Resolución

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de registroIN2021548879
EmisorMUNICIPALIDADES

La Municipalidad de Grecia, informa que el Concejo Municipal, en su sesión ordinaria del 29 de abril de 2021, mediante el Acuerdo SEC-1842-2021, artículo VIII, inciso 1, acta 081 del 05 de mayo del 2021 acuerda:

Acuerdo Nº 31: Acoger la recomendación de la Comisión Especial de Atracción de Inversión, al respecto se toman los siguientes acuerdos:

1.A) Acoger el criterio legal brindado por el licenciado Luis Diego Hernández.

1.B) Aprobar la moción presentada por los Regidores Guido E. González Quesada y Mabel Navarro Venegas, con la reforma indicada, para reformar el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción del cantón de Grecia y se adicione un artículo 18 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 18 bis.—Del pago del impuesto de construcción de previo al inicio de las obras, el interesado deberá cancelar a la Municipalidad de Grecia el Impuesto sobre las Construcciones, el cual tendrá una tarifa general del uno por ciento (1%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). El permiso de construcción no surtirá sus efectos jurídicos hasta tanto no se cancele el tributo correspondiente. Pagarán un cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

Los proyectos constructivos de las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren debidamente registradas ante la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del valor total de la obra, tasado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA):

a) Los proyectos que cumplan con estándares de construcción sostenible y que se certifiquen como LEED (Leadership in Energy and Environmental Design), EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies) o RESET (Requisitos para Edificios Sostenibles en el Trópico). Este monto deberá cancelarse antes de iniciar la construcción pertinente. El profesional responsable deberá presentar al Departamento de Urbanismo y Control Constructivo la certificación correspondiente antes de cerrar bitácora del proyecto. En caso de no alcanzar la certificación indicada al cierre de bitácora y recibimiento de la obra, se procederá de inmediato con el cobro de la diferencia (0,50%) para completar la totalidad del Impuesto de Construcción (1% del valor tasado por el CFIA), de acuerdo con la tarifa general establecida en el párrafo primero del presente artículo. El interesado deberá de firmar una declaración jurada en donde se compromete a realizar el pago de 0,50% en caso de no alcanzar la certificación, según las indicadas anteriormente.

b) Las empresas establecidas dentro de la circunscripción territorial del cantón de...

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