Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Fecha de publicación | 11 Junio 2021 |
Número de registro | IN2021557175 |
Emisor | MUNICIPALIDADES |
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 55 del 04 de junio de 2021, adoptó el acuerdo N° 1, inciso 9, donde se acoge el dictamen de comisión de asuntos jurídicos, y se aprueba lo siguiente:
9) Se conoce del Reglamento de Viáticos se recomienda su aprobación con la modificación del Artículo 8, inciso C, para que se ajuste a lo señalado de la siguiente manera:
“Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de o, a las dieciocho horas y el regreso a su domicilio después de las veinte horas. En casos especiales, previa justificación de la administración, podrá ampliarse el límite de la partida, siempre y cuando el regreso y cuando el regreso se produzca después de las veinte horas y el funcionario haya laborado de forma continua antes de su partida.”
REGLAMENTO PARA REGULAR EL PAGO
DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y HOSPEDAJE,
DENTRO DEL CANTÓN, ASÍ COMO OTRAS
LOCALIDADES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS,
DE LOS REGIDORES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES
DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento establece los procedimientos generales a que deberán someterse las erogaciones municipales que por concepto de viáticos deban ser cubiertos, sujetándose los mismos a la adecuación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República en aplicación del artículo 30 párrafo segundo del Código Municipal.
Artículo 2°—Concepto. Por viáticos se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje que la Municipalidad de Talamanca, reconocerá a los Regidores, Síndicos, propietarios y suplentes, que en cumplimiento de sus funciones (sesiones municipales, reuniones de comisiones permanentes, otras debidamente autorizadas por el Concejo Municipal), deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.
Artículo 3°—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los Regidores y Síndicos, propietarios y suplentes, en cuanto a la lejanía de su residencia, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión y que no se retiren antes de finalizada la misma, excepto por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor. El pago correspondiente a dichos gastos se realizará con el comprobante de asistencia a cada sesión que registre la Secretaría del Concejo Municipal. Respecto de los gastos que les deban ser cubiertos al desplazarse dentro o fuera del territorio, que no sea dentro del cantón de Talamanca, se estará a lo establecido en el artículo 9° siguiente.
Artículo 4°—Autorización. Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos y transportes conforme a este reglamento.
Artículo 5°—...
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