Resolución

Fecha de publicación20 Mayo 2021
Número de registroIN2021550939
EmisorY ALCANTARILLADOS

N° 2021-205

ASUNTO: Aprobación del Reglamento de asignación, uso y control de telefonía celular.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 2021-31.—Fecha de realización: 11/May/2021.—Artículo 3.3-Propuesta de modificación al Reglamento de Asignación, Uso y Control de Telefonía Celular. (Ref. GG-DF-2021-00389) Memorando PRE-2021-00462.—Atención: Dirección de Servicios de Apoyo, Dirección Financiera, Dirección Jurídica, Gerencia General.—Fecha comunicación: 13/May/2021.

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN, USO

Y CONTROL DE TELEFONÍA

CELULAR

Considerandos:

I.—Que es necesario que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados establezca normas claras, precisas y acordes con la oferta del mercado actual, para regular la asignación, uso y custodia de las terminales y líneas celulares de su propiedad, así como el reconocimiento de determinado monto de dinero correspondiente a las líneas celulares propiedad de los funcionarios que son puestas al servicio del Instituto. Lo anterior, cuando así se requiera para el mejor desempeño de las funciones de los trabajadores en beneficio de los usuarios del servicio que se presta a la población, siempre que dicha asignación, uso y custodia sea justificable de acuerdo con la naturaleza de las funciones del servidor, y a conveniencia e interés institucional, previa valoración del titular subordinado y la aprobación de la Gerencia General.

II.—Que la promulgación de un Reglamento que se ocupe de esta materia implica establecer en forma detallada normas de control interno y de correcta administración de las finanzas públicas relativas, entre otras cosas, a las facultades y responsabilidades de la Administración y de quienes usan teléfonos celulares del Instituto o de su propiedad puestos al servicio del Instituto.

III.—Que conforme lo establece el artículo tercero, siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8244 del 27 de mayo del 2004, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 82 del viernes 29 de abril del 2005 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada por Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como a administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

IV.—Que la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, y las Normas de Control Interno para el Sector Público, Resolución del Despacho de la Contralora General de la República, N° R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 26 del 06 de febrero del 2009, señala que la Administración activa debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo, la Administración activa debe realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

V.—Que en aras de un eficiente y correcto funcionamiento administrativo, la Ley Constitutiva del AyA en el artículo 12, faculta al Gerente General para que proponga ante la Junta Directa para su debida aprobación, los lineamientos necesarios para el fiel cumplimiento de los fines públicos que persigue la Institución.

VI.—Que en el ejercicio de las facultades que le confiere a la Junta Directiva el artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del AyA, en cuanto a dictar sus propios Reglamentos Internos, esta Junta Directiva promulga el siguiente Reglamento, con el cual se deroga el Reglamento de Asignación, Uso y Custodia de teléfonos celulares y radiolocalizadores, acuerdo de Junta Directiva N° 2006-088 adoptado en sesión ordinaria N° 2008-008 celebrada el 31 de enero del 2006.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel objeto. El presente Reglamento establece disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso, custodia y control de las líneas y terminales celulares propiedad del AyA, así como para el reconocimiento de un monto autorizado correspondiente a la facturación mensual de líneas celulares personales.

Artículo 2ºDe los funcionarios. El uso de sistemas de comunicación institucionales o el pago de la facturación de la línea personal en la forma en que se regula en este Reglamento, serán exclusivos para el funcionario nombrado en propiedad, interino, o en puestos de confianza, quien, en razón de la naturaleza de las funciones que desempeña, deba desplazarse con alguna frecuencia fuera de su lugar habitual de trabajo o bien, con el cual se requiera mantener una comunicación constante a través de terminales móviles celulares.

Artículo 3ºGlosario de términos. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

- Auditor y Subauditor: Funcionarios(as) nombrados(as) por la Junta Directiva como Auditor y Subauditor internos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

- AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

- Contrato de asignación de línea y terminal celular propiedad de AyA: Acuerdo bilateral entre el AyA y un funcionario nombrado en propiedad, interino o en puesto de confianza, mediante el cual se asigna a éste una línea y una terminal celular propiedad del AyA, para su uso, tutela y custodia, en razón de las funciones que desempeña.

- Contrato de pago de facturación mensual en línea celular propiedad del funcionario: Acuerdo bilateral entre el AyA y un funcionario que se compromete a mantener a disposición de la Institución su línea y teléfono celular en razón de las funciones que desempeña y a cambio del reconocimiento de un monto convenido de la facturación mensual.

- Correo de voz: Servicio que permite acceder a un buzón de correo de voz para recibir mensajes.

- Funcionario: Persona física nombrada en propiedad, interino o en puestos de confianza, que presta sus servicios al AyA, y al cual se les asigna una línea y terminal celular propiedad de AyA o que por interés institucional y de mutuo acuerdo pone a disposición su línea y terminal celular, dado que para el cumplimiento de sus funciones debe desplazarse con alguna frecuencia fuera de su centro lugar habitual de trabajo o bien, o requiere mantener una comunicación constante a través de terminales móviles.

- Gerente y Subgerente General: Funcionarios(as) nombrados(as) por la Junta Directiva como Gerente y Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Subgerentes Técnicos: Funcionarios(as) nombrados(as) por la Junta Directiva como Subgerentes de las áreas: Subgerencia de Gestión de Sistemas GAM Región Metropolitana, Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, Subgerencia de Ambiente, Investigación y Desarrollo, así como Subgerencia de Sistemas Delegados. Comunales.

- Presidente Ejecutivo: Funcionario(a) nombrado(a) por el Poder Ejecutivo para ocupar el cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

- Servicio de celular propiedad de AyA: Se compone de la línea celular contratada por la Institución ante un operador del servicio y de la terminal telefónica que, previa aprobación del Gerente o Subgerente General y cumplido el requisito de formalización del contrato, ha sido asignado a un funcionario nombrado en propiedad o puesto interino o de confianza.

- Servicio de identificador de llamada: Servicio que permite conocer el número de teléfono del que proceden las llamadas entrantes.

- Servicio de Internet: Monto a reconocer por el servicio de Internet en telefonía celular, previa aprobación del Gerente o Subgerente General y cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento.

- Servicio de línea y terminal celular propiedad del funcionario: Se compone de la línea celular post pago y de la Terminal respectiva propiedad del funcionario que, previa aprobación del Gerente o Subgerente General y cumplido el requisito de formalización del contrato, se compromete a mantener a disposición del AyA durante su jornada laboral.

- Servicio de MM Internacional: Servicio que permite enviar mensajes multimedia (imágenes, fotos, sonido, texto y video) al exterior, tanto de móvil a móvil, como de móvil a correo electrónico.

- Servicio de MMS Nacional: Servicio que permite enviar mensajes multimedia (imágenes, fotos, sonido, texto y video) a lo interno del país, tanto de móvil a móvil, como de móvil a correo electrónico.

- Servicio de Roaming: Servicio gracias al cual, mediante el pago de un depósito previo a la empresa operadora nacional, es posible acceder la red de telefonía del país visitado.

- Servicio de SMS Internacional: Servicio que permite enviar y recibir mensajes de texto o correo electrónico a una línea celular en el exterior.

- Servicio de SMS Nacional: Servicio que permite enviar y recibir mensajes de textos o correo electrónico a una línea celular en el país.

- Tarifa básica: Monto aprobado como tarifa básica por la SUTEL para líneas celulares post-pago.

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Terminal celular: Terminal móvil y sus respectivos accesorios, tales como cargador y manos libres y cualquier otro accesorio complementario, cuando éstos sean asignados a un funcionario junto con la terminal.

CAPÍTULO II

De la compra de terminales o líneas

celulares y su administración

Artículo 4ºDe la oficina responsable de las adquisiciones. Será responsabilidad de la Dirección Centro de Servicios de Apoyo presupuestar anualmente un monto para atender las necesidades de compra de líneas celulares. Será responsabilidad de cada Subgerencia de...

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