Resolución

Fecha de publicación08 Junio 2021
Número de registroIN2021556020
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Nº 2021-235

ASUNTO: Modificación del transitorio aprobado con acuerdo 2021-154 (Publicación parcial del acuerdo)

Sesión N° 2021-35 Ordinaria.—Fecha de Realización 25/May/2021.—Artículo 5.7-Propuesta de modificación al transitorio único del Reglamento de Prestación de Servicios. Acuerdo N° 2021-154. Memorando GG-2021-01578.—Referencia No.—Atención Dirección Sistema Comercial, Dirección Financiera, Presidencia Ejecutiva , Dirección Jurídica , Subgerencia Gestión de Sistemas Gran Área Metropolitana , Gerencia General , Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Unidad de Tarifas.—Fecha Comunicación 28/May/2021.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Modificación al Transitorio Único del Reglamento para la

Prestación de los Servicios de AyA, publicado en el Diario

Oficial La Gaceta N° 81 del miércoles 28 de abril de 2021

Con fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política, 4 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2 y 5 de la Ley Constitutiva, en la resolución RE-006-2020 del 11 de diciembre del 2020 dictada por la ARESEP, así como lo establecido en el artículo 120 del Reglamento Técnico Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes AR-PSAyA-2015 de la ARESEP y en los artículos 92 y 93 del Reglamento Para la Prestación de los Servicios del AyA; en mérito de lo anterior, y únicamente con el fin de equiparar los conceptos tarifarios en relación con la estructura tarifaria aprobada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, modifíquese el Transitorio Único del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81, del miércoles 28 de abril de 2021, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio único: AyA podrá ajustar de oficio a las facturaciones en la tarifa domiciliar, así como en la tarifa empresarial para aquellos servicios utilizados en inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia prima para la actividad que desarrollan; que presenten consumos fuera de los parámetros que se consideran normales del servicio en estudio, conforme al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Facturaciones en tarifa domiciliar.

a. Que la facturación afectada supere en un 25% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020.

b. Que el consumo facturado sea igual o superior a los 15 metros cúbicos.

c. Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas intradomiciliarias y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación del ajuste.

Facturaciones en tarifa empresarial para aquellos servicios utilizados en inmuebles destinados a actividades comerciales o industriales, donde el agua no es materia prima para la actividad que desarrollan.

a. Que la facturación afectada supere en un 100% el consumo promedio normal del servicio, calculado éste con base en las últimas doce facturaciones que no presenten distorsiones por situaciones anómalas de consumos o lecturas. Para los servicios que no alcancen las doce facturaciones se utilizarán la cantidad de registros disponibles en el Sistema Comercial Integrado (OPEN). En el cálculo no se considerarán, por las razones expuestas, las facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2020.

b. Que el consumo facturado sea igual o superior a los 25 metros cúbicos.

c. Que el consumo fuera de los parámetros normales del servicio no se haya originado por la variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional, fugas dentro del inmueble y consumos estacionales, lo cual se verificará en los registros y base de datos del Sistema Comercial Integrado (OPEN) existentes al momento de la aplicación del ajuste.

Este transitorio será aplicable para todas aquellas facturaciones que califiquen dentro de las condiciones descritas y que surgieron o surgirán a partir de lecturas de hidrómetros o estimaciones con fechas a partir del 20 de marzo del 2020 y por 24 meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta Digital.

Para la atención de situaciones denunciadas por los usuarios sobre facturaciones elaboradas con datos de lectura de hidrómetros o estimaciones anteriores al 20 de marzo del 2020 se aplicará lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA publicado en la Gaceta No. 242 del 19 de diciembre del 2019.

Para la implementación de este tran...

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