Resolución

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroIN2021557971
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

En Sesión Ordinaria Virtual N° 6170 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, Artículo 5, inciso II, celebrada el 24 de mayo de 2021, se aprobó la reforma al Reglamento de las Sesiones de Junta Directiva, adicionándose los incisos n, o y p al artículo 4; se modifica el artículo 15; se adiciona un artículo 15 bis; se modifica el artículo 21, el texto del artículo 29 pasa a artículo 30, por lo que se crea un artículo 29, lo que corre la numeración. Además, se modifica el texto del anterior artículo 32 que pasa a 33. Se incluye un Transitorio. Por tanto, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se Acuerda: A) Con sustento en el oficio N° G-0741-2021 de la Gerencia General y en atención a los Acuerdos N° SJD-412-2020, N° SJD-96-2021 y SJD-123-2021, aprobar la siguiente reforma al Reglamento de las Sesiones de Junta Directiva, como parte de las acciones del Comité de Gobierno Corporativo:

REGLAMENTO DE SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva N° 5337, artículo 5, inciso I), celebrada el 07 de diciembre de 2004, publicado en La Gaceta No.25 del 04 de febrero del 2005.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN PRIMERA

De la Junta Directiva

Artículo 1º—Integración

La Junta Directiva del Instituto está constituida por siete miembros de nombramiento por el Consejo de Gobierno, designados de la siguiente forma:

a) El Presidente Ejecutivo del Instituto.

b) Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de actividades de la correspondiente institución, o con título profesional reconocido por el Estado, de nombramiento del Consejo de Gobierno.

En cuanto a los nombramientos, requisitos, remoción, plazo, dietas, impedimentos y otros aspectos relativos a estos, se regulan por respectiva legislación vigente.

Artículo 2º—Nombramientos

Tal y como lo regulan las leyes N° 5507 y N° 1917 los miembros de Junta Directiva electos de acuerdo con el inciso b) anterior, se regirán por las reglas que se resumen de la siguiente manera:

a) Serán nombrados por períodos de ocho años, a partir del 1 de junio del año en que corresponda.

b) Su nombramiento debe efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año.

c) Cualquiera de los miembros de las Juntas Directivas puede ser reelecto.

d) Una vez hecho el nombramiento de los directores y que éstos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlos si no es con base en información de la Contraloría General de la República, en la que se ponga de manifiesto que hay causa para ello conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias correspondientes.

e) La renovación de los nombramientos de los directores se hará por mitades de modo que después de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar tres de los directores de cada Junta Directiva.

f) El Consejo de Gobierno de acuerdo con el párrafo anterior, después de cada cambio de Gobierno, renovará el nombramiento de tres o los cuatro directores según corresponda, cuyo período de ocho años se venza.

En todo caso la sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, se hará dentro del término de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas establecidas en este artículo.

En el caso de que el Consejo de Gobierno se separe de esta norma, los nombramientos que haga de los nuevos directores son nulos y los que hubieren sido separados de sus cargos sin esa previa información, se mantendrán en sus puestos por el resto de su período legal o hasta que la Contraloría General de la República encuentre que hay lugar a su separación.

Artículo 3º—Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva.

a) Definir la periodicidad de las sesiones que debe realizar de acuerdo con la ley y en atención a la cantidad y urgencia de los asuntos que atender y las necesidades institucionales.

b) Establecer la política del Instituto y velar por la realización de los fines que le encomienda su Ley constitutiva y otras leyes y reglamentos conexos.

c) Establecer la estructura organizativa de la Institución, así como sus modificaciones, y la creación de sucursales en otros lugares del país y fuera de él.

d) Nombrar, suspender, remover o sustituir temporalmente al Gerente, al Auditor y al Secretario de Actas de la Junta Directiva.

e) Designar a los miembros de su seno que integrarán los Consejos y Comisiones adscritas a este instituto, creadas por leyes especiales.

f) Designar a los integrantes de Consejos y Comisiones, misiones y representaciones que correspondan, los cuales deban ser nombrados por disposición expresa de ley o acuerdo ejecutivo, en relación con temas o asuntos de competencia del Instituto.

g) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, de su seno o con participación de otros servidores.

h) Aprobar el presupuesto ordinario, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, internas y externas, así como la liquidación presupuestaria y la memoria anual de la Institución y conocer los informes contables y presupuestarios correspondientes.

i) Dictar su propio reglamento y aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento del Instituto. Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo los proyectos de reglamentos vinculados a la actividad turística.

j) Aprobar la estructura orgánica y ocupacional, incluyendo las clases de puestos y su correspondiente valoración salarial, de previo a ser sometida a conocimiento de la Autoridad Presupuestaria

k) Autorizar la contratación de empréstitos nacionales, internacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines.

l) Aprobar previamente las negociaciones que, por su cuantía o naturaleza, sean adjudicables por licitación pública o por registro, los gastos de viaje al exterior de sus funcionarios y aquellas cuyo concepto no esté expresamente definido dentro del objeto del gasto o dentro de los programas de publicidad y promoción del Instituto.

m) Conocer y resolver de oficio o a instancia de parte, los recursos administrativos que se presenten en contra de las resoluciones o actos adoptados por el Presidente Ejecutivo, el Gerente o el Auditor.

n) Autorizar la adquisición, constitución de hipoteca o gravámenes de bienes inmuebles y la enajenación de bienes muebles.

o) Poner en conocimiento del Consejo de Gobierno, el hecho de la ausencia del Presidente Ejecutivo por más de un mes, para que decida si designa un Presidente Ejecutivo interino.

p) Autorizar el texto de anteproyectos de ley y dictámenes que remita el ICT por los medios pertinentes a la Asamblea Legislativa; asimismo deberá pronunciarse sobre los proyectos de ley que le sean remitidos por la Asamblea Legislativa, siempre y cuando se refieran a la materia especial para la cual se creó el ICT o bien, que lo afecten estructuralmente.

q) Velar por que el Presidente Ejecutivo o el Gerente según corresponda, ejecuten o hagan ejecutar sus acuerdos. Igualmente podrá encomendar directamente a determinado Departamentos Sección, que se aboque a la elaboración o estudio de proyectos de cualquier índole afín con sus funciones. Lo anterior rige también tratándose de funciones permanentes.

r) Delegar la instrucción de asuntos que deba resolver como función, para un acto determinado.

s) Avocarse en el conocimiento de cualquier asunto de competencia de un servidor de inferior jerarquía, por razones de oportunidad o legalidad, respecto de los cuales ejerce control jerárquico. Lo anterior en las condiciones que determina la ley.

t) Autorizar las ausencias y las salidas al exterior del Presidente Ejecutivo cuando éstas sean por un período mayor de ocho días.

u) Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con la ley y los reglamentos.

v) Analizar de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría general, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y cualquier otra institución de control y fiscalización que correspondan.

w) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con lo establecido en los artículos 7, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de Control Interno.

El acuerdo que se adopte para nombrar al Auditor, deberá de contar con la aprobación de la Contraloría General de la República, según el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. En caso de suspensión o remoción de dicho funcionario, deberá de existir justa causa y previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de dicho ente.

Artículo 4º—Deberes y atribuciones de los miembros de Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva.

b) Votar los asuntos sometidos a su conocimiento.

c) Informar a los restantes miembros de Junta Directiva, antes de conocer determinado asunto, de la existencia de motivos por los cuales está impedido de participar en el conocimiento y decisión de determinado asunto. Asimismo, debe someter a conocimiento y decisión de los restantes miembros de Junta Directiva, de los motivos por los cuales se excusa de conocer de un asunto.

d) Abstenerse de participar en el conocimiento y decisión de aquellos asuntos respecto de los cuales haya sido recusado, hasta tanto los restantes miembros de Junta Directiva no resuelvan en forma definitiva, sobre la procedencia de la recusación interpuesta.

e) Comunicar los motivos de inasistencia de las sesiones por medio de la Secretaria.

f) Solicitar autorizaciones a la Junta para ausencias del país por más de tres meses consecutivos.

g) Solicitar permiso a quien preside, para retirarse de la sesión.

h) Cumplir las comisiones que le encargue la Junta.

i) Representar a la junta en los actos que se le encomiende hacerl...

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