Resolución. MUNICIPALIDAD DE SAN

Fecha de publicación07 Junio 2021
Número de registroIN2021555657
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el viernes 07 de mayo del 2021, de manera virtual, mediante plataforma Microsoft Teams, artículo XV, acuerdo 26, acta 27, acordó: Con base en los oficios MSCCM-SC-0412-2021 emitido por la Secretaría del Concejo Municipal y MSC-AM-0370-2021 de la Administración Municipal, sobre Reglamento para entrega de donaciones y fiscalización a las comunidades de la Municipalidad de San Carlos, se determina, aprobar el Reglamento para entrega de donaciones y fiscalización a las comunidades de la Municipalidad de San Carlos.

REGLAMENTO PARA ENTREGA DE DONACIONES

Y FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS EN LAS

COMUNIDADES DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Se procede a reglamentar mediante el presente documento, todo lo referente a donaciones y aportes de proyectos de obras comunales, que asigne la Administración, considerando especialmente, la contrapartida que la comunidad esté dispuesta a otorgar a su proyecto, en beneficio de organizaciones, e instituciones, con el fin de promover el Desarrollo Comunal en el cantón de San Carlos.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a. Bienes: Todo objeto mueble y materiales destinados a satisfacer necesidades del interés público.

b. Donación: Acto mediante el cual la Municipalidad de San Carlos transfiere la propiedad de un bien a otra organización o institución al que se le llama donatario.

c. MSC: Municipalidad de San Carlos.

d. ADI: Asociación de Desarrollo Integral.

e. OC: Organizaciones Comunales.

f. JE: Juntas de Educación.

g. JA: Junta Administrativa.

Artículo 3ºOrganizaciones que pueden recibir donaciones. La MSC podrá llevar a cabo donaciones de bienes de su propiedad a todas aquellas organizaciones e instituciones descritas a continuación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de ellas.

ADI: deberán presentar Certificación de Personería Jurídica vigente extendida por DINADECO, que compruebe que la(s) personas firmantes están debidamente inscritas.

JE: Deberán presentar certificación de nombramiento actualizado.

JA: Deberán presentar certificación de nombramiento actualizado.

Artículo 4ºTipos de donaciones. Las diferentes ayudas, y donaciones brindados por la MSC se clasificarán en Ayudas para Obras Comunales, lo cual se refiere a la donación de recursos a proyectos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida y que impactan el desarrollo social, educativo, recreativo, cultural, deportivo, previo al cumplimiento de todos los requerimientos establecidos por el Departamento de Enlace Comunal.

CAPÍTULO II

Solicitud de aportes

Artículo 5ºDe la aprobación de solicitudes de aportes: Para analizar y asignar recursos a los proyectos comunales se seguirán los siguientes lineamientos:

a. Las Organizaciones comunales, deberán presentar al departamento de Enlace Comunal, sus necesidades mediante una solicitud formal, debidamente firmada por su Representante.

b. La solicitud de ayuda la harán dichas organizaciones tomando en cuenta el plan de Desarrollo Cantonal y Plan Estratégico Municipal.

c. El Departamento de Enlace comunal analizará inicialmente con Desarrollo Estratégico y la Alcaldía Municipal, la posibilidad de asignación de recursos, considerando la disponibilidad presupuestaria.

d. El Departamento de Enlace Comunal, coordinará con los interesados de recursos, lo referente a formalización de trámites para presentación del perfil de proyecto y los requisitos.

Artículo 6ºPolíticas para la formalización y ejecución de proyectos.

a. Una vez decidido por el departamento de Desarrollo Estratégico la pre factibilidad de la solicitud, los beneficiarios deberán proceder a llenar los requisitos del Formulario FDEC-011-2020 “Perfil del Proyecto” y serán entregados al Departamento de Enlace Comunal.

b. No se recibirá documentación incompleta de los proyectos.

c. Toda solicitud y requisitos deberá ser verificada por el Departamento de Enlace Comunal.

d. El departamento de Enlace Comunal deberá verificar los antecedentes de otros proyectos presentados por los solicitantes de recursos, con el objetivo de comprobar que los mismos se encuentren debidamente finiquitados.

e. No se aprobará ningún proyecto, en el cual la Comunidad no tenga la contrapartida correspondiente según lo especificado en el “Perfil de proyecto”.

f. La contrapartida comunal en materiales y/o servicios debe estar disponible inmediatamente al dar orden de inicio del proyecto.

g. No se aprobará ningún proyecto en los que su ejecución dependa de la aprobación o participación de terceros que comprometan el cronograma establecido en el “Perfil del Proyecto”.

h. Antes de realizar el proceso de adquisición de recursos, el supervisor municipal deberá realizar una inspección al sitio donde se realizará la obra y confeccionar el inventario de materiales requeridos para dicho proyecto.

i. No se confeccionará ninguna requisición de los materiales hasta que se cuente con el informe del inventario y verificación del sitio donde se ejecutará el proyecto, por parte del fiscalizador de obras.

j. No se entregará ningún aporte municipal sin estar presente el fiscalizador de obra o funcionario municipal autorizado.

k. Los materiales recibidos deberán cumplir con los requerimientos técnicos de calidad solicitados en la compra.

l. Al momento de entrega de materiales los proveedores deberán cumplir con los requerimientos solicitados en el proceso de compra.

m. Los materiales deben ser guardados y custodiados conforme al Formulario F-DEC-0172020 “Declaración Jurada de Custodia de Materiales” adjunta en los requisitos.

n. El Supervisor de obras del Departamento de Enlace Comunal, será el encargado de supervisar, controlar y monitorear cada obra, aún y cuando participen las comunidades con mano de obra y materiales.

o. Las obras serán ejecutadas por la organización beneficiada, siempre bajo la supervisión del Departamento de Enlace Comunal.

p. Previo a la ejecución del proyecto, se formalizará un convenio de cooperación, para lo cual deberá el Departamento de Enlace Comunal, remitir expediente Departamento de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, para su confección y firmas.

q. El Departamento de Asuntos Jurídicos tendrá un plazo máximo de 15 días para confeccionar y trasladar el convenio al Concejo Municipal.

r. La organización beneficiaria debe sujetarse al cronograma indicado en el Formulario FDEC-011-2020 “Perfil de Proyecto”.

s. La cantidad de visitas...

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