Resolución. MUNICIPALIDAD DE EL

Fecha de publicación27 Mayo 2021
Número de registroIN2021552749
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4°, inciso a); 13, inciso c); del Código Municipal, por acuerdo N° 340 definitivamente aprobado, del acta de la sesión ordinaria N° 77-2021 celebrada el 04 de mayo del 2021, aprobó lo siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA APLICACIÓN

DEL TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD

DE EL GUARCO

Considerando:

1ºQue el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral basada en las tecnologías de la información, por el cual la Municipalidad de El Guarco, podrá obtener importantes beneficios, al fomentar la reducción del consumo del combustible; el impacto positivo en el medio ambiente; la organización, al exigir la identificación de los objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, así como para los funcionarios que al desempeñar, total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional y laboral.

2ºQue existen funcionarios de diversos niveles ocupacionales y diferentes Direcciones e instancias de la Institución que tienen interés de que se implemente la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo, pues consideran que se logra la consecución de los objetivos propuestos y el fin del servicio público.

3ºQue la Administración, debe propiciar proyectos que promuevan la eficiencia, la eficacia, economía, celeridad, en la función pública, por medio de iniciativas que surjan del cambio tecnológico y las prácticas administrativas, desde la guía de la Alcaldía, con el apoyo de las Direcciones y del cuerpo funcionarial en general, en fin, todo el aparato institucional, el cual se debe a los administrados, beneficiarios últimos del servicio público prestado por la Municipalidad de El Guarco.

4ºQue la práctica del Teletrabajo requiere establecer una serie de principios, reglas, procedimientos y roles que permitan su aplicación de forma clara y uniforme para todas las instancias de la Municipalidad de El Guarco.

5ºQue la Ley para Regular el Teletrabajo y su Reglamento, autoriza a implementar el teletrabajo en las Municipalidades.

Artículo 1ºEl objetivo del teletrabajo es contribuir con la modernización de la Municipalidad, mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, mejorar el servicio al usuario, contribuir con la protección del medio ambiente, brindar y favorecer la conciliación y el desarrollo de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios de la municipalidad, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las Tecnologías de Información y Comunicación todo de conformidad con los Principios Administrativos de Eficiencia, Eficacia, Economía y Celeridad. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores que tienen puestos con actividades que la Municipalidad determine como teletrabajables, así como los trabajadores que estén relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen y donde existan las condiciones tecnológicas requeridas para su implementación.

Artículo 2ºEl teletrabajo puede realizarse bajo las siguientes modalidades:

a) Móvil, con el usuario, en el campo u otros sitios fuera de edificios y planteles municipales.

b) Casa residencial y lugares destinados especialmente para el teletrabajo.

Artículo 3ºEl ingreso al programa de teletrabajo es voluntario para las partes, no genera ningún derecho adquirido, manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.

Artículo 4ºLas actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:

a) Se pueden desarrollar fuera de la oficina mediante el uso de las tecnologías digitales.

b) La ausencia física del funcionario en las instalaciones de la Municipalidad no afecta el normal desempeño de las actividades de otros compañeros, ni perjudicar al usuario.

c) Está asociada a objetivos claros y metas específicas que permiten la planificación, seguimiento y control.

d) La supervisión es indirecta y por resultados.

e) La comunicación se da fundamentalmente por medios telemáticos.

Artículo 5ºUn puesto es considerado como teletrabajable si al menos el 50% de sus actividades cumplen con todas las características definidas en el artículo anterior.

Artículo 6ºPara ingresar a la modalidad de teletrabajo, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

El funcionario que pretenda optar por la modalidad de teletrabajo debe cumplir con el perfil establecido.

El funcionario que acceda a esta modalidad de teletrabajo, debe contar con la aprobación del superior jerárquico correspondiente, así como del Alcalde Municipal.

Artículo 7ºTodas las Gestiones, Procesos y funcionarios, relacionados directa o indirectamente, con las personas que teletrabajen, deben colaborar en su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.

Artículo 8ºSerán obligaciones de los funcionarios que se incorporen a la modalidad de teletrabajo las siguientes:

Hacer uso óptimo de las tecnologías digitales.

En caso de que la Municipalidad le entregue equipo tecnológico para la ejecución de las labores mediante teletrabajo, deberá darle el uso y cuido adecuados, para el buen funcionamiento de los mismos.

Cumplir con la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa nacional e institucional.

En caso de que las actividades se realicen desde su casa de habitación, el funcionario, debe acondicionar un espacio físico, con las características recomendadas por la Comisión de Teletrabajo y permitir el acceso de ésta, para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.

Firmar un acuerdo, donde se especifican las condiciones del programa de teletrabajo.

Ser responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar, usuarios, telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el teletrabajo, así como de respaldar toda la información. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente y coordinar el procedimiento a seguir.

En caso de que, el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando su dirección con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su centro de trabajo, mientras no se disponga del acceso requerido.

Debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio. En caso de que la Dirección, requiera la presencia física del teletrabajador, debe convocarse antes de terminar la jornada del día anterior, solo en casos muy calificados o excepcionales de extrema urgencia, el teletrabajador, haría presencia inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.

Debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.

Debe brindar información verídica y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse.

Debe cumplir con la jornada laboral de la Municipalidad, con la finalidad que no afecte el normal desarrollo de las actividades del Departamento o Dirección a la que pertenece, ni de otros procesos y en el servicio al usuario.

Cumplir con las metas y objetivos fijados por su superior jerárquico, en los plazos establecidos.

Debe cumplir con los requerimientos establecidos por la Comisión Municipal de Teletrabajo en cuanto al acceso a internet, la línea telefónica, el mobiliario y equipo de cómputo, así como cubrir con los costos que esto represente.

Artículo 9ºSe crea la Comisión Municipal de Teletrabajo como el órgano asesor, conformada por los encargados de las Gestiones y Procesos de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Tecnologías de Información, quienes además podrán solicitar colaboración a las diferentes gestiones y procesos que tengan personal a su cargo con puestos teletrabajables, para planificar, coordinar, ejecutar y controlar todo lo relacionado al programa de teletrabajo dentro de la Municipalidad, de acuerdo con los objetivos y normativa técnica establecida en este campo.

Artículo 10.—Serán obligaciones de la Comisión Municipal de Teletrabajo las siguientes:

Recomendar acciones que impulsen el teletrabajo, como medio para promover las acciones de modernización en la Municipalidad.

Asesorar a las Gestiones, Procesos y a la Alcaldía en el mejoramiento de los procesos para determinar y desarrollar actividades teletrabajables.

Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de la Municipalidad y coordinar con las Gestiones y Procesos involucrados las acciones necesarias para el buen desarrollo de esta modalidad. En todo caso se deberá integrar al expediente del funcionario (a), en el Departamento de Recursos Humanos, para lo de su cargo.

Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos para asegurar la correcta aplicación de esta modalidad de trabajo en la Municipalidad y capacitar al personal de las Gestiones y Procesos involucradas sobre el tema.

Planificar y coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y propuestas, para las mejo...

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