Resolución. MUNICIPALIDAD DE RÍO

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de registroIN2021548510
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO CUARTO

El Concejo Municipal de Río Cuarto, en la Sesión Extraordinaria celebrada el jueves 15 de abril del 2021 de manera virtual con la plataforma meet-google, mediante artículo III, acuerdo Nº 07, acta Nº 68-2021, acordó: Aprobar el texto “Reglamento Interno de Compra, Uso y Custodia de Firma Digital en la Municipalidad de Río Cuarto”. Adicionalmente autorizar a la administración la respectiva publicación de dicho cuerpo normativo en el Diario Oficial La Gaceta. Consecuentemente, el Concejo Municipal de Río Cuarto en ejercicio de la potestad de creación de normativa reglamentaria dada por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, dicta:

REGLAMENTO INTERNO DE COMPRA, USO Y

CUSTODIA DE FIRMA DIGITAL EN LA

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de los certificados digitales, la compra del certificado firma digital para las personas funcionarias, incluidos los miembros del directorio del Concejo Municipal, y la custodia de dichas herramientas tecnológicas.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Todas las personas funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos dentro de sus procesos y funciones diarias, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto resulten incompatibles.

Artículo 3ºAbreviaturas y definiciones.

a) Autenticidad: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor del documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

b) Autoridad Certificadora: La Autoridad Certificadora es la encargada de emitir, generar, revocar y administrar los certificados digitales, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.

c) Certificado Digital: Aquel mecanismo criptográfico que cumpla con la definición, requerimientos y características del dispositivo de almacenamiento exigidos por la Autoridad Certificadora.

d) DCFD: Dirección de Certificadores de Firma Digital.

e) Documento Electrónico: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresamente o transmitida por un medio electrónico o informático.

f) Firma Digital Certificada: Una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

g) Firma Digital: Conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como, identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

h) Funcionario(a): Persona física que labora para la Municipalidad de Río Cuarto y personas que conforman el directorio del Concejo Municipal.

i) Integridad: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que -habiendo sido alterados posteriormente- lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

j) Revocación del Certificado Digital: Proceso mediante el cual el titular del certificado digital procede a revocar o cancelar el mismo para que este no pueda ser utilizado por otras personas.

k) Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC’s): son todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos, tales como: computadoras, teléfonos móviles, televisores, reproductores portátiles de audio y video o consolas de juego.

CAPÍTULO II

De las obligaciones de la Municipalidad de Río Cuarto

Artículo 4ºObligaciones municipales. La Municipalidad de Río Cuarto, respecto del certificado de firma digital, ostenta las siguientes obligaciones:

a. Dotar de firma digital a las personas funcionarias que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, ya sea en puestos en propiedad, interino con más de seis meses continuos de trabajar para la Municipalidad o en puestos de confianza, previa solicitud y valoración de las jefaturas inmediatas correspondientes. Asimismo, a las personas funcionarias de elección popular Alcaldía, Vicealcaldía y los miembros del directorio del Concejo Municipal, mediante el acuerdo correspondiente.

b. La Municipalidad de Río Cuarto deberá de implementar el uso de la firma digital en todos los procesos municipales, con las excepciones que establece la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454.

c. La Municipalidad de Río Cuarto deberá cancelar el costo de la compra del lector, la tarjeta de firma digital, así como de la emisión de los certificados que se alojan en la tarjeta, a las personas funcionarias que la necesiten para el desarrollo de sus funciones, los titulares de la Alcaldía y Vicealcaldía y las personas miembros del directorio del Concejo Municipal.

d. La Municipalidad de Río Cuarto, mediante el Departamento de Tecnologías de la Información o su similar, deberá de brindar la capacitación necesaria a las personas funcionarias acerca del uso y custodia de la firma digital.

Artículo 5ºEl departamento de Talento Humano -o su similar- en colaboración con las diferentes jefaturas deberán coordinar para que todas las personas funcionarias, que así lo requieran para el desarrollo de sus funciones, cuenten con la firma digital correspondiente.

Artículo 6ºEl Departamento de Tecnologías de la Información o sus similar en colaboración con la persona Encargada de Egresos o su similar, previa autorización de la Alcaldía Municipal, serán los responsables de iniciar el proceso de compra de la firma digital para los funcionarios y funcionarias que no la tengan o para aquellos que recién inician sus labores en la Municipalidad de Río Cuarto, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO III

De los derechos y obligaciones de las personas funcionarias

Artículo 7ºDerechos de las personas funcionarias. Las personas funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto, a quienes se les haya dotado de certificado digital, tendrán los siguientes derechos:

a) Que la Municipalidad de Río Cuarto asuma el costo de los componentes necesarios para el uso del lector y del certificado digital durante el tiempo requerido.

b) Recibir capacitaciones sobre el uso del certificado digital.

c) Que se le instale el certificado digital en la computadora asignada o en algún otro medio de almacenamiento que la persona colaboradora proporcione, bajo su responsabilidad.

d) La inviolabilidad e integridad de los documentos firmados digitalmente.

Artículo 8ºObligaciones de las personas funcionarias. Las personas funcionarias de la Municipalidad de Río Cuarto, que cuenten con el certificado digital, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Será responsable del cuido y buen uso del lector, su tarjeta de firma digital y de sus certificados digitales.

b) Cumplir lo estipulado en las condiciones del suscriptor firmado con la Autoridad Certificadora que emitió su firma digital.

c) Portar su firma digital todos los días laborales, en todo momento, para el uso correspondiente.

d) Informar con al menos treinta (30) días naturales de anticipación, el vencimiento de sus certificados de firma digital.

e) Deberá informar por escrito a la mayor brevedad posible, tanto a su superior inmediato como a la Unidad de Informática, en caso de que su lector y/o tarjeta de firma...

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