Resolución

Fecha de publicación02 Junio 2021
Número de registroIN2021554786
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Según acuerdo JD-AC-139-2021, adoptado en el capítulo VI de la sesión 14-2021 del 24 de mayo del 2021, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje acordó la propuesta de reforma al Reglamento para el Control de la Utilización de Servicios Celulares Bajo el Pago Tarifario en Función de la Continuidad del servicio del INA, de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA UTILIZACIÓN

DE SERVICIOS CELULARES BAJO EL PAGO

TARIFARIO EN FUNCIÓN DE LA CONTINUIDAD

DEL SERVICIO DEL INA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto, el regular y controlar la utilización de servicios de líneas celulares en puestos autorizados para utilizar el servicio de pago de tarifa celular, y cuando debido a sus funciones, según la Autoridad competente (Gerencia General) haya aprobado a su favor, el pago de la tarifa mensual del citado servicio.

Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para todos los efectos en la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

a- Abreviaturas:

a) INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

b) USIT: Unidad Servicios de Informática y Telemática.

c) SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

d) URH: Unidad de Recursos Humanos.

e) URF: Unidad de Recursos Financieros.

f) CGI: Comisión Gerencial de Informática.

g) URMA: Unidad de Recursos Materiales.

h) STJD: Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

b- Definiciones:

a) Asesorías de la Presidencia Ejecutiva y Gerencia: Unidad de Planificación y Evaluación, Programa de Aseguramiento de la Calidad, Contraloría de Servicios, Asesoría Legal, Asesoría de la Comunicación Institucional, Asesoría para la Igualdad y Equidad de Género, Unidad de Fomento y Desarrollo Empresarial y Asesoría de Control Interno.

b) Autoridades Superiores: Directores o miembros de Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencias.

c) Persona Funcionaria: Persona empleada del INA ligada por una relación de empleo y aquellas que se desempeñan como servidores públicos que desarrollan funciones para el INA al amparo del artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

d) Línea Celular: Línea de comunicación activa y provista por quién provee el servicio de telefonía celular contratado por la persona funcionario, para ser registrado en el INA para el pago del monto tarifario.

e) Unidad Organizacional: Cada una de las Unidades que conforman la estructura orgánica formal del INA.

f) Manual de Procedimientos: es un compendio de acciones documentadas que contienen en esencia la descripción de las actividades que se realizan producto de las funciones de una unidad administrativa, dichas funciones se traducen en lo que denominamosprocesos”, entregando como resultado un producto o servicio específico. Para este reglamento, entiéndase como el manual para el control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario en función de la continuidad del servicio del INA.

g) Empresa Proveedora de servicios: Empresa prestataria o facilitadora de los servicios de telefonía celular.

h) Puesto: Cargo ocupado dentro del organigrama institucional por la persona funcionaria.

i) Continuidad del Negocio: conjunto de medias que adopta el INA para que su función no se vea afectada tras una emergencia o interrupción de sus funciones normales.

j) Conductor del INA: es el que ejecuta actividades que implican la conducción de vehículos automotores para el transporte de funcionarios, estudiantes, equipos, materiales y carga diversa, atendiendo necesidades institucionales.

k) Administrador(a) de Servicios de Capacitación y Formación Profesional: es el responsable de la ejecución administrativa de los servicios de capacitación y formación profesional.

l) Encargado de Proceso: es el responsable funcional de un área operativa dentro de una Unidad organizativa, sea en la parte administrativa o en la parte docente.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a todas las personas funcionarias del INA y quiénes no siendo población funcionaria del INA estén desempeñando, en calidad de personas servidoras públicas, según lo establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública y que utilicen algún servicio o activo objeto del presente reglamento.

Artículo 4º—Supervisión de cumplimiento. La URMA se encargará de velar por el cumplimiento del presente reglamento y su manual de procedimientos para el control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario.

Artículo 5º—Cumplimiento del Manual de Prácticas Éticas (Manual De Ética y Conducta del INA) y del Manual para el Control de la utilización de servicios celulares bajo el pago tarifario. Para el establecimiento del pago de tarifa de telefonía celular, se cumplirá con lo establecido en el Manual para el Control de la Utilización de servicios celulares bajo pago tarifario, así como el Manual de Prácticas Éticas del INA.

Artículo 6º—Cumplimiento de normas técnicas indicadas por la empresa proveedora de servicios. Para el uso de líneas reportadas para el pago de tarifa de telefonía celular, se deberá cumplir con las normas técnicas establecidas por la empresa proveedora de servicios.

CAPÍTULO II

De los puestos autorizados y de los procedimientos

de contratación del servicio

Artículo 7º—Puestos autorizados para utilizar el servicio o pago de tarifa.

El pago tarifario está asignado a los siguientes puestos:

a) Auditor(a).

b) Jefatura de la Asesoría Legal.

c) Jefaturas de las Gestiones.

d) Sub Auditor.

e) Jefaturas de las Unidades Regionales.

f) Jefaturas de Núcleos.

g) Jefaturas de las Unidades Administrativas.

h) Encargados de Proceso.

i) Personas que ocupan un puesto de Administrador(a) de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, según lo estipulado en el Capítulo VIII, Artículo 37 de la I Convención Colectiva, entre el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje (SITRAINA).

j) Conductores del INA.

k) Toda aquella persona funcionaria que, en razón de sus labores sea autorizada expresamente, en forma temporal (según sus proyectos, por interés institucional o en protección de la continuidad del negocio) por la persona que ejerce la Gerencia General.

l) Encargada(o) del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento.

m) Arquitectos e Ingenieros del Proceso de Arquitectura y Mantenimiento.

Artículo 8ºDefinición de procedimientos. La URMA será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para el control y gestión de la implementación del pago de tarifa celular, mediante el correspondiente Manual de Procedimientos, en donde se le confiere a la persona funcionaria, la obligación de adquirir y reportar el plan adquirido a esta Unidad, considerando el límite de su franja tarifaria, o en su defecto, el monto del plan adquirido.

Artículo 9ºMantenimiento y reparación de dispositivos. La persona usuaria será la responsable de atender cualquier requerimiento o gasto por concepto de mantenimiento correctivo y preventivo del dispositivo celular, en donde todo gasto devengado por este aspecto será cubierto en su totalidad por la persona funcionaria.

Artículo 10.—El derecho de pago de tarifa celular.

El pago del derecho de tarifa celular será ejecutado al puesto ocupado por la persona funcionaria que lo faculta, detallado en el artículo 7) del presente reglamento.

Artículo 11.—Pago monto tarifario. El INA cubrirá el pago del monto tarifario del servicio de telefonía celular, hasta por el monto porcentual indicado en los siguientes incisos, según las especificaciones del contrato aportado por la persona funcionaria:

a) Para los cargos indicados en el artículo 7) incisos b) y c) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular o pago de tarifa, hasta el monto equivalente hasta 3.5 veces la tarifa básica fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.

b) Para los cargos indicados en el artículo 7) incisos a), d), e), f), g), h) y l) se cancelará a la empresa proveedora del servicio celular o pago de tarifa, hasta el monto equivalente hasta 2.75 de la tarifa básica fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.

c) Para los cargos indicados en el artículo 7) inciso i), j) y m) se cancelará en la cuenta personal de la persona funcionaria usuaria del servicio celular, un monto equivalente a 1.25 veces la tarifa básica mensual fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.

d) Para los cargos indicados en el artículo 7 inciso k), se cancelará en la cuenta personal de la persona funcionaria usuaria del servicio celular, un monto equivalente a 1.75 de la tarifa básica fijada por la SUTEL o al promedio de mercado cuando la SUTEL no lo realice en el primer bimestre de cada año.

Artículo 12.—Excedente. Cualquier suma que exceda el monto máximo antes señalado o aprobado por la CGI será cubierta en su totalidad por la persona funcionaria que utiliza el servicio, todo de acuerdo con el manual de procedimientos del presente reglamento.

Artículo 13.—Los pagos de las tarifas contempladas en el presente reglamento no se considerarán como salario en especie ni darán origen a derechos adquiridos.

CAPÍTULO III

Obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias

del servicio y de las jefaturas

Artículo 14.—Obligaciones. Son obligaciones de la persona funcionaria a las cuales se les realiza el pago tarifario:

a) Reportar en forma inmediata y por escrito a la URMA cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento en el uso de la línea telefónica celular.

b) Acatar las disposiciones que sobre la utilización del servicio celular al cual se le paga el derecho tarifario, las disposiciones señaladas en el presente Reglamento y la normativa institucional sobre bienes e inventarios, vigente.

c) Notificar a la URMA en un plazo de 3 días hábiles, la mo...

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