Reglamento No. IN2021548160

Fecha de publicación10 Mayo 2021
Número de registroIN2021548160
EmisorAVISOS

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 10-2021, artículo 16, celebrada el dieciséis de febrero del dos mil veintiuno y ratificada el veintitrés de febrero del dos mil veintiuno, que literalmente dice:

REGLAMENTO DE TELETRABAJO

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política, 13, incisos c) del Código Municipal, Ley N° 7794, Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, y Decreto Ejecutivo N° 37695 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas” del 11 de febrero del 2013.

Considerando:

I.—Que en Costa Rica se reguló por primera vez el Teletrabajo en el Sector Público en el año 2008 fecha a partir de la cual se inició la promoción, sensibilización e implementación de programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos resultados han sido de una valoración altamente positiva, que llevó al Poder Ejecutivo a emitir el Decreto N° 37695-MP-MTSS, del 11 de febrero del 2013 “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”; el cual tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para promover la modernización de las organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto en las Instituciones Públicas, incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

II.—Que la figura del Teletrabajo se define como aquella modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.

III.—Que la Municipalidad de Belén, apoya el esfuerzo que hace el Estado Costarricense, razón por la cual se suma a las instituciones que han decidido aplicar la técnica del teletrabajo, con la finalidad de obtener beneficios para el país colaborando en la reducción del consumo de combustible, en el impacto positivo en el medio ambiente.

IV.—Además el teletrabajo contribuye a la eficiencia, modernización de la gestión de la Municipalidad, dando mayor optimización por uso de tecnologías disponibles, aumenta la productividad, se convierte en un medio para atraer y retener talento humano, reduce el ausentismo del personal. También mejora la conciliación de la vida personal de las personas que prestan el servicio con la vida laboral, igualmente mejora la calidad de vida de estos, aprovechando el tiempo y gozan de mayor motivación en el trabajo. Por tanto,

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Belén.

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto contribuir con la modernización, establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para aplicar el teletrabajo de conformidad con las nuevas tecnologías de la información y comunicación desarrolladas o que lleguen a serlo dentro de la Municipalidad Belen, con la finalidad de mejorar la prestación de los servicios a los administrados, aumentar la productividad, reducir costos y mejorar la calidad de vida de las personas que le prestan servicios a la institución y la sociedad. todo de conformidad con los Principios de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este reglamento es aplicable a las personas funcionarias de la Municipalidad de Belén que realicen labores que la administración determine como teletrabajables en el lugar donde existan las condiciones tecnológicas requeridas.

Quedan excluidas de la aplicación de la presente regulación, aquellas labores que no estén sujetas a una relación laboral.

Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas: Para efectos de la aplicación de la presente regulación se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a. Actividades Teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física de la persona en su oficina.

b. Comisión de Teletrabajo Institucional (CTTI): Equipo que coordina y brinda asesoría para el direccionamiento técnico y administrativo de la modalidad de Teletrabajo en la Municipalidad de Belén.

c. Contrato: Documento firmado entre la persona funcionaria y la alcaldía, el cual se sujetará a esta ley y a las demás disposiciones que norman el empleo en Costa Rica. En este deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes bajo la modalidad de teletrabajo.

d. Herramientas tecnológicas de teletrabajo: Conjunto de dispositivos y tecnologías digitales que permiten a la persona funcionaria realizar tareas remotamente como si estuviera en su puesto de trabajo, normalmente permitiendo tener comunicación por video, audio y datos con sus clientes o compañeros de la institución.

e. Jornada de Teletrabajo: Tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables dentro de la jornada de trabajo establecida en la Institución.

f. Perfil de la persona teletrabajadora: Conjunto de aptitudes, conocimientos, destrezas y habilidades, que la persona empleadora ha determinado de previo, que debe poseer una persona trabajadora para poder desempeñar sus labores de manera remota.

g. Persona teletrabajadora: Persona protegida por esta regulación, que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.

h. Puesto teletrabajable: Puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del Teletrabajo.

i. Telecentro: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

j. Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

k. Teletrabajo domiciliario: Se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

l. Teletrabajo móvil: Se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

CAPÍTULO II

De los derechos y obligaciones

Artículo 4°—Obligaciones de la persona empleadora previas a la implementación del Teletrabajo: Sin perjuicio de las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, serán obligaciones para las personas empleadoras las siguientes:

a. Determinar los puestos de trabajo aptos para la modalidad del teletrabajo.

b. Elaborar y divulgar entre las personas trabajadoras, un documento en el que se indiquen las condiciones del entorno que debe tener la persona trabajadora para desempeñarse en la modalidad de teletrabajo.

c. Proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, los programas, el valor de la energía determinado según la forma de mediación posible y acordada entre las partes. La disposición anterior podrá ser variada en aquellos casos en que la persona teletrabajadora, por voluntad propia, solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en el contrato o adenda y así eximir de responsabilidad a la persona empleadora sobre el uso del equipo propiedad de la persona teletrabajadora. En estos casos, dado que el equipo informático es propiedad de la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a la persona empleadora el libre acceso a la información propiedad del patrono, ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo contractual. Dicho acceso a la información debe darse en todo momento, en presencia de la persona teletrabajadora, respetando sus derechos de intimidad y dignidad. Con independencia de la propiedad de la herramienta informática, la persona teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la persona empleadora, o bien, a los datos que tenga acceso como consecuencia de la relación laboral.

d. Capacitar para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones.

e. Informar sobre el cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo, según lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente para esta materia.

f. Informar sobre el cumplimiento de las normas y demás disposiciones relacionadas con el uso de las tecnologías de información y comunicación.

Artículo 5°—Deberes de las personas teletrabajadoras. Sin perjuicio de las demás obligaciones, establecidos en la Ley para Regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre de 2019, así como las que acuerden las partes en el contrato de teletrabajo, las personas teletrabajadoras, deberán:

a. Cumplir con los c...

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