Resolución

Fecha de publicación07 Junio 2021
Número de registroIN2021555514
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, Decreto Ejecutivo 32333, Reglamento a la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública; Ley 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y trámites Administrativos, Ley 9097 de Regulación del Derecho de Petición, Ley 7566 de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Considerando:

1ºQue el Sistema de Emergencias 9-1-1 goza de desconcentración máxima del Instituto Costarricense de Electricidad en cuanto al manejo de las emergencias y coordinación interinstitucional, por lo cual se encuentra facultada para emitir a lo interno la normativa que sea necesaria para una correcta aplicación de las regulaciones legales que afecten el accionar público.

2ºQue el reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dispone en su Capítulo III, el derecho de todo funcionario a denunciar presuntos actos de corrupción y el deber de la Administración activa de atender las denuncias interpuestas con la garantía de confidencialidad, celeridad y responsabilidad en la tramitación de las mismas.

3ºQue la Ley de Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia dispone en su artículo 5, la responsabilidad del Jerarca de tomar las medidas respectivas para mantener un lugar de trabajo que prevenga desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo de este reglamento es establecer la normativa para la recepción, investigación, atención y archivo de las denuncias presentadas en sede administrativa contra el 9-1-1, o cualquiera de sus funcionarios por persona interna o externa, ante presuntas violaciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y su Reglamento, así como, a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, al Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 y el Código de Ética y Conducta Institucional.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento se aplicará a todos los colaboradores del 9-1-1 en cualquiera de las modalidades de trabajo y regirá el trámite de las denuncias que se interpongan tanto por, personal interno, así como por ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, por presuntos hechos irregulares u omisiones, sobre los cuales tenga conocimiento del régimen legal que cubre la institución.

Artículo 3ºNormativa aplicable. El presente reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno, Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su respectivo reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 y el Código de Ética y Conducta del Sistema de Emergencias 9-1-1.

Artículo 4ºTérminos.

a) Colaborador: Hombres y mujeres que prestan servicios materiales, intelectuales, operativos, técnicos, u otros, de forma presencial o virtual, a la institución o a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura. Se asemeja a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás.

b) Denuncia: Hecho que se hace de conocimiento de la Administración de forma pública o privada, considerado como irregular o ilegal, con el objeto de instar a la investigación, a fin de determinar las responsabilidades disciplinarias o sancionatorias pertinentes del o los presuntos autores.

c) Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso.

d) Denunciante: Colaborador del 9-1-1, o cualquier ciudadano en el ejercicio de sus derechos, que pone en conocimiento de la Administración, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio permitido un hecho o hechos para que sean investigados, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública.

e) Dirección: Órgano superior administrativo del 9-1-1.

f) LGCI: Ley General de Control Interno.

g) Órgano Decisor: Recae en la persona que ejerza el cargo de Director en el 9-1-1, con competencia para emitir la decisión final del procedimiento administrativo.

h) Órgano Director: Órgano nombrado por el Órgano Decisor para que se encargue de la instrucción de las gestiones del procedimiento.

i) Procedimiento: Con junto de actos tendientes a alcanzar la verdad real de los hechos que se denuncian y que consideren en todo momento el debido proceso para quien es investigado y para la Administración como partes interesadas.

Artículo 5ºObligaciones de los funcionarios.

a) Los funcionarios del 9-1-1 deben cumplir con sus obligaciones legales y evitar cualquier conducta u omisión que pueda ser susceptible de producir un daño de esta naturaleza a la Administración.

b) Los funcionarios del 9-1-1 están obligados a brindarle el trámite correspondiente a cualquier denuncia que se presente por supuestas violaciones a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, su reglamento, así como a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia, al Reglamento Autónomo de Servicio del Sistema de Emergencias 9-1-1 o al Código de Ética y Conducta institucional.

c) La Dirección está en la obligación de darle el trámite correspondiente a las denuncias que se presenten y habilitar las condiciones que sean necesarias para garantizar la adecuada instrucción de los procedimientos.

d) La Dirección y los Coordinadores de Proceso, deberán tomar las medidas que sean necesarias para brindar el fuero de protección al denunciante y al denunciado, según lo establece la Ley y el reglamento que lo rige. Además, deberán diligenciar las gestiones que sean necesarias para darle el adecuado impulso procedimental del asunto denunciado.

Artículo 6ºGarantía de Confidencialidad. En todo momento, previo, durante y aún después de concluido el procedimiento administrativo, se guardará la confidencialidad respecto a la identidad del denunciante, así como de toda aquella información y evidencia que pueda llegar a sustentar la apertura de un procedimiento administrativo o proceso judicial. La identidad del denunciante deberá protegerse aun después de concluida la etapa de investigación y/o del procedimiento; así como también la información, la documentación y otras evidencias que se efectúen en el mismo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información...

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