda de desarrollo, se impulsa la inclusión de externalidades en el costo de las actividades socioeconómicas y promueve la utilización efectiva de la relación recursos/energía, con una clara incorporación del reciclaje, de la producción limpia de energía y consumo sostenible, siempre desde una gestión integral de residuos sólidos.

Que según lo señala el Plan Nacional de Residuos Sólidos Costa Rica (PRESOL), en la situación actual, concretamente en el ámbito legal y administrativo se hace indispensable fortalecer el concepto de “gestión integral de residuos sólidos”, especialmente en su disposición final.

Que a nivel mundial la cantidad de residuos llevados al relleno sanitario disminuye paulatinamente debido al aumento de la cantidad de residuos que son valorizados, lo que a la vez disminuye los impactos al ambiente.

Que los rellenos sanitarios y vertederos son destinados los residuos generados por un asentamiento humano. Por lo común, contiene de forma mezclada restos orgánicos e inorgánicos, residuos peligrosos, y una gran diversidad de objetos y sustancias consideradas indeseables, sin embargo, existe una gran dificultad para reducir los impactos negativos que provoca el enterramiento de los residuos, lo cual conlleva a una serie de costos económicos, sociales, y ambientales.

Que en razón de lo anterior y en apego a las políticas cantonales, en lo que respecta a la disposición final de residuos, este Gobierno Local, se concluye que la instalación de rellenos sanitarios no es conforme a lo regulado en artículo 4 de la Ley Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010.

Que se deben de buscar soluciones donde se valoricen los residuos, la recuperación de materiales y su aprovechamiento energético o de algún otro tipo, asimismo, disponer de la menor o en el mejor de los escenarios de ninguna cantidad de residuos para su enterramiento, siendo que enterrar los residuos no se ajusta a nuestra política ambiental, y en todo caso, es financieramente costoso transportar los desechos de este Cantón a otros rellenos sanitarios más cercanos, opción que de por si se piensa descartar, valorizando los residuos y la recuperación de materiales a través del reciclaje y a la vez potenciar el aprovechamiento energético o de algún otro tipo de los residuos a partir de la producción de combustibles, o hidrocarburos creadores de energía limpia.

Que para evitar un inadecuado manejo de los residuos, principalmente en lo que se refiere a su disposición final, donde impacte la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire, y contribuya al cambio climático, se deben de llevar a cabo acciones de coordinación entre esta Municipalidad, Instituciones del Estado y la empresa privada, donde se lleve a cabo una estrategia consensuada para implementar una adecuada gestión integral de los residuos en el Cantón de Mora, esto de conformidad con el artículo 2 inciso de e) de la Ley de Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, del 24 de junio del 2010.

Que la Ley Nº 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, establece la responsabilidad de las Municipalidades de la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos generados en su Cantón y autoriza a las Municipalidades a implementar modelos alternativos menos contaminantes en la gestión integral de los residuos, para lo cual podrán echar mano a las asociaciones de Municipalidades.

Que la Municipalidad de Mora pertenece a la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETROM).

Que la Federación Metropolitana de Municipalidades se constituye como un ente público municipal, en la búsqueda de soluciones comunes a los temas de interés local, generando planes, propuestas de modelos y reglamentos que las Municipalidades pueden adoptar para su gestión local, conforme lo dispone el artículo décimo del Código Municipal y sus estatutos.

Que el artículo cuarto de la Ley N° 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, establece como uno de sus objetivos el promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, que incluye su aprovechamiento energético.

Que de acuerdo al estudio realizado por FEMETROM, Metodología para la estimación de los costos/beneficios netos ambientales del proceso de transformación de los desechos sólidos en energía eléctrica, se llega a la conclusión, que cuando se cuantifica monetariamente las externalidades provenientes del servicio tradicional de disposición final de los residuos sólidos en relleno sanitario, las mismas son mayores que las externalidades provenientes de la conversión de los residuos sólidos en energía eléctrica, puesto que muchas de estas externalidades son evitadas por el propio proceso de conversión que se utiliza por la planta eléctrica.

Que en Sesión Extraordinaria 09-2012, del día 25 de abril del 2012, se aprobó por parte del Concejo Municipal de Mora, la iniciativa de utilizar los residuos sólidos del Cantón de Mora para generar energía eléctrica.

Que en la Sesión Extraordinaria del Concejo de Alcaldes de FEMETROM, Nº 82, en su artículo primero, celebrada el día, 6 de junio de 2012, se aprueba en firme suscribir convenio con el Instituto Costarricense de Electricidad, para la producción de energía eléctrica a partir de residuos sólidos municipales.

Que dicho convenio, está enmarcado dentro de la política energética Nacional establecida en el Plan Nacional de Energía y Plan de Expansión de la Generación Eléctrica, donde se pretende reducir la dependencia de combustibles importados, aprovechando mejor las fuentes de energía renovables, así como...

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