Reglamento No. IN2021552900

Fecha de publicación27 Mayo 2021
Número de registroIN2021552900
EmisorAVISOS

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica, informa que la Asamblea General Extraordinaria N° 090-2021 del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica, celebrada el 05 de mayo del 2021, aprobó el “Código Electoral” y que se leerá como se indica a continuación:

CÓDIGO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA

DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CIRUJANOS

DENTISTAS DE COSTA RICA

TÍTULO I

Tribunal Electoral

Artículo 1°—Sus Atribuciones. El Tribunal Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en adelante el Tribunal Electoral, es un órgano independiente y autónomo de los demás órganos del Colegio, y a cuyo cargo está todo lo concerniente al proceso electoral de junta directiva.

Corresponde exclusivamente al Tribunal Electoral convocar, organizar, dirigir el proceso, vigilar la propaganda y todo lo relacionado con el sufragio y en general velar por el buen desempeño del proceso electoral y verificar que se desarrolle apegado a las leyes y reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, así como a la Constitución Política, leyes del país y a las normas éticas de la profesión, garantizando la transparencia y confiabilidad del sistema que se utilice para ejercer el voto, para lo cual puede nombrar delegados y cualquier otro personal de apoyo necesario.

Artículo 2°—Su constitución. El Tribunal Electoral está constituido por cinco miembros propietarios y dos suplentes elegidos por la Asamblea General del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. En ambos casos el nombramiento debe hacerse respetando la normativa sobre paridad de género establecida en la legislación nacional y la alternancia de los puestos por sexo.

Los propietarios y los suplentes serán nombrados por cuatro años, pudiendo ser reelectos por una única vez. Cuando un miembro propietario deje de ser miembro del Tribunal Electoral por cualquier motivo, el mismo Tribunal elegirá el sustituto por el resto del período. Los miembros del Tribunal Electoral serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria que se celebre en año impar cuando corresponda hacer la elección y tomarán posesión de sus cargos el primer día hábil del mes de enero siguiente.

El Tribunal Electoral nombrará entre sus miembros propietarios al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal I, los miembros suplentes sustituirán las ausencias temporales de los propietarios y también las ausencias definitivas, esta designación la hará el Tribunal Electoral y regirá hasta que se haga el nuevo nombramiento. El Vicepresidente presidirá las reuniones del Tribunal Electoral en caso de ausencia del Presidente.

La condición de miembro, propietario o suplente del Tribunal Electoral, se perderá cuando deje de asistir a tres sesiones seguidas o cinco alternas durante el período para el que fue electo y no haya presentado la correspondiente justificación en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día en que se celebró la sesión a la que no asistió.

Ninguno de los miembros del Tribunal Electoral podrá tomar partido con alguna papeleta inscrita, ni ser candidato; en tal caso deberá renunciar a su cargo a más tardar el último día hábil del mes de julio del año electoral.

Artículo 3°—Deberes y obligaciones del tribunal electoral. El Tribunal Electoral debe incluir en el presupuesto general del Colegio una partida suficiente para que pueda cubrir sus necesidades y destinar dentro de la partida una suma suficiente para hacer una campaña de motivación adecuada en todas las elecciones.

El Tribunal convocará a elecciones en el mes de julio de cada año.

Un mes antes de las elecciones:

a. Publicará los lugares de recepción de votos.

b. Declarará integradas las Juntas Receptoras.

c. Informará y capacitará a los votantes sobre el mecanismo de elección y cómo realizar el voto.

d. Dará a conocer a los candidatos, electores y Juntas Receptoras el manual del usuario o cualquier otro método de ayuda visual para la utilización de los medios electrónicos de votación cuando esta modalidad estuviere aprobada por la Asamblea General.

e. Elaborará en orden alfabético por apellido, las listas definitivas de los sufragantes (padrón electoral general) y deberá entregarlas 15 días hábiles antes de las elecciones a las Juntas Receptoras y grupos contendientes.

f. Comunicará a todos los colegiados al menos dos semanas antes, el cierre definitivo del padrón electoral de manera tal que los colegiados tengan la oportunidad de poner al día sus obligaciones con el colegio y de esta manera poder ser incluidos en el mismo.

Artículo 4°—El Tribunal Electoral tiene la autonomía para decidir sobre cualquier situación que se presente en el transcurso del proceso electoral, aunque no esté contemplada en el Código Electoral, siendo sus decisiones de acatamiento obligatorio.

Contra lo resuelto por el Tribunal Electoral cabe únicamente Recurso de Reconsideración (Revocatoria), el cual debe interponerse dentro de las 48 horas siguientes a la resolución del Tribunal. Este debe ser razonado y resuelto por el Tribunal Electoral dentro del plazo de 48 horas posteriores al recibo del recurso.

Toda resolución dictada por el Tribunal Electoral en los días en que se realiza el proceso electoral puede ser reconsiderada y resuelta en el acto.

TÍTULO II

Material Electoral

Artículo 5°—Impresión y entrega de papeletas. El Tribunal Electoral ordenará imprimir la cantidad suficiente de papeletas y tendrán como mínimo los siguientes requisitos:

a. Todas serán de igual forma, tamaño y con fotografía de cada candidato.

b. La lista de candidatos y el puesto a elegir irá en columna vertical para cada grupo contendor.

c. Debajo de la lista de cada grupo contendor habrá un cuadro donde se marcará el voto con una equis.

d. Las papeletas serán marcadas con un sello de color del Tribunal Electoral.

e. En su parte posterior tendrá las líneas impresas para las firmas del presidente o el suplente de la junta receptora de votos y los fiscales nombrados por los grupos contendientes.

f. Se decidirá la ubicación de los candidatos en la papeleta por sorteo en presencia de un representante de cada papeleta.

Artículo 6°—Sobre el documento electoral. El documento electoral es aquel donde se consigna la apertura, incidencias y cierre de votación. Consta de:

a. Un Acta de Apertura.

b. Un Acta de Cierre de Votación.

c. Un Acta de Conteo de Votos y resultados de la elección.

Artículo 7°—Envío de material electoral a las juntas receptoras. Cinco días hábiles antes del proceso electoral las juntas receptoras regionales deben poseer el material electoral y la siguiente documentación (paquete electoral):

a. Lista definitiva de electores (padrón registro).

b. Papeletas electorales.

c. Documento electoral.

d. Bolígrafo azul para la emisión del voto.

e. Urna para el voto.

f. Papel goma para el sellado de la urna.

g. Sobre de manila para el envío de la documentación electoral al Tribunal Electoral.

h. Guía Electoral.

i. Hoja de inventario del material enviado.

j. Cualquier otro que el Tribunal Electoral considere conveniente.

TÍTULO III

Sobre los electores y condiciones para ser elegidos

Artículo 8°—Son electores los Odontólogos inscritos en el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica que se encuentren incorporados en el padrón electoral definitivo y no estén suspendidos.

En caso de que las elecciones se lleven a cabo de manera virtual mediante tecnologías informáticas, la fecha límite para la incorporación del odontólogo al padrón electoral será ocho días naturales antes del día de la elección.

Artículo 9°—Forma de emitir el voto. El voto es un acto secreto y voluntario, absolutamente personal, emitido en forma directa y ante una Junta Receptora o por cualquier otro medio aprobado por la asamblea general y avalado por el Tribunal Electoral.

El Tribunal Electoral está facultado para implementar formas diferentes de emitir el voto incluyendo las electrónicas, que permitan garantizar el acceso universal del voto a los colegiados, siempre y cuando previo a la elección se haya verificado la seguridad electrónica del sistema por parte de una empresa especializada y se garantice la confiabilidad de que el voto será emitido de forma personal, secreta y voluntaria, utilizando una computadora, tableta electrónica, teléfono celular inteligente u otro medio con conexión y acceso a internet.

Artículo 10.—Sobre el sufragio. El Odontólogo ejercerá el derecho del sufragio, en la Junta Receptora de la Sede Central o cualquier Junta Receptora autorizada por el Tribunal electoral o emitiendo su voto por otros medios autorizados incluyendo el voto electrónico si este estuviera aprobado por la asamblea general.

Artículo 11.—Puestos a elegir. Los puestos a designar en cada elección son: en los años impares se eligen Presidente, Vicepresidente y Dos Vocales y en los años pares se eligen Secretario, Tesorero y Fiscal.

Ningún profesional en odontología empleado del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica podrá tomar partido con alguna papeleta inscrita, ni ser candidato. Si desea hacerlo deberá renunciar al cargo en el momento en que la papeleta sea inscrita.

TÍTULO IV

Juntas receptoras

Artículo 12.—Los organismos electorales son:

a. Tribunal Electoral.

b. Juntas Receptoras.

Artículo 13.—La sede del Tribunal Electoral y las Juntas Receptoras son:

a. Para el Tribunal Electoral la Junta Receptora es la Sede Central del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

b. Para las demás Juntas Receptoras las sedes son las designadas por el Tribunal Electoral.

Artículo 14.—Apertura de los paquetes electorales. Las Juntas Receptoras por convocatoria del Presidente de esa Junta se reunirán una hora antes de empezar las votaciones, abrirán y contarán el material y documentación electoral.

Deberán comunicar al Tribunal Electoral cualquier faltante para que se subsane la omisión. Esta comunicación se hará por medio de correo electrónico de seguridad, a una cuenta que para tal efecto tendrá el Tribunal Electoral o en su defecto ...

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