Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación02 Junio 2021
Número de registroIN2021554581
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión Ordinaria celebrada el 28 de abril del 2014 mediante artículo N° 19, acta N° 26, y en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 30 de enero de 2017, en el Salón de Sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo N° 14, inciso 01, Acta N° 07 acordó: aprobar el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos, el cual a continuación se detalla, autorizando a la Administración Municipal, a publicar el mismo en el Diario Oficial La Gaceta:

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento establece las regulaciones que aplicaran a los procedimientos que despliegue la Municipalidad de San Carlos para la adquisición, suministro y disposición de los bienes y servicios adquiridos mediante el desarrollo de los procedimientos de Contratación Administrativa, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 2°—Alcance. Este Reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal.

Artículo 3°—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a) Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos.

b) CGR: Contraloría General de la República

c) La Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.

d) Proveeduría Municipal: La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Carlos.

e) LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley N° 7494 y sus reformas.

f) RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo N° 33411-H y sus reformas.

g) El Código: El Código Municipal. Ley N° 7794 y sus reformas

h) Unidad Solicitante: es la dirección, departamento, sección u oficina que solicita la adquisición de algún bien o servicio.

i) RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.

CAPÍTULO II

Estructura del proceso

de contratación administrativa

Artículo 4°—Dirección de contratación administrativa. La Proveeduría Municipal será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control, almacenamiento y entrega.

Artículo 5°—Funciones de la proveeduría municipal. La Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones:

a) Confeccionar, actualizar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.

b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente reglamento.

c) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

d) Gestionar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

e) Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso, en los procedimientos de contratación administrativa.

f) Preparar para la firma de la Alcaldía o quien esta designe, las solicitudes ante la CGR de aquellas compras que requieren de este requisito conforme a lo indicado en la normativa vigente sobre contratación administrativa.

g) Recomendar a la Alcaldía Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como las audiencias de la CGR en esta materia

h) Dirigir los procesos de sanción contra proveedores por incumpliendo a las condiciones de la compra, conforme a lo estipulado en la normativa vigente sobre contratación administrativa. Corresponderá a la Proveeduría Municipal el confeccionar el informe de final que deberá enviarse al Concejo Municipal para toma de la decisión de sancionar.

i) Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

j) Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

k) Confeccionar las órdenes de compra.

l) Preparar un informe trimestral sobre la gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

m) Custodiar y administrar los bienes muebles y equipos que no se hayan asignado a una unidad específica, por considerarse de uso general o colectivo, según el criterio de la Alcaldía Municipal

n) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la Municipalidad en la forma y plazos establecidos.

o) Tramitar las exenciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por la Institución, o cuya gestión corresponda a ésta, conforme al Manual de Exoneraciones de la Municipalidad de San Carlos.

p) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

q) Realizar los procesos de recepción de objetos de compra, verificación de ejecución y trámites de nóminas.

r) Las demás que se establezcan en el presente reglamento o en la normativa vigente sobre contratación administrativa.

Artículo 6°—Comisión de contratación administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa, estará conformada por los titulares de los siguientes departamentos:

a) Dirección Legal

b) Dirección de Hacienda

c) Dirección de Planificación

d) Departamento de Control Interno

e) Proveeduría Municipal

Asimismo, serán miembros no permanentes de la comisión, los coordinadores de los departamentos solicitantes de cada contratación.

La participación de cada uno de los integrantes de la comisión se limitara a la asesoría en el desarrollo de las actividades relacionadas con el puesto.

La comisión será coordinada por el Proveedor Municipal, quien será el responsable de enviar los expedientes de las compras que así se solicite, así como de dirigir las reuniones y conformar el cartel de licitación.

Artículo 7°—Funciones de la comisión de contratación administrativa. Para todos los efectos la Comisión de Contratación Administrativa se reunirá cuando el Proveedor Municipal, la Alcaldía o el Concejo Municipal así lo soliciten de manera fundamentada. Cuando se le solicite, la Comisión de Contratación Administrativa será la responsable de revisar las recomendaciones de adjudicación de las Licitaciones Abreviadas y las Licitaciones Públicas, o las compras directas que así lo requieran, además de las demás contrataciones que requieran de la adjudicación de la Alcaldía Municipal. Asimismo, cuando se le solicite, la Comisión será la responsable de revisar las recomendaciones sobre los recursos, previa recomendación escrita de la Dirección Jurídica y Proveeduría Municipal, así como de resolver cualquier otro asunto que le sea solicitado por el Concejo Municipal, o la Alcaldía Municipal, referente a los procesos de compra que desarrolle la Municipalidad de San Carlos. Artículo 8°—Comisión Especial de Contratación Administrativa del Concejo Municipal.

El Concejo Municipal nombrará una comisión especial permanente, para analizar y brindar recomendaciones al Concejo Municipal sobre los informes mensuales de las adjudicaciones de las Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría Municipal. Los informes mensuales de las adjudicaciones de las Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría Municipal, deberán incluir por cada adjudicación el acuerdo final de adjudicación por la Alcaldía Municipal, el cartel de licitación, la recomendación de adjudicación por la Proveeduría Municipal y la lista de chequeo para evaluación de ofertas. La Proveeduría Municipal tendrá concluido el mes, 10 días hábiles para presentar el informe por medio de correo electrónico de los miembros de la Comisión Especial y con copia a la Auditoría Interna Municipal.

CAPÍTULO III

Del proceso de compras

SECCIÓN I

Planificación de compras

Artículo 9°—Programa anual de compras. El Plan Anual de Compras de la Municipalidad de San Carlos, tendrá el objetivo primordial de convertirse en la programación del desarrollo de los procesos de adquisiciones, así como de contribuir a los procesos de Tesorería, administración y control financiero, planificación, evaluación, monitoreo y control interno y externo de la Municipalidad de San Carlos. Así mismo, deberá ser una herramienta óptima, para que los proveedores puedan conocer con la antelación necesaria las intenciones de compra de la institución.

El Programa Anual de Compras, será confeccionado y se regirá por lo que indica el Manual de Inversiones de la Municipalidad de San Carlos y la legislación vigente en esta materia, y será la base para el desarrollo de todos los procesos de compra de cada periodo presupuestario.

Será responsabilidad de la Dirección de Planificación, en coordinación con la Proveeduría Municipal, el confeccionar el Plan Anual de Compras de cada periodo.

Será responsabilidad de cada titular el programar de manera anual sus compras y comunicar dicha programación a la Proveeduría, a más tardar la segunda semana del mes de octubre del año presupuestario anterior al que se ejecutarán las compras, para que esta sea in...

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