Resolución
Fecha de publicación | 07 Junio 2021 |
Número de registro | IN2021555497 |
Emisor | INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD |
Artículo 1º—El Sistema suministrará, en condición de préstamo a los organismos e instituciones adscritas, el equipo electromecánico y tecnológico y las aplicaciones informáticas necesarias para equipar a sus despachos de atención de emergencias y así cumplir a cabalidad con las obligaciones que señala la Ley Nº 7566.
Artículo 2º—Sobre el equipo y aplicaciones dadas en préstamo, el Sistema tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Instalar, desinstalar y trasladar el equipo y aplicaciones objeto de este Reglamento.
b) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos y aplicaciones.
c) Atender las situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, debidamente comprobadas, que se presenten.
d) Proteger los derechos de autor de las aplicaciones informáticas.
e) Emitir un informe semestral de los equipos y aplicaciones que hayan sido entregados a cada una de las instituciones integrantes del Sistema, el cual será dirigido a los representantes ante la Comisión Coordinador o el COTEA, según cada caso en particular.
f) Realizar el inventario anual de los equipos y aplicaciones ubicadas en los despachos de las instituciones integrantes del Sistema, el cual deberá ser firmado por el representante operativo institucional, y remitido al encargado de Logística Operativa del 9-1-1, para la gestión interna correspondiente.
Los incisos a), b), c) y d) serán responsabilidad de Soporte Tecnológico, mientras que el e) y f) de Logística.
Los servicios indicados en los incisos a), b) y c) podrán ser brindados por terceros cuando el Sistema de Emergencias 9-1-1 los contrate para tal fin.
Artículo 3º—Los organismos e instituciones adscritas tendrán las siguientes responsabilidades con el equipo y aplicaciones:
a) Velar por el buen uso y funcionamiento de los equipos asignados de conformidad con este Reglamento.
b) Cubrir los costos que demanden las reparaciones que requieran los equipos y aplicaciones objeto de este convenio, que surjan con ocasión del mal uso, imprudencia, impericia, dolo o culpa del personal a cargo de la institución.
c) Reponer los equipos que se extravíen, sean robados o hurtados, por otro de iguales características, para lo cual el 9-1-1 aportará las especificaciones técnicas que permitan sustituir el equipo de manera que se mantengan las condiciones idóneas de operación del despacho.
d) Devolver los equipos y/o aplicaciones informáticas en desecho, no utilizado o en desuso.
Artículo 4º—El Sistema asumirá la capacitación de los funcionarios de las...
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