Reglamento No. IN2021550763

Fecha de publicación19 Mayo 2021
Número de registroIN2021550763
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-08-2021

ANA ROSA RAMÍREZ BONILLA

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA:

Que de conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión ordinaria 18 del 14 de julio 2020, en el artículo IV, Inciso 2, acuerdo N° 10, aprobó el Reglamento para el Mantenimiento de lotes bajantes y aceras de la Municipalidad del Cantón de Paraíso, el cual literalmente dice:

REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE LOTES,

BAJANTES Y ACERAS DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE PARAÍSO

Artículo 1ºFinalidad. La Municipalidad está encargada de que las ciudades y demás poblaciones del cantón central de Paraíso reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.

Artículo 2ºAlcance. Este Reglamento rige en todo el cantón central de Paraíso, afectando cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles.

Artículo 3ºDefiniciones:

1. Acera: Orilla de la calle o de otra vía pública, con pavimento adecuado para el paso de los peatones, que separa la calzada de la línea de propiedad.

2. Bajante: Tubería de desagüe. Descenso del nivel de las aguas.

3. Área privada: espacio de tierra perteneciente a una persona, sea física o jurídica y que se rige por el derecho privado.

4. Área pública: espacio de tierra perteneciente a todo el pueblo y que se utiliza para esparcimiento de la población.

5. Basura: cualquier tipo de desechos que se producen en los procesos del ser humano y son desechados a lugares especialmente acondicionados para su disposición final.

6. Cordón de Caño: Borde de la calzada canalizado para conducir aguas pluviales.

7. Cuneta: Canal en cada uno de los lados de un camino para recoger las aguas de lluvia.

8. Cerca: Vallado, tapia o muro que se pone alrededor de algún sitio, lote o casa para su resguardo y guarnición.

9. Departamento de Servicio al Cliente, encargados de recibir las quejas de los usuarios por omisión de los deberes dichos en el artículo anterior de los propietarios o poseedores de inmuebles en el cantón.

10. Departamento de Higiene y Limpieza de Vías, verifica las quejas presentadas.

11. Departamento de Catastro, encargado de ubicar los inmuebles y propietarios, así como la dirección fiscal de los mismos para suministrar la información a las dependencias municipales que deben notificar los deberes legales a los propietarios.

12. Departamento legal: auxiliar del procedimiento que brinda asesoría legal durante el mismo a los distintos departamentos municipales.

13. Descuaje: corte de las ramas de los árboles o arbustos que invaden la vía pública.

14. Discapacitados: personas con cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de sus actividades principales.

15. Droga: sustancia de efecto estimulante, deprimente narcótico o alucinógeno, que puede producir hábito y que según la legislación costarricense está prohibido.

16. El infractor, propietario de un bien inmueble que contravenga o inobserve lo dispuesto en el artículo primero de este Reglamento.

17. Enmontado: se designa cuando la altura de la vegetación se ubica entre 10 o más centímetros y consiste en maleza y otras hierbas sin valor ornamental, tienen aspecto de descuido y ayudan a la proliferación de alimañas y la delincuencia.

18. Estado de abandono: llámese así cuando el dueño de una propiedad desiste de sus obligaciones en cuanto al aseo y mantenimiento de la misma.

19. Lote o parcela: porción de tierra perteneciente a un dueño y forma parte de la cuadra.

20. Órganos de fiscalización: La Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, las Organizaciones Comunales, Cantonales, el Concejo Municipal, el Alcalde Municipal, el Auditor Interno Municipal, la Contraloría de Servicios Municipales, los quejosos y los dueños de los lotes, podrán revisar y/o auditar este procedimiento y la información contenida en él.

21. Queja: expresión de descontento por la calidad de un servicio y la cual se presenta a la institución responsable de prestarlo, sólo por escrito.

22.Quejoso: persona que presenta una queja.

23. Usuario de este procedimiento, cualquier ciudadano, el cual será responsable de completar el formulario para la presentación formal de su queja y de aportar cualquier información adicional que pueda facilitar su resolución.

24. Vandalismo: acciones que se cometen en contra de las buenas costumbres, son ilícitas y por lo tanto censuradas por la sociedad.

CAPÍTULO I

Deberes y responsabilidades

Artículo 4ºObligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles. Es obligación de los propietarios de bienes inmuebles del cantón central de Paraíso:

a) Limpiar la vegetación de los lotes ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el libre tránsito a las personas.

b) Delimitar con cercas y limpiar los lotes sin construir o donde se encuentre viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c) Mantener libre de desechos sólidos y otros materiales similares que se encuentren abandonados o en desuso, todo lote, tanto en su interior como en su área externa.

d) Construir aceras y el cordón de caño o cuneta, bajo los lineamientos de la cuadrilla topográfica del Departamento de Urbanismo, guardando el alineamiento y niveles establecidos por la misma. Las rampas y entradas vehiculares deben ser planificadas previa construcción de la acera, a fin de mantener los niveles y lineamientos adecuados que no signifiquen la obstaculización del tránsito peatonal ni vehicular, tanto en la acera como en las calles, respectivamente. Asimismo, es deber de cada propietario de inmueble mantener las aceras en buen estado y no tapar las cajas de medidor cuando se construye una acera o cuando esta sea mejorada.

e) Cuando las aceras formen parte del patrimonio histórico nacional, por haber sido construidas por piedras labradas u otras características consideradas por la respectiva ley que declara patrimonio, la remoción o modificación de los materiales, requerirá previa autorización del Departamento de Urbanismo. En el caso de edificaciones nuevas donde se requiera la intervención de las aceras tanto para el montaje del sistema de evacuación o instalaciones electromecánicas, se permitirá el desmontaje previo inventario y bodegaje de los materiales que integran el patrimonio histórico, con la finalidad de restituir a su forma original la conformación de las aceras. El Departamento de Urbanismo será el encargado de realizar este control y tomar las medidas pertinentes para la aplicación de este inciso.

f) Controlar las salidas de aguas pluviales con sistemas adecuados de bajantes que a su vez no constituyan en sí mismos una invasión ni obstrucción a la vía pública.

g) Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de propiedades durante la ejecución de proyectos de desarrollo constructivo o de demolición que implique el uso de vías públicas. Asimismo, deberá prevenir y evitar la posible afectación a terceros o propiedades colindantes.

h) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Se prohíbe terminantemente utilizar como botaderos de los desechos de la limpieza la vía pública, desagües, zanjas, ríos, caños o cunetas en su caso, lotes propiedad del estado, del gobierno local y propiedad de particulares.

i) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras o vías públicas con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes o que formen parte de entradas y portones de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes o, en su defecto, autorizar de forma excepcional, un permiso para mantener dichos materiales en las aceras por un periodo único que se acordará tomando en cuenta el proceso constructivo que se trate. Dicho permiso será otorgado por el Departamento de Urbanismo o construcciones

j) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

Artículo 5ºDe las cercas. Además de los deberes consignados en el artículo anterior, los propietarios de terrenos sin construir que linden con vías públicas, en que la Municipalidad juzgue necesario, deberán delimitar dichas propiedades con respecto a la vía pública, con una cerca que impida el ingreso y garantice la seguridad, aseo y ornato del lugar. En tanto se construya en línea de acera, demarcada por el Departamento de Urbanismo, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones. En caso de divisiones o cercas provisionales, se podrán hacer con cualquier tipo de material autorizado por la Municipalidad de fácil remover.

En cualquier construcción de cerca o tapia el propietario deberá acatar las directrices de los funcionarios municipales de la Dirección de Urbanismo en resguardo de la salubridad, seguridad y ornato, así como lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Caminos.

Artículo 6ºDe la queja. Cualquier interesado en dar cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento, sea vecino o no del cantón o se vea afectado o no por las omisiones que denuncia, podrá retirar, completar y entregar el...

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