Resolución

Fecha de publicación11 Junio 2021
Número de registroIN2021557246
EmisorY URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo VII, Inciso 2) del Acta de la Sesión Ordinaria 6498 del 27 de mayo de 2021, que textualmente dice: Con los votos a favor de Dr. Erick Solano Coto, Arq. Eugenia Solís Umaña, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Sr. Alejandro Li Glau y Arq. Ana Monge Fallas se acuerda: Aprobar el “Reglamento para el Trámite y Atención de Denuncias de la Auditoría Interna del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo” con las modificaciones realizadas, para que en adelante se lea integralmente como sigue:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y ATENCIÓN DE

DENUNCIAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Considerando:

1º—Que el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, de 07 de noviembre de 1949, dispone que se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.

2º—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292, de 31 de julio de 2002, establece que tanto la Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas.

3º—Que el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422, de 06 de octubre de 2004, dispone los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo, quienes guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, lo cual implica que la identidad del denunciante nunca puede ser revelada.

4º—Que en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Ley 1788, del 24 de agosto de 1954, en su artículo 25 inciso f) establece como atribución de la Junta Directiva del INVU dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos institucionales.

5º—Que el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del INVU, dispone que la Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten a la institución, la Hacienda Pública relacionada con la institución y lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.

6º—Que mediante oficio AI-037-2021 la Auditoría Interna del INVU remite para su aprobación el presente Reglamento a la Junta Directiva de la Institución.

7º—Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en Sesión Ordinaria 6498, artículo VII, inciso 2), celebrada el día 27 de mayo de 2021, aprobó el presente Reglamento que contiene:

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene el propósito de establecer los requisitos que deben cumplir las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna del INVU, y el procedimiento que se empleará para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian o desestimar la denuncia.

Artículo 2º—Ámbito de Competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre presuntos hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, por parte de las personas funcionarias del INVU o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración y que presuntamente hicieran un mal uso de estos recursos, según lo establecido en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) y la Ley General de Control Interno (Ley 8292).

Estas disposiciones se aplicarán a las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna del INVU, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas por otras instancias de fiscalización y control (Contraloría General de la República, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Asamblea Legislativa, entre otras).

Artículo 3º—Principios generales. La admisión, atención y trámite de las denuncias será atendida bajo los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, razonabilidad, proporcionalidad e informalismo.

Artículo 4º—Confidencialidad de la persona denunciante. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se realicen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el artículo 10, inciso j), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (RAOS). Las infracciones a la obligación de confidencialidad serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la normativa citada anteriormente.

No obstante, la persona o entidad denunciante debe conocer que en caso de que las autoridades judiciales o quienes se encuentren debidamente legitimados[1] podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

CAPÍTULO II

Trámite de la Denuncia

Artículo 5º—Requisitos esenciales que deben reunir la denuncias que se presentan ante la...

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