Resolución. MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Fecha de publicación13 Mayo 2021
Número de registroIN2021549045
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AUDITORÍA INTERNA

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS

PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

CENTRAL DE LIMÓN

Albin Vega Méndez-Auditor Interno Municipal

Que en Sesión Ordinaria N° 38, celebrada el lunes 25 de enero del 2021, bajo artículo VI, inciso b) Que es informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos Municipal Informe CAJ-03- B-2021. En el cual se conoceReglamento para la Atención de Denuncias Presentadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad del Cantón Central de Limón”. Se Acuerda Recibir y aprobar en todos sus términos el Informe CAJ-03-B-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos- Acuerdo Municipal SM-0657-2021.

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo: Compilar un conjunto de instrucciones generales para la ejecución de estudios de denuncias de asuntos de apariencia irregular, que sean presentadas a la Auditoria Interna de la Municipalidad de Limón.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Se aplicará a todos los servidores y ex servidores de la Municipalidad de Limón y regirá el trámite de las denuncias que se presentan y las investigaciones preliminares que se ordenen realizar.

En ausencia de disposición expresa en este reglamento, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoria Interna en esta materia.

Artículo 3ºDefiniciones: Para los efectos del Reglamento, se entiende por:

Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Administración: Compuesto por cada órgano competente de la municipalidad para llevar a cabo una determinada función.

Delegar: Asignación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría Interna, en forma escrita o por cualquier otro medio, y excepcionalmente de manera verbal, de un supuesto hecho irregular para que se investigue, con el fin de determinar las eventuales responsabilidades que correspondan sobre los presuntos responsables.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la institución.

Ex servidores: Los hombres y mujeres que prestaron sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de exservidor público, ex funcionario público, ex empleado público, ex encargado de servicio público y demás similares.

Funcionario de hecho: Será funcionario de hecho el que hace lo que el servidor público regular, pero sin investidura o con una investidura inválida o ineficaz aún fuera de situaciones de urgencia o de cambio ilegítimo de gobierno, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que no se haya declarado todavía la ausencia o la irregularidad de la investidura, ni administrativa ni jurisdiccionalmente.

b) Que la conducta se desarrolle en forma pública, pacífica, continua y normalmente acomodada a derecho.

Hecho presuntamente irregular: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infrigir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad.

Institución: Municipalidad de Limón.

Identidad del Denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las resuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Nexo de causalidad: Vinculo existente entre las acciones u omisiones (hecho) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.

Principio de legalidad: En el desarrollo de las investigaciones, las actuaciones de la Auditoría Interna estarán sometidas al ordenamiento jurídico.

Principio de celeridad: La Auditoría Interna deberá ejercer su potestad de investigación dentro de un plazo razonable a criterio del Auditor.

Principio de independencia: La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos y los productos de auditoria que estime necesarios para la atención de las gestiones en su conocimiento.

Principio de objetividad: En el desarrollo de las investigaciones, las Auditorías Internas actuaran con imparcialidad y neutralidad, de modo que el análisis de los presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los eventuales responsable, no se vean comprometidos por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad, como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.

Principio de oficiosidad: Implica que, una vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover las acciones necesarias hasta su conclusión.

Relación de Hecho: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto

Servidores: Los hombres y mujeres que prestan sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros a la institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.

Artículo 4ºPrincipios generales: La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad.

Artículo 5ºRecibo de la denuncia: La Auditoría Interna recibirá las denuncias en su oficina. Dichas denuncias deberán venir dirigidas en forma directa a la Auditoría Interna. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas, para lo cual podrá recurrir en concurso a otros funcionarios de la Auditoría Interna y cualquiera sea el resultado del análisis deberá consignarse y sustentarse por escrito en su respectivo expediente.

La Auditoría Interna tramitará las denuncias que le sean trasladas por parte de la Contraloría General de la República, en el ejercicio de su competencia.

Artículo 6ºAcceso y solicitud de Información: Las Auditorías Internas podrán solicitar a particulares, a entes y órganos públicos, sujetos privados incluidos dentro de su ámbito, y a los propios denunciantes, toda aquella información que les permita recabar elementos, pruebas o datos necesarios para el análisis y valoración de los hechos presuntamente irregulares que estén investigando. Los sujetos bajo su ámbito de acción tienen el deber de brindar toda la información requerida por las Auditorías Internas, para el ejercicio de sus competencias.

La información recabada en el desarrollo de las investigaciones, queda sujeta a las mismas reglas de confidencialidad señaladas en este reglamento.

Artículo 7ºColaboración: Las Auditorías Internas podrán brindarse apoyo entre ellas, tales como asesoría, insumos, o intercambio de experiencias, sin que eso implique compartir o delegar las competencias propias de cada Auditoría, de igual forma cualquier otro ente u órgano que conforme la Administración Pública, podrá apoyar a las Auditorías Internas en el análisis de hechos presuntamente irregulares. Toda aquella información a las que lleguen a tener acceso producto de la colaboración brindada, quedan sujetas a las reglas de confidencialidad descritas en este reglamento.

Artículo 8ºSobre ...

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