Resolución

Fecha de publicación13 Mayo 2021
Número de registroIN2021549021
EmisorBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº 12.525, artículo 13º, celebrada el 26 de abril del 2021, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento de los órganos de contratación del Banco Nacional (RG09-CGRM01), edición 4, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

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REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL BANCO NACIONAL

DE COSTA RICA, EDICIÓN 04

Artículo 1ºAlcance. El presente Reglamento regula las funciones, atribuciones, facultades y obligaciones, de los diferentes órganos administrativos del Banco Nacional de Costa Rica, relacionadas con la adquisición de bienes y servicios para su uso, en las fases de contratación y ejecución contractual, regidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y la normativa conexa que resulte aplicable.

Artículo 2ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto:

a) Crear los órganos necesarios y determinar las dependencias internas, que intervendrán en los procesos de contratación y ejecución contractual.

b) Fijar las competencias de los órganos y dependencias del Banco Nacional que actúan en la adquisición de bienes y servicios y la ejecución contractual.

c) Establecer las formalidades que deben ser observadas por los diferentes órganos y dependencias, en la toma de decisiones relacionadas con la contratación y ejecución contractual.

Artículo 3ºAbreviaturas. Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas:

AGC: Administrador General del Contrato.

CEP: Comité Ejecutivo del Proyecto.

CL: Comité de Licitaciones.

OIC: Oficina de Infraestructura y Compras.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

SCL: Subcomité de Licitaciones.

OPI: Oficina Proveeduría Institucional.

OPCC: Oficina de Planeación y Control de Compras.

OSAO: Oficina de Servicios de Apoyo Operativo.

UGC: Unidad de Gestión de Contratos.

Artículo 4ºDefiniciones. Para efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

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Artículo 5ºDe los distintos órganos y sus competencias en materia de contratación administrativa. Los siguientes Órganos tendrán competencia para tramitar y adjudicar procedimientos de contratación de acuerdo con los siguientes límites:

Comité de Licitaciones: Órgano colegiado facultado para conocer y resolver asuntos en la materia de contratación administrativa, así como dictar el acto final de adjudicación en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como las contrataciones o materias excluidas de tales procedimientos, cuya estimación preliminar sea igual o superior al monto mínimo fijado para el recurso de apelación impuesto para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica, según los límites generales de contratación fijados anualmente por la Contraloría General de la República. Dentro de estas competencias, se incluyen las licitaciones públicas de cuantía inestimable. Para el cálculo de su estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, estará facultado para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación fue dictado por este, según lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.

Junta Directiva General: Conocer y resolver todos los aspectos relacionados con la contratación de firmas de auditoría externa del Banco Nacional o el conglomerado financiero.

Subcomité de Licitaciones: Órgano colegiado facultado para conocer y resolver asuntos en la materia de contratación administrativa, así como dictar el acto final de adjudicación en los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, así como contrataciones o materias excluidas de tales procedimientos, cuya estimación sea menor al monto mínimo fijado para el recurso de apelación, pero superior a la estimación prevista para la contratación de escasa cuantía, todo para el estrato en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República. Para el cálculo de dicha estimación se seguirán las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, estará facultado para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación fue dictado por este, según lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.

Oficina Infraestructura y Compras, Oficina Proveeduría Institucional: Estará facultada la jefatura de cada una de estas oficinas para conocer individualmente los procedimientos de contratación por escasa cuantía y de los procedimientos de excepción previstos por la LCA o el RLCA, cuando el monto de la contratación no supere el 50% de la estimación prevista para la contratación de escasa cuantía, para el estrato en que se ubica el Banco, según los límites generales de contratación fijados por la Contraloría General de la República, o conjuntamente cuando se supere dicho porcentaje, pero hasta el monto máximo fijado para la contratación por escasa cuantía en el estrato de contratación en que se ubica el Banco Nacional de Costa Rica. Asimismo, estarán facultados para conocer todo lo relativo a la ejecución de contratos derivados de procedimientos cuyo acto de adjudicación fue dictado por estos, enumerados en el artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 6ºConformación del Comité y Subcomité de Licitaciones.

El CL y el SCL estarán integrados por tres miembros propietarios y dos suplentes nombrados por el Gerente General. En el acto de nombramiento deberá indicar quien fungirá como presidente de cada uno de los órganos y quien como suplente en el caso de ausencia del presidente.

En ausencia de disposición sobre quien preside las sesiones en ausencia del presidente por parte de la Gerencia en su nombramiento, el presidente será nombrado para esa sesión de entre los miembros presentes de acuerdo con los artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública.

La Jefatura de la OPI fungirá como secretario del CL y el SCL y deberá participar en las sesiones de estos comités con voz, pero sin voto.

El CL y el SCL contarán con la asesoría de un abogado de la Dirección Jurídica, quien deberá participar en las sesiones con voz, pero sin voto.

Con el fin de asesorarse, el CL y el SCL podrán solicitar los estudios y análisis técnicos y financieros que estimen necesarios; asimismo, podrán solicitar la participación en las sesiones del personal técnico y administrativo que se requiera, quienes tendrán la obligación de emitir sus criterios en forma razonada y responsable como sustento de la decisión correspondiente.

Artículo 7ºFacultades y atribuciones del Comité y Subcomité de Licitaciones. Corresponde al CL y SCL las siguientes facultades y atribuciones, dentro de los límites dispuestos en el artículo 5 de este Reglamento:

a- Aprobar o rechazar carteles, así como autorizar modificaciones a estos.

b- Conocer y resolver los recursos de objeción al cartel, salvo aquellos cuya competencia le corresponda a la Contraloría General de la República.

c- Emitir el acto de adjudicación, de declaratoria de desierto, declaratoria de infructuoso, o declaratoria de insubsistencia, con fundamento en los criterios técnicos, legales y financieros correspondientes.

d- Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra los actos que emita.

e- Aprobar las modificaciones contractuales y adjudicar las contrataciones adicionales.

f- Autorizar la venta o remate de los bienes muebles o inmuebles del Banco que tengan un valor comercial, con base en los avalúos y criterios técnicos sobre la conveniencia institucional de proceder a su venta o remate. Quedan excluidos de esta disposición los Bienes Realizables (Temporales) conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

g- Nombrar a los miembros del Órgano Director encargado de instruir los procedimientos ordinarios de resolución contractual, sancionatorios, de responsabilidad civil, declaratoria de irregularidad de contrataciones y cualesquiera otros relacionados con la materia de contratación administrativa.

h- Dictar la resolución final de los procedimientos ordinarios indicados en el inciso anterior y disponer la ejecución de garantías y la aplicación de sanciones de conformidad con la LCA, el RLCA y las disposiciones internas aplicables a cada caso.

Dictar el acto que declare la rescisión contractual, así como declarar el monto que por concepto de liquidación deba ser reconocido al contratista, con base en los criterios técnicos emitidos por las áreas responsables incluido el AC y UGC en los casos que corresponda.

j- Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con la ejecución contractual tales como, pero no limitados a: prórrogas a los plazos, suspensión del contrato, suspensión del plazo del contrato, reajustes de precio, aplicación de multas, cláusulas penales y todos los demás relacionados con la ejecución contractual de los contratos que hayan adjudicado.

k- Autorizar o rechazar las compensaciones, arreglos de pago y dación de bienes en pago, derivados de la aplicación de multas, cláusulas penales o de daños y perjuicios, con base a las recomendaciones emitidas por el AGC y la UGC o la OPI u órganos directores nombrados en procedimientos administrativos en materia de contratación administrativa. El rechazo de las propuestas o recomendaciones dejarán sin efecto alguno cualquier manifestación, producto de las negociaciones preliminares, recomendaciones u otros actos relativos a la formulación de la propuesta que se someterá a la decisión administrativa y constituirán actos de mero trámite, sin efectos propios, no oponibles a la Administración o a ter...

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