Resolución. MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de registroIN2021550398
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y manejo de inversiones de la Municipalidad de Esparza, así como la forma en que se deben ejecutar de conformidad con los parámetros del presente Reglamento y la normativa vigente en esta materia.

Artículo 2°—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a) Custodia: Resguardo de valores.

b) Diversificación: Estrategia que consiste en distribuir la inversión en diferentes valores (bonos, certificados, fondos de inversión, entre otros), plazo y rendimientos con el fin de reducir el riesgo total de su cartera e incrementar y optimizar la rentabilidad.

c) Fondo de Inversión: Patrimonio integrado por aportes de muchos participantes para invertirse en una serie de activos, en función de la política de gestión que tenga la entidad gestora.

d) Inflación: Es el crecimiento en el nivel general de precios.

e) Intereses: Rendimiento que se obtiene por medio de una inversión a un tiempo determinado.

f) Inversión: Es la aplicación de recursos financieros destinados a incrementar los activos fijos o financieros de la Municipalidad.

g) Inversiones transitorias: son aquellas inversiones realizadas en un plazo no mayor a un año.

h) Liquidez: disponibilidad de la Municipalidad para honrar sus obligaciones financieras sin demora.

i) Municipalidad: La Municipalidad de Esparza.

j) Plazo: es el tiempo necesario en recuperar la inversión realizada y su coste.

k) Portafolio de Inversión: es una forma de administrar la partida de efectivo, de manera que permita optimizar la rentabilidad mediante una adecuada distribución de las inversiones.

l) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acción o acontecimiento de origen externo o interno perjudique el logro de los objetivos.

m) Títulos valores: Documentos que se mantienen en custodia y que respaldan al propietario como acreedor del efectivo.

CAPÍTULO II

Del Objetivo

Artículo 3°—El objeto de este reglamento es precisar en lo que respecta a las Inversiones Financieras de la Municipalidad de Esparza las regulaciones en su operación y manejo, en apego a lo dispuesto en las normas de control interno para el sector público, las regulaciones y alcances establecidos por la Contraloría General de la República, así como las emitidas por la Ley de Control Interno N° 8292, las Normas técnicas básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de las Municipalidades, el Código Municipal, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

CAPÍTULO III

De las autorizaciones y responsabilidades

Artículo 4°—Comité de inversiones. De la constitución y funcionamiento. Corresponde a la Administración el nombramiento de un comité de inversión conformado por quienes ostenten el cargo de Alcalde (sa), el Gestor(a) de Financiero, el Tesorero(a), el Gestor(a) de Planificación y el Gestor (a) Jurídico, y los asesores externos que se consideren oportunos, los cuales tendrán voz, pero no voto. Así como una secretaria que llevara todo lo concerniente a las actas, asistencia, conformación, recolección de firmas y custodia. El funcionario(a) que ocupe el cargo de Alcalde Municipal será quien presida el Comité.

Artículo 5°—Requisitos para los miembros del Comité de Inversiones. El objetivo fundamental del Comité de Inversiones, es gestionar en forma segura y rentable los recursos financieros de la Municipalidad de Esparza buscando optimizar su liquidez y los ingresos financieros; procurando en todo momento cumplir con lo establecido en este Reglamento.

Los miembros que conformen el Comité de Inversiones deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Deben ser personas de reconocida y probada honorabilidad.

b) No haber sido condenadas, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito durante los diez últimos años.

c) No haber sido sancionadas administrativamente o por el colegio profesional a que pertenezcan, durante el último año.

d) No haber sido suspendidas, separadas o inhabilitadas para ocupar cargos administrativos o de dirección en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de supervisión financiera.

e) Los miembros no podrán estar ligados entre por parentesco o consanguinidad o afinidad.

Artículo 6°—Funciones del Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones desempeñará, las siguientes funciones:

a) Deberá sesionar, al menos, una vez al mes con el objeto de determinar la estrategia de inversión.

b) La participación de los miembros del Comité de Inversiones es obligatoria, actuando con voz y voto en el análisis y decisiones en materia de inversión. Será responsabilidad de quien ocupe el cargo de Tesorero(a), las convocatorias a las sesiones del Comité. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría.

c) Constituir la cartera o portafolio de inversiones de la Municipalidad.

d) Tomar decisiones debidamente fundamentadas sobre la constitución, modificación, cancelación y recomposición de la cartera o portafolio de inversiones, sobre los ajustes a los activos o ingresos involucrados en las operaciones anteriores.

e) Considerar y establecer las medidas correspondientes, de acuerdo con las circunstancias especiales, para que, en las decisiones del Comité de Inversiones en relación con la conformación de la cartera o portafolio de inversiones, se pueda atender al origen y el destino de los recursos financieros, en aspectos tales como el asignar los intereses devengados y recibidos a recursos de naturaleza especifica.

f) Realizar sesiones extraordinarias, si el caso lo amerita, cada vez que lo solicite cualquiera de los miembros de la comisión de inversiones.

Artículo 7°—La persona Tesorero(a) será el encargado (a) de presentar las propuestas de Inversión ante el Comité de Inversiones.

Además, deberá de:

a) Coordinar la convocatoria a reunión ordinaria o extraordinaria a los integrantes del Comité de Inversiones, presentando las propuestas o asuntos a tratar, los motivos, fecha, hora y lugar. Las sesiones del Comité de Inversiones se podrán celebrar en forma presencial o virtual. En el caso de sesionar de forma virtual, la sesión será grabada por la secretaria del comité, en razón del acta se tendrá 5 días hábiles para sus respectivas firmas.

b) Aportar la documentación o soportes requeridos al Comité de Inversiones para el análisis y decisiones correspondientes.

c) Deberá solicitar a las diferentes entidades públicas y/o autorizadas, las respectivas ofertas con los instrumentos disponibles en el mercado, con el propósito de llevar a cabo el análisis técnico para tomar la decisión de donde y en cuál instrumento invertir, ésta dependencia deberá mantener un expediente digital o físico con el contenido de todos los documentos revisados y expedidos para cada uno de los trámites de inversión, incluyendo el criterio de su decisión.

d) Podrá solicitar a los diferentes proveedores (Puestos de Bolsa, Bancos estatales, Mutuales etc.) asesoría en el campo financiero, que coadyuven en la toma de decisiones para realizar una inversión financiera.

e) Deberá dar seguimiento y evaluar las diferentes posiciones sujetas de riesgo de mercado, que afecten las tasas o tipos de cambio y realizar los análisis y recomendaciones que considere pertinentes para valoración de la Alcaldía y la Gestión Financiera.

f) Deberá realizar mensualmente un informe sobre los recursos invertidos en cuanto a cantidad, tasa de interés, rendimientos. Dicho informe será entregado a la Alcaldía y a la Gestión Financiera para su debido análisis.

CAPÍTULO IV

De las Políticas Administrativas del proceso

financiero de Inversiones.

Artículo 8°—La Municipalidad podrá destinar los excedentes financieros de la operación a inversiones transitorias, siempre y cuando no se entorpezcan los compromisos económicos que debe cumplir.

Artículo 9°—Las inversiones que la Municipalidad de Esparza deberán efectuarse bajo el menor riesgo de pérdida posible, procurando utilidades y a la vez una fácil convertibilidad de la inversión en dinero efectivo de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 10.—Este Municipio podrá invertir transitoriamente únicamente en títulos valores emitidos y avalados por el Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica, Estado Costarricense y/o entidades Financieras del Sector Público en instrumentos, tales como: Certificados de inversión a Plazo en colones o dólares, fondos de inversión en colones o dólares y en cualquier otro mecanismo que exista en el mercado y que sea permitido para el Sector Público.

Artículo 11.—La colocación de los instrumentos financieros antes mencionados sólo podrá realizarse en el mercado primario en forma directa o a través de convenios suscritos entre este Municipio y las Sociedades de Inversión, Mutuales de ahorro y préstamo con respaldo estatal o Puestos de Bolsa que estén suscritos y regulados por la Superintendencia General de Valores (SUGEF) de Costa Rica. En esos contratos se establecerán claramente los servicios que la entidad financiera brinda, los compromisos, obligaciones y deberes de cada una de las partes.

Artículo 12.—Las inversiones de la Municipalidad deberán realizarse a menos o igual de un año plazo, no requiriendo presupuestarse, al considerárseles como operaciones típicas de caja.

Artículo 13.—Todas las inversiones a realizar deberán contar con un detalle del origen de los recursos, con el propósito de registrar los intereses ganados, en función de dicho origen. Para tales efectos la Tesorería definirá el procedimiento para determinar los orígenes del monto a invertir.

Artículo 14.—El rendimiento que se obtenga (intereses) debe pasar a engrosar los recursos de la institución, con el mismo destino de los fondos que han sido invertidos.

Artículo 15.—En el caso que por algún motivo de fuerza mayor se requiera custo...

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