Resolución

Fecha de publicación05 Julio 2021
Número de registroIN2021562745
EmisorMUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISIÓN LIQUIDADORA EN LA DISOLUCIÓN

DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE HEREDIA (FEDEHEREDIA)

Considerando:

1ºQue los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 y 10 del Código Municipal, 4, 113 de la Ley General de la Administración Pública, 58, inciso 6) de la Ley de Planificación Urbana, consagran la autonomía municipal y competencia exclusiva de los entes Municipalidades para de atender los intereses y servicios locales de su jurisdicción conformándose en entes federativos y confederativos; por lo anterior, la Federación de Municipalidades de Heredia, como organización supra municipal es un ente con competencia y autonomía suficiente para desarrollar políticas, acciones y programas en la provincia de Heredia y otras circunscripciones geográficas, dirigida a fomentar la coparticipación interinstitucional para el fortalecimiento integral de las Municipalidades miembros, con el fin de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles, permitiendo con ello el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, tanto los que tienen su domicilio en la Región de Heredia, como los pertenecientes a otras áreas territoriales afines.

2ºQue el ordinal 10 de la Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, denominada Código Municipal, señala que “las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas que deberá ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.”

3ºQue el inciso 1) del artículo 6 de los Estatutos de la Federación de Municipalidades de Heredia, faculta a la organización a dictar sus propios reglamentos.

4ºQue los artículos 39 y 40 de los Estatutos de la Federación de Municipalidades de Heredia, regulan el procedimiento de la disolución de dicho ente y crean la figura de la Comisión Liquidadora. Sin embargo, no se establece explícitamente el funcionamiento de la misma.

5ºQue la naturaleza de los fondos administrados por las federaciones municipales es pública, por lo que, es menester contar con una reglamentación propia para la Federación de Municipalidades de Heredia, -que permita con claridad, establecer los procedimientos que debe seguir la Comisión Liquidadora. Por tanto,

En vista de que la Federación de Municipalidades de Heredia no cuenta con una reglamentación específica que regula el actuar de la Comisión Liquidadora, el Consejo Directivo de FEDEHEREDIA, en apego al inciso e) del artículo 24 de los Estatutos, aprueba y el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISIÓN LIQUIDADORA EN LA DISOLUCIÓN

DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE HEREDIA (FEDEHEREDIA)

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1.ºObjeto. El presente reglamento establece el procedimiento que debe seguir la Comisión Liquidadora nombrada de acuerdo a los artículos 39 y 40 de los Estatutos de la Federación de Municipalidades de Heredia.

Artículo 2ºInterpretación. Esta reglamentación será interpretada a la luz de los principios generales del Derecho Municipal y Administrativo y de manera subsidiaria, en los principios del derecho comercial y común, siempre y cuando ello no atente con la hacienda pública.

Artículo 3ºDefiniciones. Para la aplicación de este reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

a) Asamblea General: órgano máximo jerárquico de la Federación de Municipalidades de Heredia.

b) Comisión Liquidadora: órgano designado mediante acuerdo en firme, por la Asamblea General de la Federación de Municipalidades de Heredia.

c) Consejo Directivo: órgano administrativo de la Federación de Municipalidades de Heredia que tiene la facultad de convocar a la Asamblea General y dictar sus propios reglamentos.

d) FEDEHEREDIA: Federación de Municipalidades de Heredia.

e) Inventario: informe técnico brindado por el Contador de la Federación de Municipalidades de Heredia, que incluye todos sus activos y pasivos.

f) Labor Ad Honorem: trabajo no remunerado por los miembros de la Comisión Liquidadora.

g) Ratificación: Acto político y jurídico que emiten los Consejos Municipales de las municipalidades que integren activamente la Federación, para confirmar la decisión de la Asamblea General de ese ente, para disolverlo.

Artículo 4ºConformación de la Comisión Liquidadora. El acuerdo de la Asamblea General de FEDEHEREDIA que designe la conformación de la Comisión Liquidadora, deberá nombrar al menos tres personas propietarias y de manera facultativa, podrá nombrar adicionalmente a dos suplentes, las cuales en primera instancia deberán ser escogidas del propio seno del Consejo Directivo y en segunda instancia, de los miembros de la Asamblea General. Los candidatos para conformar la Comisión Liquidadora, serán propuestos por los mismos miembros de la Asamblea General, estos serán elegidos mediante votación pública y por mayoría simple, los candidatos electos como miembros de la Comisión, deberán hacer aceptación del cargo, de lo cual se dejará constancia en el acta de la asamblea. En caso de elegir miembros suplentes, los mismos solo entrarán a conformar parte de la Comisión en caso de renuncia o remoción de uno de los miembros propietarios, dichos suplentes no tendrán derecho a asistir a las sesiones, ni serán convocados a las mismas, no tienen derecho a voz y a voto, así como tampoco podrán sustituir a un propietario en caso de ausencia, sin embargo, ante la renuncia y/o remoción de un miembro propietario, adquirirá todos sus derechos y obligaciones; el orden de sustitución de suplencia, deberá ser definido en la primera sesión de la Comisión mediante acuerdo tomado por mayoría simple.

En caso de que se requiere algún o algunos profesionales o técnicos en alguna materia que requiera ser tratada por la Comisión Liquidadora, podrá contar con el apoyo de los trabajadores internos de la FEDEHEREDIA, requerir los servicios de asesores externos, solicitar servicios a la Unión de Gobiernos Locales, o en lo pertinente, contar con el auxilio de los funcionarios de los Municipios adscritos a la federación. Dichos profesionales y/o técnicos, no conforman parte de la Comisión Liquidadora, sin embargo, deberán acudir a las sesiones de la Comisión cuando así se les convoque, solo tendrán voz cuando así se les conceda y no ostentaran derecho al voto.

Artículo 5ºEntrega de inventarios e insumos técnicos y jurídicos a los miembros de la Comisión Liquidadora. Medio de notificaciones. El acuerdo que tome la Asamblea Extraordinaria de FEDEHEREDIA para disolverla y nombre a los miembros de la Comisión Liquidadora, deberá ir acompañado de los informes técnicos contables, jurídicos y el Inventario de Bienes que respalden la disolución.

Toda la documentación anterior, deberá serle remitida a los miembros de la Comisión Liquidadora en físico o en digital en el momento de su nombramiento.

En el mismo acuerdo, deberá señalarse algún medio oficial para recibir notificaciones por parte de la Comisión Liquidadora.

Artículo 6ºDe la labor Ad Honorem de los Miembros de la Comisión Liquidadora. Quienes sean escogidos como integrantes de la Comisión Liquidadora, no tendrán derecho a percibir remuneración económica alguna.

Artículo 7ºDe la personalidad jurídica de la Federación y representación. La personalidad jurídica con su correspondiente personería jurídica de FEDEHEREDIA, continuarán existiendo a efectos del funcionamiento de la Comisión Liquidadora.

La Comisión Liquidadora deberá en todos sus oficios internos y externos, utilizar el membrete y logos oficiales de FEDEHEREDIA.

El Presidente de la Comisión Liquidadora, tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la FEDEHEREDIA, sin embargo, toda actuación que no sea de naturaleza de gestión administrativa, deberá estar autorizada y/o respaldada mediante acuerdo de Comisión.

Artículo 8º...

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