Resolución. MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de registroIN2021557175
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria 55 del 04 de junio de 2021, adoptó el acuerdo 1, inciso 9, donde se acoge el dictamen de comisión de asuntos jurídicos, y se aprueba lo siguiente:

9) Se conoce del Reglamento de Viáticos se recomienda su aprobación con la modificación del Artículo 8, inciso C, para que se ajuste a lo señalado de la siguiente manera:

“Cena: Se pagará cuando la partida se realice antes de o, a las dieciocho horas y el regreso a su domicilio después de las veinte horas. En casos especiales, previa justificación de la administración, podrá ampliarse el límite de la partida, siempre y cuando el regreso y cuando el regreso se produzca después de las veinte horas y el funcionario haya laborado de forma continua antes de su partida.”

REGLAMENTO PARA REGULAR EL PAGO

DE ALIMENTACIÓN, TRANSPORTE Y HOSPEDAJE,

DENTRO DEL CANTÓN, ASÍ COMO OTRAS

LOCALIDADES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS,

DE LOS REGIDORES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento establece los procedimientos generales a que deberán someterse las erogaciones municipales que por concepto de viáticos deban ser cubiertos, sujetándose los mismos a la adecuación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República en aplicación del artículo 30 párrafo segundo del Código Municipal.

Artículo 2°—Concepto. Por viáticos se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje que la Municipalidad de Talamanca, reconocerá a los Regidores, Síndicos, propietarios y suplentes, que en cumplimiento de sus funciones (sesiones municipales, reuniones de comisiones permanentes, otras debidamente autorizadas por el Concejo Municipal), deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.

Artículo 3°—Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamento únicamente serán cubiertos a los Regidores y Síndicos, propietarios y suplentes, en cuanto a la lejanía de su residencia, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión y que no se retiren antes de finalizada la misma, excepto por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor. El pago correspondiente a dichos gastos se realizará con el comprobante de asistencia a cada sesión que registre la Secretaría del Concejo Municipal. Respecto de los gastos que les deban ser cubiertos al desplazarse dentro o fuera del territorio, que no sea dentro del cantón de Talamanca, se estará a lo establecido en el artículo 9° siguiente.

Artículo 4°—Autorización. Corresponde al Alcalde autorizar el pago de viáticos y transportes conforme a este reglamento.

Artículo 5°—...

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