Resolución

Fecha de publicación07 Junio 2021
Número de registroIN2021555497
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Artículo 1ºEl Sistema suministrará, en condición de préstamo a los organismos e instituciones adscritas, el equipo electromecánico y tecnológico y las aplicaciones informáticas necesarias para equipar a sus despachos de atención de emergencias y así cumplir a cabalidad con las obligaciones que señala la Ley 7566.

Artículo 2ºSobre el equipo y aplicaciones dadas en préstamo, el Sistema tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Instalar, desinstalar y trasladar el equipo y aplicaciones objeto de este Reglamento.

b) Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos y aplicaciones.

c) Atender las situaciones de fuerza mayor y caso fortuito, debidamente comprobadas, que se presenten.

d) Proteger los derechos de autor de las aplicaciones informáticas.

e) Emitir un informe semestral de los equipos y aplicaciones que hayan sido entregados a cada una de las instituciones integrantes del Sistema, el cual será dirigido a los representantes ante la Comisión Coordinador o el COTEA, según cada caso en particular.

f) Realizar el inventario anual de los equipos y aplicaciones ubicadas en los despachos de las instituciones integrantes del Sistema, el cual deberá ser firmado por el representante operativo institucional, y remitido al encargado de Logística Operativa del 9-1-1, para la gestión interna correspondiente.

Los incisos a), b), c) y d) serán responsabilidad de Soporte Tecnológico, mientras que el e) y f) de Logística.

Los servicios indicados en los incisos a), b) y c) podrán ser brindados por terceros cuando el Sistema de Emergencias 9-1-1 los contrate para tal fin.

Artículo 3ºLos organismos e instituciones adscritas tendrán las siguientes responsabilidades con el equipo y aplicaciones:

a) Velar por el buen uso y funcionamiento de los equipos asignados de conformidad con este Reglamento.

b) Cubrir los costos que demanden las reparaciones que requieran los equipos y aplicaciones objeto de este convenio, que surjan con ocasión del mal uso, imprudencia, impericia, dolo o culpa del personal a cargo de la institución.

c) Reponer los equipos que se extravíen, sean robados o hurtados, por otro de iguales características, para lo cual el 9-1-1 aportará las especificaciones técnicas que permitan sustituir el equipo de manera que se mantengan las condiciones idóneas de operación del despacho.

d) Devolver los equipos y/o aplicaciones informáticas en desecho, no utilizado o en desuso.

Artículo 4ºEl Sistema asumirá la capacitación de los funcionarios de las...

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