Resolución. MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Fecha de publicación20 Mayo 2021
Número de registroIN2021551056
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N° 4, Inciso N° 6, de la Sesión Ordinaria Nº 18 del 04 de mayo del 2021, aprueba el siguiente Reglamento”:

REGLAMENTO PARA EL COBRO ADMINISTRATIVO

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Considerando:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, reglamentaria y financiera de las Municipalidades.

2º—Que la Sala Constitucional en el voto número 5445-99, establece que en razón de la autonomía política de las Municipalidades, éstas pueden dictar sus propios reglamentos de organización; así como los de prestación de servicios públicos municipales.

3º—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades de aprobar reglamentos corresponde a los Concejos Municipales.

4º—Que la aprobación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Carrillo, le permite a la Administración dar seguimiento a la gestión de cobro en todas sus modalidades, en cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal, lo que convierte dicha aprobación de Reglamento en una obligación legal para el Concejo Municipal. Por tanto,

Este Concejo Municipal de Carrillo en ejercicio de las facultades que le confiere la Legislación antes indicada, acuerda: Aprobar el Reglamento para el Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Carrillo como a continuación se detalla:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto y ámbito del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán el Cobro Administrativo y Judicial de las obligaciones vencidas por parte de los contribuyentes y sujetos pasivos a la Municipalidad de Carrillo, con la máxima recuperación de las mismas, según el análisis y características de cada caso en particular. Serán de aplicación obligatoria para el departamento de Cobro Administrativo y para los abogados externos contratados por la Municipalidad para este fin.

Artículo 2ºDefiniciones preliminares: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro Administrativo y judicial de la Municipalidad de Carrillo.

b) Municipalidad: La Municipalidad de Carrillo.

c) Coordinación de Hacienda: Departamento de administración tributaria de la Municipalidad Carrillo.

d) Sección de Cobros: Corresponde al Área de Administración Tributaria Municipal, es la encargada de la gestión de la morosidad existente en la Municipalidad de Carrillo.

e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido, por concepto de tributos municipales, cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f) Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.

g) Abogados Externos: Son los Profesionales en Derecho debidamente incorporados ante el Colegio de Abogados, que podrán actuar en calidad de personas físicas ó jurídicas prestando sus servicios profesionales a la Municipalidad, bajo la normativa de este Reglamento efectuando la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de Institución.

h) Abogados de la Municipalidad de Carrillo: Son todos los profesionales en Derecho debidamente incorporados en la nómina de funcionarios que cumplen tareas de asesoría dentro del gobierno local, y que dentro de la estructura organizacional por sus funciones pueden ejecutar procesos ante distintas instancias.

i) Cobro Preventivo: Son todas aquellas acciones de carácter preventivo que realiza el Departamento de Cobro Administrativo, sobre los tributos que no se han vencido o que no tienen ningún tipo de gestión administrativa. Dichas acciones están compuestas por llamadas telefónicas, envío de estados de cuenta por fax o correo electrónico, publicaciones e información en los medios cantonales, afiches con las fechas al cobro, entre otros.

j) Cobro Administrativo: Son todas las acciones que se realizan administrativamente por parte del Departamento de Cobro Administrativo, sobre los tributos vencidos y gestionados en la etapa de Cobro Preventivo con el objetivo de hacer cumplir los calendarios de pago en forma oportuna de los sujetos pasivos de la Municipalidad. Dichas acciones están compuestas por Notificación 1 con plazo de 10 días hábiles para atender y Notificación 2 con plazo de 5 días hábiles para atender por parte del sujeto pasivo en gestión.

k) Cobro Judicial: Correspondiente a la etapa ejecutiva, son todas las gestiones en sede judicial que realicen los profesionales en derecho designados por la municipalidad para la recuperación de las obligaciones tributarias, en caso de incumplimiento de la etapa de Cobro Preventivo y Administrativo de los sujetos pasivos de la Municipalidad y conforme a las reglas vigentes del Código Procesal Civil, Código Civil, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás leyes conexas y concordantes de la República de Costa Rica.

l) Estrategia de Cobro: Son todas aquellas acciones que se realizan para la recuperación oportuna de obligaciones vencidas de los sujetos pasivos y que ayudan al cumplimiento de los objetivos.

m) Mora: Es el estado de los rubros vencidos por incumplimiento de pago por parte del sujeto pasivo. El cómputo de la mora se da a partir del día natural siguiente a la fecha de pago pactada.

n) Arreglo de Pago: Es el compromiso de pago que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad en un lapso convenido por ambas partas y que no podrá exceder los nueve meses.

CAPÍTULO II

Organización Institucional para la Gestión

del Cobro Administrativo

Artículo 3ºFunciones de la Gestión Tributaria: la función de la gestión tributaria es lograr el máximo cumplimiento voluntario de todos los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas de procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponde todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales.

Artículo 4ºDependencias Involucradas en Hacienda Municipal: Las áreas municipales que tienen competencia en la Coordinación de Hacienda son todas aquellas que realizan acciones vinculadas con la gestión de tributos, tasas y servicios. La Dirección Financiera Administrativa tiene a su cargo al departamento de Hacienda Municipal que a su vez está integrado por las siguientes Secciones:

a. Sección de Catastro: su función principal es mantener actualizado la información documental y digital de todas las propiedades que existen en el cantón.

b. Sección de Bienes Inmuebles: es la encargada de incluir fincas nuevas y mantener actualizada el valor de los diferentes predios en el cantón.

c. Sección de Ingresos Tributarios y no Tributarios: Se encarga de tramitar, resolver, calcular y gestionar todo lo relacionado con servicios urbanos, cánones y bienes inmuebles, así como determinar el costo efectivo de los servicios internos y externos que brinda la municipalidad de Carrillo de tal forma que los registros reflejen los insumos directos e indirectos utilizados en la producción de proyectos.

d. Sección de Patentes: es la encargada de regular y fiscalizar toda aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad lucrativa en el cantón.

e. Sección de Cobros: es la encargada de realizar la recaudación de todos los impuestos y servicios que brinda la Municipalidad.

f. Sección de Inspecciones: es la encargada de realizar las gestiones de inspección y notificación de todas las actuaciones a los contribuyentes y sujetos pasivos para informarles de sus obligaciones tributarias.

g. Sección de Zona Marítima Terrestre: es la encargada de gestionar los expedientes de solicitud de concesión en la zona marítimo terrestre h. Plataforma de Servicios: es la encargada de brindar la información que el contribuyente y sujeto pasivo requiere sobre los diferentes trámites municipales.

Gestión de Centro de llamadas quienes mediante la asignación de una cartera de clientes trabajaran en la recuperación de los montos pendientes, actualización de datos y presentación de informes en lo que a cobro administrativo se refiere, realización de campañas masivas y cualquier otra labor que le sea asignada conforme a los dispuesto por su jefatura.

Artículo 5ºConformación de la Sección de Cobro Administrativo y sus fines: La Sección de Cobro Administrativo se encuentra incorporada como parte de la Coordinación de Hacienda Municipal, está formada por un jefe de unidad, ejecutivo de cobro, inspector y demás funcionarios que se requieran para el cumplimiento de sus fines. Le corresponde crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas que están al día y las morosas de los contribuyentes, tanto en sede administrativa como en sede judicial, de los tributos, licencias, canon de zona marítimo terrestre y cualquier otro ingreso municipal en concordancia con el artículo 73 del Código Municipal.

Artículo 6ºNaturaleza de las acciones de cobro: la Sección de Cobros realizará acciones de cobro de tres tipos, preventivo, administrativo y judicial Serán sujeto de acciones de cobro preventivo aquellas cuentas que no han cumplido a la su fecha de vencimiento.

De cobro administrativo las obligaciones que se encuentren vencidas con la Municipalidad y que tengan un trimestre vencido, estas serán notificadas en dos oportunidades, según la ley de notificaciones vigente. Para el trámite de cobro judicial las cuentas a las cuales se les realizo todo el proceso de cobro administrativo y este no...

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