REGLAMENTO INTERNO DE TELETRABAJO

Fecha de publicación10 Mayo 2021
Número de registroIN2021548243
EmisorAVISOS

REGLAMENTO INTERNO DE TELETRABAJO

Considerando:

I.—Que la Ley para Regular el Teletrabajo, N° 9738 de 18 de setiembre de 2019, se promulgó para promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

II.—Que dicha ley fue reglamentada por el Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS- MIDEPLAN-MICITT de 20 de diciembre de 2019.

III.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), esta regula las condiciones de trabajo y empleo de las personas que presten sus servicios a la empresa bajo una dependencia permanente, directa y por una remuneración de cualquier clase o forma.

IV.—Que, según el artículo 9 de la Convención Colectiva, las personas trabajadoras están obligadas a la prestación personal de sus tareas con eficiencia, eficacia y diligencia. Asimismo, en aplicación del artículo 10, deben obedecer las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos en línea directa ascendente, con atribuciones y competencias para darlas.

V.—Que RECOPE decide implementar el teletrabajo con los objetivos de alcanzar mayores niveles de eficiencia, eficacia y productividad; lograr mayor cercanía, facilidad y accesibilidad para las personas usuarias; auspiciar el ahorro de combustibles, el descongestionamiento vial y la descarbonización, impactando positivamente en el medio ambiente, y coadyuvar a una mayor satisfacción laboral de las personas colaboradoras de la empresa.

VI.—Que el Informe sobre el Estado del Teletrabajo en Costa Rica para el 2017, realizado por el Centro Internacional para el Desarrollo de Teletrabajo, demostró que la implementación de esta modalidad representa un importante ahorro para las empresas, así como una reducción significativa en el gasto de las personas teletrabajadoras.

VII.—Que este mismo informe determinó que la implementación de la modalidad, para el 2017, representó una reducción diaria de 1400 vehículos y una rebaja anual de 1900 toneladas de emanaciones de dióxido de carbono (CO2). Ambos factores tienen un importante impacto en la salud de la población en general.

Emite el presente:

REGLAMENTO INTERNO DE TELETRABAJO

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºEl objetivo del reglamento es promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la modernización y la promoción de la eficiencia de RECOPE, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Así como el resguardo de la salud y la integridad de los colaboradores de la Empresa.

Artículo 2ºPara efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos, y que no requieren la presencia física de la persona teletrabajadora en el centro laboral.

Acuerdo contractual de teletrabajo: Es el contrato suscrito, de manera voluntaria, entre la persona trabajadora y la empresa para el ingreso a esta modalidad de trabajo. Será parte del contrato de trabajo si se adopta al inicio de la relación laboral, o constituirá una “adendaa este, si se acuerda posteriormente; y ambos casos, deberá contener al menos, los aspectos señalados en el artículo 5 del Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT.

Asistencia técnica para la persona teletrabajadora: Es el recurso al que puede acudir la persona teletrabajadora cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones fallen. Se exceptúa lo correspondiente a los componentes asociados al proveedor de Internet de cada persona teletrabajadora.

Horario de teletrabajo: Distribución diaria de las horas que componen la jornada laboral de una persona teletrabajadora, la cual podrá ser flexible por mutuo acuerdo entre la persona teletrabajadora y la jefatura inmediata, siempre y cuando se ajuste a los límites legales establecidos para las distintas jornadas de trabajo.

Jornada de teletrabajo: Es el tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables establecido por la empresa, el cual no podrá exceder de ocho horas diarias, con las salvedades legales.

Perfil laboral de la persona teletrabajadora: Persona funcionaria que, además de cumplir con el perfil específico indicado en el Manual de Puestos para la labor requerida por la empresa, cuenta con las habilidades necesarias, definidas por la Administración, para realizar teletrabajo.

Persona teletrabajadora: Persona vinculada por esta regulación, que teletrabaja en relación de dependencia o subordinación.

Salas de videoconferencia: Es el espacio físico que permite aplicaciones de comunicación de video, audio y datos en tiempo real entre participantes remotos.

Telecentro: Espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a las personas teletrabajadoras realizar sus actividades, y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

Teletrabajo domicilial: Se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

Teletrabajo móvil: Se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

Teletrabajo: Modalidad de trabajo que se realiza fuera del centro laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia.

Persona teletrabajadora: Persona trabajadora de la empresa que realiza sus actividades bajo la modalidad del teletrabajo.

Artículo 3ºEl ingreso a la modalidad de teletrabajo se hará mediante un acuerdo contractual entre el representante de la empresa y la persona teletrabajadora. En caso de que la modalidad de teletrabajo se acuerde desde el inicio de la relación laboral, será considerada parte del contrato de trabajo, mientras que si se adopta posteriormente será considerada como una “adenda a éste, en este último caso, el teletrabajo no generará derechos adquiridos y RECOPE estará en capacidad de suspenderlo o revocarlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de este reglamento.

En los casos en que la modalidad de teletrabajo sea una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, la persona teletrabajadora no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones físicas de la persona empleadora, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.

Artículo 4ºEl teletrabajo podrá ser móvil, domicilial o realizarse en otros espacios idóneos, según se haya establecido previamente. Las personas teletrabajadoras deberán hacer uso de las herramientas y dispositivos de telefonía y colaboración digital (ofimática, chat, correo, tele y videoconferencias, telepresencia, u otras), así como de las instalaciones (telecentros, salas, reuniones virtuales entre otras) que estén disponibles para desempeñarse adecuadamente mediante esta modalidad.

Artículo 5ºLas actividades teletrabajables deberán cumplir con las siguientes características:

a) Pueden desarrollarse fuera del centro laboral de la persona teletrabajadora, sin afectar el normal desempeño de los procesos, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación.

b) Estar asociadas a metas, objetivos y fines claros, específicos y medibles, que permitan una adecuada planificación, seguimiento y control.

c) Permitir la supervisión y evaluación por resultados.

d) Las comunicaciones asociadas deben poder realizarse fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 6ºEn caso de conveniencia empresarial, las actividades teletrabajables podrán tener carácter temporal o parcial.

Artículo 7ºRECOPE podrá establecer condiciones, actividades, capacitaciones y otros aspectos que se estimen pertinentes para definir el perfil laboral de la persona teletrabajadora. No obstante, el otorgamiento definitivo de esta modalidad quedará sujeto a la conveniencia empresarial.

Las personas trabajadoras, durante la vigencia del acuerdo contractual de teletrabajo, deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a este, así como cumplir con las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura de la persona teletrabajadora podrá justificarlas ante la Dirección Administrativa, siempre que las nuevas condiciones sean idóneas y cumplan con los requisitos atinentes.

Artículo 8ºEn caso de que se otorgue la modalidad de teletrabajo a una persona que se encuentre ocupando un puesto de manera interina, el acuerdo contractual estará sujeto al plazo en que se desempeñe en dicho puesto.

Artículo 9ºBajo la modalidad de teletrabajo no se reconocerá tiempo extraordinario, salvo cuando surjan necesidades excepcionalísimas de trabajo que deban ser atendidas de manera inmediata por la persona teletrabajadora, y se cuente con la debida autorización previa y escrita de la jefatura. En este caso, se aplicará lo dispuesto por la Convención Colectiva sobre el tiempo extraordinario.

No pueden derivar pago de jornada extraordinaria las personas que están excluidas de la limitación de jornada, ni los que ocupan puestos de confianza sin supervisión inmediata, ni los que desempeñan funciones discontinuas, ni los que realizan las funciones fuera de la empresa.

Artículo 10.—RECOPE podrá revocar la Adenda al Contrato de Trabajo que establece la modalidad de teletrabajo, por los siguientes motivos:

a) Conveniencia empresarial.

b) Cambio de las actividades que desarrolla el trabajador o trabajadora.

c) Modificación o incum...

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