Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación08 Junio 2021
Número de registroIN2021556183
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 53 del 21 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

Moción presentada por el Regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, secundada por el regidor Jorge Molina Polanco, que dice:

Asunto: Aprobación reglamento de ética y conflictos de intereses.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN DE TALAMANCA:

Resultando:

1ºQue el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.

2ºQue por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

3ºQue el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los gobiernos locales de promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

4ºQue el artículo 5 del Código Municipal indica que las municipalidades deben fomentar la participación activa, consiente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local y de las instituciones públicas.

5ºQue este Municipio es consciente de la importancia de definir y tener claro el papel de la ética en la función pública.

6ºQue por imperativo legal debe definirse los roles de conflicto de intereses y determinar un claro ejercicio del campo de acción de los funcionarios públicos. Por tanto,

SE ACUERDA:

Se presenta: el Código de Ética Valores y Conflictos de Intereses del Personal de la Municipalidad de Talamanca, el cual es indispensable para la ética, valores y manejo de conflicto de intereses, y para un buen funcionamiento del control interno municipal.

Por lo que mociono, para que se apruebe este reglamento por parte del Concejo Municipal y se envíe para su respectiva publicación.

Que se declare en firme este acuerdo y se dispense del trámite de comisión. Sometida a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad:

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºA través de este Código se pretende regular las relaciones éticas de los funcionarios que laboran para la Municipalidad de Talamanca, con el fin de brindar los servicios con eficiencia, transparencia y entrega.

Artículo 2ºLos valores municipales se equiparán a la Misión y Visión establecida en el Plan de Gobierno Institucional:

Misión: Promover el desarrollo de nuestro cantón y el bienestar de la ciudadanía de Talamanca, mediante la prestación de servicios de calidad y eficiencia, aplicando los valores que enaltecen y dignifican al ser humano.

Visión: Ser una institución autosuficiente e innovadora en la prestación de servicios públicos, que brinde soluciones eficientes a las necesidades del cantón, y promotora del desarrollo integral del municipio.

Artículo 3ºPor las funciones que realizan los diferentes departamentos del Municipio se han establecido como valores institucionales:

A) Solidaridad: El personal Municipal, así como las diferentes Jefaturas, deberán enfocar su trabajo en el bienestar de la población del cantón y demás usuarios.

B) Responsabilidad: Los funcionarios Municipales se encuentran investidos por el principio de autoridad que les brinda el Código Municipal y leyes conexas con el fin de que cumplan con su trabajo en beneficio de los pobladores del cantón y demás usuarios, asimismo cada servidor debe de responder por sus actos y asumir las responsabilidades necesarias para realizar su trabajo y cumplir con sus funciones en beneficio de la comunidad, en respuesta a los componentes de la Misión Institucional, en concordancia con los valores, pero cada uno debe responder por sus actos y asumir la responsabilidad que corresponda de acuerdo con su competencia en la organización Municipal.

C) Excelencia: Los trabajadores municipales deben de realizar sus funciones buscando la excelencia en la calidad del servicio a través de una labor eficiente, eficaz y transparente.

D) Transparencia: Para administrar los recursos municipales, los funcionarios deben de utilizar los mecanismos establecidos para una mejor administración, control, planificación de los recursos; con el fin de dar una transparencia en el cumplimiento de sus deberes. Las Jefaturas y el personal de la Municipalidad de Talamanca, realizaran su acción utilizando las mejores prácticas con el uso de herramientas de planificación, administración, gestión y control, a fin de lograr un uso racional y transparente de los recursos municipales, obligándose a dar cuenta a la población del resultado de su gestión utilizando para ello prioritariamente la página web oficial de la institución.

E) Honestidad. Los funcionarios municipales realizarán sus labores bajo el principio de honestidad, con la finalidad de crear un clima de confianza con la población y usuarios, generando legitimidad y confianza en relación con los interesados.

F) Iniciativa: Los funcionarios municipales cuentan con la libertad para concebir y llevar a cabo sus labores cotidianas, aun, cuando se cometan errores, pero en apego de las normas y conductas éticas, morales y reglamentarias.

G) Trabajo en equipo: El funcionario municipal se debe adaptar al trabajo en equipo, inclusive, bajo presión, cuando las condiciones lo ameriten; este método de trabajo es con el propósito del logro de los objetivos en su trabajo y el trabajo en general.

Artículo 4ºTodo funcionario de la municipalidad de Talamanca debe de firmar un acta de compromiso donde se obliga a realizar sus labores de acuerdo al Código de ética de la Municipalidad.

Artículo 5ºLa Comisión Municipal sobre Gestión de Riesgo y de Control Interno es la responsable de divulgar el presente Código.

Artículo 6ºLa Comisión de Gestión de Riesgo y Control Interno, establecerá los mecanismos adecuados para canalizar las denuncias por incumplimiento de conductas, y resolver sobre estas de acuerdo a la normativa interna.

Artículo 7ºTodos los funcionarios municipales, indistintamente de su forma de contrato, estarán sujetos y deberán de acatar las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 8ºPara poder realizarle una modificación al Código de ética, la misma debe consensuarse entre la Alcaldía Municipal, la Comisión de Gestión de Riesgo y Control Interno y el Concejo Municipal.

CAPÍTULO II.

Conductas derivadas

Artículo 9ºLos funcionarios de las diferentes oficinas municipales deben de mantener un ambiente laboral de respeto entre las personas que laboran para el municipio, brindando un servicio eficaz, eficiente y responsable.

Artículo 10.—Con el fin de mantener un ambiente laboral transparente y de buenas relaciones entre los funcionarios se deben de aplicar las siguientes normas de convivencia:

- Realizar nuestra labor de la forma más honesta.

- Mantener una buena relación con los compañeros de las diferentes oficinas de la Municipalidad.

- Las relaciones interpersonales entre los funcionarios municipales deben basarse en el respeto, la cortesía y la solidaridad, evitando así cualquier problema con el compañero.

- Respeto absoluto a las diferentes formas de pensar de los compañeros.

- Se debe de cuidar el buen nombre y honra de las personas, protegiendo así la reputación y prestigio de los compañeros.

Artículo 11.—El cantón de Talamanca es pluricultural y multiétnico, por lo cual se rechaza cualquier tipo de discriminación ya sea por raza, genero, credo, orientación sexual, condición socioeconómica, hacia cualquiera de los funcionarios de la Municipalidad.

Artìculo12.—Ningún funcionario municipal debe de incurrir en conducta de acoso sexual o laboral, así como cualquier otra conducta que conlleve a dañar física y mentalmente a un compañero o compañera de trabajo.

Artículo 13.—El funcionario municipal debe de apoyar y adaptarse a los cambios que proponga la administración de la Municipalidad, con el fin de mejorar los procesos de trabajo en cada departamento.

Artículo 14.—Los funcionarios municipales deben de participar en aquellas capacitaciones que se brinden con el fin de conocer los avances tecnológicos y nuevas formas de realizar las labores en las oficinas municipales o en el campo según sea su trabajo.

Artículo 15.—Todo funcionario municipal debe de mantener una imagen de decoro, buena presentación y buenas costumbres en su campo de trabajo.

Artículo 16.—Prohibiciones. Las personas bajo el ámbito de aplicación del presente Código, están prohibidas de:

a) Mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

b) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

c) Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

d) Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o información a la que pudiera tener acceso por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés particular.

e) Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otras personas trabajadoras públicas o subordinadas que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.

f) Ejercer la facultad de nombrar y contratar personal, intervenir en los procesos de selección de personal, designar cargos de confianza, actividades ad honórem o nombrar miembros de órganos colegiados; respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio o cuando se ej...

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